Un año de cárcel para el empresario Santiago Santana Cazorla por la apropiación indebida de un barco de Anfi
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a Santiago Santana Cazorla a un año de cárcel por la apropiación indebida de un barco de recreo propiedad de Anfi del Mar, empresa turística de la que fue consejero delegado desde junio de 2012 hasta el mismo mes de 2016.
El conocido empresario grancanario deberá además pagar en concepto de responsabilidad civil 42.000 euros, el valor en el que se tasa el barco.
La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Las Palmas, con la magistrada Pilar Verástegui como ponente, considera probado que Santana Cazorla “hizo suya” la embarcación cuando dejó Anfi del Mar y se trasladó a vivir a Marruecos, “con el consiguiente perjuicio” para la empresa.
El procedimiento judicial se inició con una querella presentada por Manuel Jesús Santana Cazorla, hermano y antiguo socio del ahora condenado. La Fiscalía pedía dos años de cárcel para el empresario, además de una multa de 3.240 euros y una indemnización de 99.000 euros para Anfi del Mar.
Santiago Santana Cazorla utilizó ese barco de recreo, de marca Rodman y modelo 1250, desde el momento de la adquisición, en 2012. Es un hecho que ninguna de las partes cuestionó durante el juicio celebrado el pasado 12 de noviembre. Tampoco el traslado de la embarcación a Marruecos en 2016. El empresario llegó a bautizar el barco con el nombre de su nieta.
En este procedimiento se discutía la propiedad de esa embarcación. El querellante (Manuel Santana Cazorla) sostenía que la titularidad era de Anfi del Mar. Para ello, aportó la escritura pública de compra por parte de esta empresa, que está fechada el 29 de junio de 2012 y que fija un precio de 42.607,8 euros.
Durante la vista, el acusado sostuvo que había comprado el barco a una clienta de Anfi que, según le había contado el director del puerto, estaba atravesando dificultades económicas. Según la versión de Santana Cazorla, esta clienta acumulaba deudas por el impago de los gastos de atraque y que, para saldarlas, le compró la embarcación y la puso a nombre de la empresa para después pasarla al suyo propio.
Según su defensa, la venta quedó fijada en 62.607,8 euros, de los que el empresario habría pagado 20.000 euros como adelanto y en efectivo. Su abogado, José Antonio Choclán, aportó un contrato privado de fecha 12 de junio 2012, anterior por tanto a la escritura pública de compraventa, para intentar demostrar que era de su titularidad. El acusado dijo en la vista que había presidido el grupo Anfi durante catorce años y que había facturado “miles de millones de euros”, por lo que consideraba “triste” que se le acusara de robar un barco.
La Audiencia de Las Palmas rechaza los argumentos de la defensa y cuestiona ese contrato privado. “Resulta sorprendente que tratándose de una cantidad tan elevada (20.000 euros) la que se se entrega en el acto de la firma, no exista constancia documental alguna de haber recibido el vendedor el ingreso de dicha suma, tampoco de que fuera ingresada en una cuenta corriente o procediera de las cuentas particulares del acusado”, de manera que, a juicio de la Sala, no existe ninguna prueba del pago de esa cantidad.
La sentencia señala que el acusado tampoco pudo acreditar el pago de los 42.607,8 euros restantes y que esa cantidad fue “íntegramente abonada” por Anfi del Mar, en parte como compensación de una deuda que la vendedora tenía frente a la empresa por impagos vinculados con el atraque de esa misma embarcación en el puerto propiedad de la sociedad turística.
Para los magistrados hay otro dato que refrenda la comisión del delito de apropiación indebida. Santana Cazorla, que nunca negó la utilización de ese barco “para pescar” en Fuerteventura, decidió llevárselo en 2016 a Marruecos, donde fijó su residencia. Y para el traslado utilizó un poder otorgado por Anfi, un hecho que “carecería de sentido” si, tal y como afirmó en el juicio, fuera él quien tuviera la consideración de propietario.
Tanto Anfi del Mar como Santiago Santana Cazorla aportaron prueba documental sobre el pago de gastos de mantenimiento del barco de recreo, tales como atraque o reparaciones. En concreto, la empresa abonó 70.366,20 euros y el querellado, 19.615,37 euros. “Es común en la gestión de las sociedades que, en numerosas ocasiones, la adquisición de determinados bienes no responda al interés de la sociedad, sino al particular de los socios”, señala la Audiencia, que añade que la pesca no era objeto de la empresa y que la sociedad “en ningún momento” hizo uso de la embarcación. Sin embargo, ello no afecta “a la propiedad del bien, que corresponde a la entidad querellante”, insiste la Sala.
Con todo, la Sección Segunda de la Audiencia de Las Palmas concluye que Santiago Santana Cazorla hizo suyo un bien de la propiedad de Anfi del Mar. Un bien que “venía utilizando” en su condición de consejero delegado de la empresa y que se quedó cuando cesó en ese cargo, provocando con ello “un perjuicio patrimonial” a la entidad.
La sentencia incide en que el empresario ya ni siquiera tiene en su poder esa embarcación, tal y como reconoció en el juicio, lo que supone “la definitiva expropiación del bien”.
Aunque la Fiscalía pedía el pago de una indemnización de 99.000 euros, al ser este el valor en que un perito tasó la embarcación en marzo de 2023, la Sala cifra el perjuicio en 42.000 euros, el precio de compraventa, teniendo en cuenta su depreciación por el transcurso del tiempo y las reparaciones realizadas.
La sentencia se puede recurrir en apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de diez días.
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