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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias decreta 'barra libre' para la hostelería en Tenerife a pesar del nivel 3 de alerta

Tenerife Ahora

29 de junio de 2021 13:42 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha suspendido este martes, 29 de junio, la ejecución de algunas medidas para frenar los contagios de COVID-19 en Tenerife, que desde la pasada semana se encuentra el nivel 3 de alerta sanitaria. En el auto la Justicia suspende, con efecto inmediato, las medidas que afectan directamente al sector hostelero y entre las que se encontraban el no poder superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre y la prohibición de prestar servicio y permanencia en zonas interiores, salvo para el uso de los aseos y la recogida de comida en el propio local. También la ocupación máxima por mesa o grupo de mesas, que estaba establecida en solo cuatro personas, así como la prohibición del consumo en barra y la prohibición de prestar el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores. Además, también tumba el cierre completo de los establecimientos antes de las 23.00 horas.

Fue la Federación de Áreas Urbanas de Canarias (FAUCA) la que interpuso el recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 23 de junio de 2021 en el que se aprobó la actualización de las medidas de prevención establecidas en Tenerife debido a su situación epidemiológica. En concreto, el recurso se presentó contra la medida del nivel 3 de alerta que establece un aforo máximo del 50% en terrazas de hostelería y el cierre del interior de los locales y la atención en barra.

Según el auto judicial “no existen evidencias de que la incertidumbre sobre la evolución de la pandemia [en la isla] esté siendo causada por la actividad económica desarrollada en la restauración y hostelería”, por lo que considera que “la prohibición absoluta del servicio y permanencia en zonas interiores y la limitación a 50% del aforo en las terrazas al aire libre, ni se han demostrado como las causas de la problemática de contagio en la isla de Tenerife, ni mucho menos se prevén como las soluciones a una situación que no es dramática para la presión asistencial, pero que sí constituye todo un drama para el sector de la restauración y hostelería”.

El TSJC también alega que, en cuanto a la urgencia de la medida, estas especiales circunstancias “nunca fueron tan fáciles de justificar”. Considera que para “un sector basado en la dispensación de productos primarios y de difícil conservación en muchos casos, amén de una precariedad laboral constatable, no puede ser torturado por la incertidumbre más absoluta de ahora cierro, mañana abro y pasado el gobierno dirá. Un mínimo de seguridad jurídica y laboral requiere que la hostelería y restauración no queden al pairo de evoluciones semanales de los contagios sino a situaciones indubitadas en donde se demuestre que el sector es el causante de los contagios y dentro de las limitaciones que suponen los ámbitos territoriales, pues en ningún caso la restauración del Teide es comparable a la de La Laguna, ni tiene por qué sufrir tratamientos idénticos”. 

Contra este auto no cabe recurso alguno.