El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la petición de un guardia civil destinado en Tenerife que pleitea contra el Instituto Armado porque considera que se merece una condecoración por los servicios que prestó en La Palma durante la erupción del volcán Tajogaite.
El recurrente solicitaba que se le impusiera la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo por sus participación en varios servicios en La Palma, pero en particular en la búsqueda de la única víctima mortal de la erupción, la del hombre de 72 años que falleció por inhalación de gases mientras limpiaba de ceniza su casa, situada entonces dentro de la zona restringida.
El guardia civil demandaba que se instruyera un expediente para que le otorgara un distintivo que considera que se merece, pero ni el coronel jefe del cuerpo en Tenerife ni la directora general del Instituto Armado entendieron justificada su solicitud.
El TSJM respaldó esa negativa, tras recordar que para obtener la cruz con distintivo rojo es necesario haber prestado un servicio de manifiesta importancia, con peligro de haber perdido la vida.
También es preciso que, a la hora de cumplir la orden de un superior, se haya demostrado un “extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro”.
“En cualquier caso se trata de una facultad discrecional de la Administración y no es obligatoria concederla de forma automática a cualquier funcionario que se haya encontrado en este tipo de situaciones, dado que no existe un precepto legal, preciso y vinculante”, se indica en la sentencia.
Por lo tanto, que no se otorgue no implica, según el TSJM, que pueda hablarse de discriminación o infracción del principio de igualdad, pues la propia ley recoge que quien la otorga es el ministro teniendo en cuenta los particulares méritos del candidato, como son la lealtad, el patriotismo o la abnegación, entre otros.
La propuesta debe ser formulada por el jefe del centro, organismo o unidad de la Guardia Civil a la que afecte directamente los hechos objeto de la petición y a quien corresponderá su apreciación.
A continuación se dará cuenta detallada de lo sucedido, de la participación del interesado, de los méritos contraídos y, a partir de ese momento, la decisión última recae en el Ministerio.