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Propiedad intelectual: Preguntas frecuentes sobre la Ley Lassalle

El secretario de Estado de Cultura, José María Lasalle

David Bravo

¿Por qué se llama Ley Lasalle? ¿Es que ya es una ley en vigor? Me voy del país ahora mismo.

No, no está en vigor. Se le está denominado así para abreviar y en honor a su máximo impulsor (José María Lassalle, secretario de Estado de Cultura), como sucedió con la Ley Sinde, a la que se llamaba de este modo incluso cuando solo era una propuesta.

Antes de preguntarte cómo deja la Ley Lasalle la copia privada y qué pasa con las descargas de internet, quiero preguntarte cómo está la copia privada a día de hoy para poder valorar la diferencia.

La copia privada quedó en poco menos que nada con la reforma que se hizo en julio de 2006, en la que se incluyó el requisito de que la copia es privada, y por tanto legal, solo si se hace a partir de obras a las que se haya accedido legalmente. Aunque parece claro que esto se incluyó para dejar fuera a las descargas de internet, lo cierto es que el concepto “acceso legal” no se define en la ley y da opción al debate jurídico. Este concepto impreciso está presente también en otras legislaciones como las de Alemania y Austria, donde también ha generado debates interpretativos, unos dándole el significado más generoso posible de cara al que hace la copia y otros al contrario.

¿Y cómo quedaría la copia privada con la Ley Lassalle?

Lo que hace la Ley Lasalle es terminar con ese debate en España decantándolo a la opción más favorable a la industria de los contenidos. La Ley define ahora expresamente lo que es “acceso legal” y lo restringe a las copias que se hagan de un soporte original -por lo que la obra ha de estar adherida a un soporte- y siempre que lo hayas adquirido en propiedad por haberlo comprado, excluyendo así copias de obras originales pero alquiladas e incluso las que se hacen de un original que te presta un amigo. Además se exige que esa copia del original que has comprado la hagas por tus propios medios, si la haces “con asistencia de terceros”, será ilícita.

¿Y ya está? ¿No hay más copias que sean legales que las que haces del original que has comprado?

Solo se permiten esas copias y las que se hagan de la tele o la radio, siempre que sea exclusivamente con el propósito de ver u oír la obra en un momento “más oportuno”.

¿Cómo? ¿Entonces volvemos a los tiempos de hacer colecciones de pelis que hemos grabado de la tele? Pero si eso lo dejó de hacer la familia Alcántara allá por la temporada 11.

No, ni eso. Esta ley no permite esas colecciones más propias de los tiempos del vídeo Beta. Como digo, la ley aclara que es una grabación que solo se puede hacer para disfrutar de la obra en un momento que te sea “más oportuno”, no para guardarla de forma permanente. Para dejarlo aún más claro, la ley matiza que se tratará de una “reproducción temporal”, es decir que esto es para que veas el programa o la película en un rato que te venga mejor, no para que te hagas una videoteca.

¿Qué pasa con la Comisión Sinde en esta ley?

La refuerzan en todos los sentidos. Hasta la fecha no he hecho más que recibir notificaciones de la Comisión donde sacaban argumentos que yo no veía en ley alguna. Pues bien, con la Ley Lassalle ya la tienen. La Comisión consigue que sus argumentos se transcriban fielmente en el texto de la Ley y prácticamente con las mismas palabras que ellos venían utilizando. Esto también quiere decir que la Comisión, muy adelantada a su tiempo, habría estado apelando a leyes futuras, a lo película de ciencia ficción.

¿Quiere esto decir que ahora podrán ir contra las famosas webs de enlaces?

Antes de pasar a eso déjeme aclarar este punto otra vez: la Comisión Sinde-Wert no solo puede ir contra webs de enlaces, puede ir contra cualquier página “denunciada” y que a su juicio vulnere derechos de propiedad intelectual. El hincapié que se ha hecho siempre en las páginas de enlaces es porque la Comisión parece haber sido creada expresamente para acabar con ellas saltándose a los jueces. No obstante, aunque siempre se pongan estas páginas como ejemplo, nada impide que el procedimiento ante la Comisión Sinde-Wert se dirija contra cualquier otro tipo de web, como de hecho ya está sucediendo a día de hoy. Es más, ni siquiera se requiere lucro por parte de la web, sino que basta con que su actividad “sea susceptible de causar un daño patrimonial”.

Pero si yo había leído en los periódicos que esta ley solo iba contra páginas piratas de esas que ganan millones de euros. ¿Cuál es la fuente de esas noticias?

Creo que es Times New Roman.

Entiendo. En cualquier caso, ¿cómo deja la Ley Lassalle a las páginas de enlaces?

La Ley Lassalle dice que el procedimiento administrativo ante la Comisión Sinde se podrá seguir contra los que vulneren “directamente” derechos de propiedad intelectual. Es una redacción muy pobre pero que parece querer decir que se dirigirá contra aquellos que alojan el contenido, es decir, los que realizan los actos de reproducción o comunicación pública de las obras. Sin embargo, subsidiariamente, y si esa obra está alojada en una web extranjera “o cuando concurran otros motivos que impidan la eficaz salvaguarda de los derechos vulnerados” -clásica fórmula abierta en la que ya cabe todo-, podrán dirigirse contra las páginas de enlaces. Esta es la típica opción subsidiaria que, paradójicamente, no será la excepción a lo norma sino que será la regla general. Según mi experiencia en los procedimientos iniciados ante la Comisión Sinde, el 100% de las webs que alojan el contenido enlazado desde este tipo de webs están fuera de España (rapidshare, letitbit, uploaded.to, etc.,) por lo que en todos esos casos ahora el procedimiento se dirigiría directamente contra la web de enlaces.

¿Entonces con la Ley Lassalle pueden cerrar Google?

No, la ley está hecha a medida de los requerimientos de la industria de los contenidos, así que define con cierta precisión a quién se refiere cuando habla de páginas de enlaces, evitando inquietar a gigantes como Google. La ley matiza que el procedimiento se puede dirigir contra aquellos que tengan como actividad principal la de facilitar de manera masiva la localización de obras, pero siempre y cuando esa actividad se realice de forma específica, activa y no neutral ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a obras que indiciariamente se difunden sin autorización. Incluyendo -y esto es muy importante- los casos en los que los enlaces son proporcionados por los propios usuarios de la web y no por su administrador.

Además de darles argumentos para dirigirse contra páginas de enlaces, ¿la Comisión obtiene refuerzos de otro tipo?

Sí, la Comisión se convierte de hecho en una especie de tribunal de excepción para los casos relacionados con propiedad intelectual y será quien imponga todas las acciones coercitivas necesarias para que se cumplan sus propias resoluciones. La Comisión podrá adoptar medidas para que se interrumpan aquellos servicios que considere infractores y para retirar contenidos. Eso en realidad ya lo tenían con la Ley Sinde-Wert original pero además ahora podrán extender estas medidas de retirada o interrupción, no sólo a los contenidos objeto del procedimiento, sino en general a todas las obras que estén representadas por la empresa o entidad de gestión que lo ha iniciado. De esta manera la web no podría limitarse a quitar los contenidos que expresamente se le indiquen en una resolución sino que puede hacerse una solicitud genérica de retirada de todo el catálogo de la “denunciante” que, obviamente, se irá actualizando y ampliando con el tiempo.

De esta manera se estaría trasladando a las webs cuyos contenidos son aportados por sus propios usuarios la obligación de supervisarlos y controlarlos previamente para evitar que se suban contenidos o se escriban enlaces que dirijan a obras del catálogo de una entidad de gestión o de una empresa, algo que será imposible en los muy habituales casos en los que esas aportaciones se realizan de forma masiva y continuada. Esta obligación de supervisión es contraria al artículo 15 de la Directiva 2000/31/CE, que dice expresamente respecto los servicios cuyos contenidos son aportados por sus propios usuarios que los Estados miembros no podrán imponerles “una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas”.

¿Y las potestades sancionadoras son de índole económica o solo de este tipo que has explicado?

También económicas. Para empezar, si no retiras voluntariamente los contenidos o los enlaces, la Comisión podrá pedir a la empresa de publicidad de la web que deje de darte ese servicio para asfixiarte económicamente. Si esa empresa no colabora, podrá imponerle una multa de 150.001 a 600.000 euros. Además el incumplimiento por dos o más veces de requerimientos de retirada de contenidos por parte de las webs contra las que se dirige el procedimiento conllevará una multa de entre 30.000 a 300.000 euros.

¿Y basta con retirar los enlaces o los contenidos y ya te libras de la multa?

No es tan fácil. Si la Comisión considera -como hasta ahora viene considerando sin tener esta ley- que tienes una obligación de supervisar los contenidos aportados por tus usuarios y que tienes que retirar no solo las obras que te han especificado sino todas las del catálogo de una entidad de gestión o de una empresa, ahora tendrían una base legal para imponer la multa incluso si has retirado el contenido pero después un usuario la ha vuelto a subir (o a enlazar) o incluso si el contenido que sube o enlaza el usuario es distinto pero pertenece a la misma empresa o entidad de gestión que inició el procedimiento.

Además la Comisión podrá también obligar a la web que se haya considerado infractora a publicar la resolución que le sanciona y al cese de la actividad durante un año. La Comisión, para asegurarse de que se cumpla esta medida, podrá incluso exigir el bloqueo de la web al proveedor de acceso a internet o exigir a tu proveedor de hosting que quite tu web del mapa, también bajo amenaza de multa de 150.001 a 600.000 euros si no colaboran.

Pues, además de fuga de cerebros y de Yola Berrocal, va a haber fuga de webmasters en España ¿no?

Sí, aunque si se van fuera de la Unión Europea y dirigen sus servicios específicamente a territorio español, la Comisión podrá también pedir medidas para bloquear el acceso desde España a esos servicios durante un año. Bienvenidos a China.

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