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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Aguirre y Moix

Manuel Moix y Esperanza Aguirre, en 2012.

Isabel Elbal

En el presente texto intentaré relacionar dos conceptos jurídicos sobre los que ha pivotado la actualidad política y judicial en los últimos días: la culpa in vigilando y la organización criminal. Veremos cómo ambos nos llevan a la misma conclusión: evitar hablar de grupo u organización criminal y retomar el concepto de “casos aislados” o “manzanas podridas” en un relato en el que, sin duda, el Partido Popular sería la víctima de unos “pocos aprovechados”.

Manuel Moix, fiscal jefe de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, con muchísimos vínculos anteriores con el gobierno de Esperanza Aguirre –al menos, de carácter institucional– intervino en la Operación Lezo para poner un poco de orden: se opuso a que se efectuara un registro en una empresa vinculada al Gobierno de Ruiz-Gallardón, así como que se valoraran jurídicamente los hechos investigados como organización criminal.

Ya sabemos lo que pasó, los dos fiscales asignados al caso, que siempre contaron con el apoyo del anterior fiscal jefe y de la anterior fiscal general del Estado, desde que comenzara la investigación, precisamente por entre otros delitos, organización criminal, promovieron un mecanismo, el contemplado en el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Ya sabemos que el Ministerio Fiscal funciona según el principio de dependencia jerárquica, por lo que este extraordinario y excepcional mecanismo implica una ruptura de dicho principio, permitiendo a un subordinado disentir formalmente de la instrucción emitida por su jefe. También se prevé en el mecanismo del artículo 27 que la Junta de Fiscales de la Fiscalía a la que pertenezca quien disiente, se pronuncie, emitiendo su opinión mediante votación. El resultado de dicha votación no tendrá efecto vinculante para el fiscal jefe, quien, sea cual sea el resultado, decidirá confirmando su propia opinión o acatando el parecer de la mayoría.

En este caso, el recién llegado a la Jefatura de esta importante Fiscalía, que lucha contra la corrupción y el crimen organizado, se vio ante el sentir casi unánime de los fiscales a quienes dirige desde hace apenas dos meses: no sólo no compartieron el criterio de su jefe sino que le pusieron de manifiesto las preferencias expresadas por el principal sospechoso –Ignacio González– acerca de su designación como fiscal jefe en dicha Fiscalía, según conversaciones telefónicas intervenidas judicialmente.

Finalmente, en este “tira y afloja” que debió ser la reunión de la Junta de fiscales, Moix no consiguió paralizar el registro pero impuso a sus dos subordinados que excluyeran la organización criminal, del elenco de delitos imputados.

Pero claro, como cualquiera que sepa un poco de Derecho procesal conoce, nadie puede impedir al Juez instructor calificar los hechos investigados como le parezca, así que en los autos dictados por el Juez Eloy Velasco, entre todos los delitos imputados a los investigados se encuentra la organización criminal.

La organización criminal viene definida en el Código Penal (art. 570 Bis) como la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

No parece muy descabellada su inclusión, si nos atenemos a la tipología de los delitos imputados: malversación, cohecho, blanqueo de capitales, prevaricación, fraude, entre otros. Y con más razón, si dichas imputaciones vienen defendidas desde hace dos años por la Fiscalía contra la Corrupción y el Crimen Organizado

Sin embargo, aducen tanto el fiscal general del Estado como el propio Moix para justificar esta férrea oposición, que se trata de una mera disidencia técnico-jurídica, se trataría de una discrepancia simplemente técnica, y que la aplicación de este excepcional mecanismo del artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal entra en “la normalidad” de la actividad del Ministerio Público

Además, si acudimos al sinnúmero de delitos incluidos en las resoluciones del Juez, no se explica qué beneficio podría extraer cualquiera de los investigados, hayan sido detenidos o no, hayan sido encarcelados o no: es tal la cantidad de delitos que uno más o menos, a estas alturas, daría igual. De ahí que cuando se le ha preguntado en la Cadena Ser a Moix si estaba beneficiando a quien se congratulaba por su designación, haya respondido que él fue quien dio la orden para “que fuera detenido Ignacio González”.

Por lo tanto, se preguntarán a estas alturas, ¿por qué tanta insistencia desde los medios de comunicación sobre las sospechas acerca de su falta de imparcialidad? ¿Por qué la oposición ha pedido la comparecencia de Moix en el Congreso de los Diputados, incluso la reprobación del ministro de Justicia?

Me van a permitir dejar en suspenso esta incógnita para continuar con lo expresado públicamente por Esperanza Aguirre el día 24 de abril, el pasado lunes, cuando dimitió de todos sus cargos públicos. Manifestó, a tan solo unos pocos días de haber declarado como testigo en el juicio oral de  la operación Gürtel, que cometió una culpa por no haber vigilado correctamente a Ignacio González.

¿Culpa in vigilando? Era la segunda vez que pronunciaba unas palabras parecidas: ya lo hizo hace un año, en su segunda dimisión, cuando afloró la causa penal por las mordidas del PP madrileño y la imputación de Francisco Granados, la Operación Púnica.

La culpa in vigilando es una responsabilidad de carácter civil y administrativo de la que deben responder quienes tienen la obligación de velar para evitar los daños cometidos por terceros: por ejemplo, los padres respecto de los daños cometidos por sus hijos; la empresa respecto de los perjuicios ocasionados por sus empleados; la Administración, respecto de las irregularidades cometidas por los funcionarios…

Sin embargo, no se me escapa que estando en marcha desde hace dos años una causa penal en la que se investigan “mordidas” con grandes y millonarios beneficios para políticos destacados del Gobierno de Esperanza Aguirre y para financiar campañas y otros gastos del Partido Popular de Madrid, hablar de culpa in vigilando es una auténtica broma de mal gusto, un insulto a la inteligencia. La auténtica responsabilidad que cabe es la penal, en el marco de una investigación mastodóntica que no ha hecho más que empezar.

Resultaría insólito que la responsable del partido político que se ha beneficiado de cajas B, C o D, a costa del expolio de lo público, no tuviera que dar explicaciones en el procedimiento penal: en toda organización política hay un máximo responsable, habrá que averiguar si lo que esta dirigente debió conocer –y no denunció– si también lo ocultó y por qué lo hizo: ¿facilitó o no facilitó la financiación de su partido mediante la comisión de delitos de cohecho, prevaricación, blanqueo de capital?…

Así, acabada la carrera política de Esperanza Aguirre, lo que atisbamos es que podría dar comienzo a una larga carrera procesal… De ahí la conveniencia de asumir un error político mediante un concepto jurídico absolutamente desatinado –aludiendo a daños cometidos por terceros–, pese al contexto penal en el que nos encontramos.

Claro que, en esto ya tenemos quién le apoye, por supuesto, D. Manuel Moix, quien no ve la organización criminal, pues si la viera, tendría que dar instrucciones para investigar –no a los que ya están en prisión– sino a los que estarían por llegar a esta trama criminal del Partido Popular en Madrid.

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