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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da la puntilla a los contratos exprés de la Junta

El consejero de la Presidencia, Elías Bendodo

Néstor Cenizo

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha asestado un nuevo golpe, puede que ya definitivo, a los contratos exprés con los que, en plena pandemia, la Junta de Andalucía incorporó a cientos de interinos según el orden de llegada de sus solicitudes. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado la anulación de la convocatoria para arquitectos técnicos, porque la emergencia sanitaria, según razona, no puede justificar la “absoluta supresión” de los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública: publicidad, mérito y capacidad.

La excepcional situación derivada del coronavirus y las dificultades para cubrir determinados puestos públicos “no elude la necesidad constitucional de observar en la convocatoria y desarrollo de estos procesos selectivos los principios constitucionales con la consideración de derechos fundamentales”, razona la sentencia, adelantada por Diario de Sevilla y a la que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía.

El TSJA confirma de esta forma la primera de las sentencias que anuló una convocatoria de contratos exprés, dictada por el juzgado contencioso-administrativo 9 de Sevilla, a instancias del sindicato SAF, que interpuso varias demandas por vulneración de derechos fundamentales, de tramitación más rápida. El sindicato de funcionarios recurrió de manera sistemática todas aquellas convocatorias, con las que la Junta de Andalucía, amparada en una legislación extraordinaria, cubrió en torno a un millar de puestos de trabajo alejados de la primera línea contra el virus, como arquitectos técnicos, técnicos de pesca, conservadores de museos o administrativos. Todas esas contrataciones terminaron antes del 31 de diciembre.

La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, siempre que la Junta de Andalucía justifique el interés casacional del asunto o una discrepancia entre el TSJA y otros tribunales superiores. La consejería de presidencia, de la que dependen las convocatorias de interinos, no ha aclarado si lo hará o si, por el contrario, se plantea desistir de los otros recursos abiertos.

Al menos quince sentencias de primera instancia

Hay al menos quince sentencias de primera instancia, dictadas por juzgados de lo contencioso, que anularon cada uno de los procesos. Este mismo lunes, el BOJA publicó tres nuevos fallos judiciales que anulan las convocatorias exprés para el cuerpo de técnicos de grado medio opción pesca, el cuerpo superior facultativo de conservadores de patrimonio y el cuerpo superior facultativo de veterinarios.

El propio TSJA se había pronunciado ya en diciembre, aunque de forma cautelar, reprochando a la administración el método que usó para cubrir puestos públicos. El método “contraría de manera radical” la jurisprudencia y la propia Constitución, escribieron los magistrados. La Junta de Andalucía podía agilizar los procesos de contratación, “pero no llegando al extremo de prescindir de los principios de mérito y capacidad”.

Remitiéndose a aquella primera resolución (dictada a instancias de Comisiones Obreras), ahora vuelven a constatar la “completa ausencia de un procedimiento” de selección que cumpla los principios fundamentales de acceso a la función pública, recogidos en el artículo 103 de la Constitución.

En lugar de eso, la Junta de Andalucía articuló unos procesos en los que bastaba con ser el más rápido, sin que ni siquiera fuese necesario remitir un currículum u otra documentación acreditativa de los méritos. En este caso, bastaba con aportar el DNI, el título y la declaración responsable de estar capacitado. Las convocatorias, que no se anunciaban previamente, se abrían por un plazo de 24 horas.

Los “contratados exprés”, pendientes de aclaración

Aunque esperada, la sentencia del TSJA puede apuntalar el fin de los contratos de exprés de dos formas: empujando a la Junta a abandonar sus recursos y afianzando los efectos de la anulación. Sin embargo, el TSJA no resuelve la última patata caliente para la administración. ¿Qué hacer con el tiempo de trabajo efectivamente acumulado por quienes entraron en la administración gracias a un proceso ilegal? La cuestión lleva meses enfrentando a opositores con quienes resultaron elegidos en aquellos procesos, que piden que el tiempo que trabajaron se tenga en cuenta en las bolsas de interinos. Divide también a los sindicatos: SAF aboga por su exclusión sin excepciones, mientras que Comisiones Obreras y UGT creen que no reconocer la experiencia acumulada va contra los derechos de esos trabajadores.

Solo una de las quince sentencias, precisamente la que ahora confirma el TSJA, recoge que la anulación de la convocatoria “supone la anulación de los [actos] posteriores que de la convocatoria anulada deriven”. Los contratados de esta forma están pidiendo aclaraciones en los juzgados de primera instancia. “Estamos presentando incidentes de ejecución, preguntando a los jueces si la Junta se está extralimitando en la ejecución de las sentencias, porque somos terceros de buena fe”, señala Francisco Javier Adriaensens, abogado y contratado para el cuerpo de conservadores del patrimonio.

Tal y como adelantó elDiario.es Andalucía, la Junta se está decantando por no valorar en las bolsas de interinos los meses trabajados por los contratados exprés. Así lo confirmó Elías Bendodo, consejero de Presidencia, ante el Parlamento andaluz el pasado 18 de marzo. Según aseguró, la anulación de las convocatorias impide la valoración de los servicios prestados en futuros procesos selectivos, lo que implica la exclusión del colectivo 3 de las bolsas de interinos. A estos efectos, será como si no hubiesen trabajado. 

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