Gestiones y Explotaciones Narval, sociedad de la familia del conocido empresario grancanario Santiago Santana Cazorla (su hijo Alberto es el administrador), no será indemnizada, al menos de momento, por haber perdido la concesión de la marina de Anfi del Mar, en Mogán.
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, que aún se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, rechaza la pretensión de esta empresa, que reclamaba al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico casi 53 millones de euros después de que la justicia anulara la autorización que Costas le otorgó en 2011 para explotar más de 145.000 metros cuadrados de dominio público marítimo terrestre en una de las principales zonas turísticas de la isla.
Gestiones y Explotaciones Narval le había birlado esa concesión a los antiguos socios de Santana Cazorla en el grupo Anfi, los herederos de Bjorn Lyng, el empresario noruego que fundó en los años ochenta este emporio turístico en el sur de Gran Canaria y que había explotado la marina los veinte años precedentes.
A finales de 2019, el Tribunal Supremo dio firmeza a la sentencia, también de la Audiencia Nacional, que había anulado aquella autorización para explotar los locales comerciales, deportivos y de ocio. Esa resolución había estimado el recurso presentado por los herederos de Bjorn Lyng, que sostenían que la decisión de otorgarle la concesión a Gestiones y Explotaciones Narval no había sido debidamente justificada y que el proyecto que ellos habían presentado había sido rechazado desde un primer momento sin tener en cuenta siquiera que había sido esa entidad la que había explotado la marina durante veinte años y había ejecutado las obras e instalaciones del complejo.
Una vez pérdida la concesión, la empresa familiar de Santana Cazorla presentó en enero de 2020 una reclamación por responsabilidad patrimonial frente a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica. Al no obtener respuesta, Gestiones y Explotaciones Narval presentó una demanda en la que alegaba que la administración estatal le había causado un perjuicio económico que cifraba en cerca de 53 millones de euros.
En concreto, calculaba unas pérdidas de 7,3 millones de euros por “inversiones no amortizadas”; nueve millones de lucro cesante por no haber podido finalizar el plazo de la autorización (concluía en 2026); siete millones por ingresos dejados de percibir por la ampliación de la marina; otros 28,7 millones de lucro cesante por el derecho de prórroga, y 750.000 euros en “indemnizaciones a arrendatarios de atraques”.
En su reciente sentencia, fechada el pasado 31 de octubre, la Audiencia Nacional recuerda que para que surja la responsabilidad patrimonial, para poder recibir una indemnización, es necesario que los daños sean consecuencia “de un funcionamiento anormal de la administración” y que el perjudicado “no tenga el deber jurídico de soportarlo”. Unos supuestos que, a juicio de la Sala de lo Contencioso, no concurren en este caso.
La Audiencia Nacional no aprecia en la actuación de la administración un funcionamiento anormal, por más que la orden concedida en 2011 fuese finalmente anulada por los tribunales. La sentencia recalca que esa autorización para la ocupación de dominio público fue otorgada después de que se hubieran publicado los pliegos, acordada después del “correspondiente procedimiento”, durante el cual se emitieron informes por diversos organismos, y que la administración decidió “conforme a su libre criterio dentro de los elementos reglados, manteniéndose esa decisión discrecional en los términos de lo razonable”.
Tampoco considerada acreditada la Audiencia Nacional la existencia del daño reclamado por la empresa de la familia de Santana Cazorla. La Sala recuerda que tanto Gestiones y Explotaciones Narval como Anfi presentaron solicitudes para una nueva concesión, aunque ambas fueron archivadas a través de una resolución dictada el 1 de diciembre de 2022 por la Dirección General de la Costa y el Mar.
Además, la administración presentó en febrero de 2022 un certificado del jefe de la demarcación de Costas en Canarias que acreditaba que la empresa seguía explotando los terrenos e instalaciones. Un informe del servicio de vigilancia de Costas fechado en octubre de 2023 constata, así mismo, que todas las actividades se estaban desarrollando con normalidad, “tanto las de restauración como los servicios de hamacas y sector deportivo, así como actividades asociadas, tales como servicio de transporte náutico y marino”.
La Audiencia Nacional concluye, por tanto, que no hay ningún daño resarcible, toda vez que Gestiones y Explotaciones Narval sigue ocupando el dominio público marítimo-terrestre.
La sentencia de la Audiencia Nacional se puede recurrir ante el Supremo en el plazo de treinta días desde su notificación.