El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el subinspector del Cuerpo General de la Policía Autonómica, Carmelo Sosa, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas que lo condena a cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público relacionado con funciones de seguridad, por un delito de falsedad en documento oficial y una falta de lesiones.
Dicha condena se enmarca en el denominado caso Ladrillo, en el que varios agentes acusaron a Sosa de agredir en el cuello a un subordinado para endosarle el delito a un hombre que había sido detenido durante la final de la fase de murgas de los carnavales de Las Palmas de Gran Canaria celebrados hace cuatro años.
La sentencia de la Audiencia considera probado que, una vez en la base policial, Sosa indicó al agente H. L. que se quitara la chaqueta y ordenó a su secretario, el exagente Luis Jesús Rodríguez, que apagara la luz del despacho. “Acto seguido con un objeto no identificado pero punzante, al parecer un bolígrafo, con intención de menoscabar la integridad del agente y de forma totalmente inesperada para el mismo, le agarró por el cuello y le hizo varios arañazos sin que el agente pudiera reaccionar”, sostiene.
Tanto H. L. como su entonces compañero, F. P. G., fueron condenados a nueve meses de prisión a pesar de ser los propios denunciantes del caso. El motivo se centra en que ambos firmaron el falso atestado policial que atribuía la agresión al detenido y no se retractaron ni destaparon los hechos ante la Justicia hasta el día siguiente.
Sosa alegó en su recurso que se había cometido un error en la apreciación de una prueba y se refirió a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Al respecto, consideró que las declaraciones de H. L. y F. P. G. no eran verosímiles y que respondían a “motivos espurios, al no estar de acuerdo con el nombramiento del cargo de subinspector”. También sostenía la falta de credibilidad de los testigos al “no prestar declaraciones coincidentes”.
Sin embargo, el Supremo no aprecia error en la valoración de las pruebas y recuerda en su auto que el Tribunal de instancia dio credibilidad a las palabras de H. L. “al considerar que prestó un relato persistente y corroborado por multitud de testigos”. “Se descartó por el Tribunal la existencia de motivos espurios al manifestar los acusados que antes de los hechos las relaciones eran buenas”, apostilla.
Tanto la persona que fue detenida durante la noche del carnaval capitalino, como diversos agentes que participaron en la operación, negaron durante la vista oral que el atestado firmado por los cuatro condenados reflejara lo que realmente había acontecido. Algo que corroboraron los propios H. L. y F. P. G., quienes reconocieron que habían faltado a la verdad.
Por lo tanto, el Alto Tribunal considera que existe una prueba de cargo “bastante” y que se contó con “varias testificales, coincidentes en lo esencial”.
El Supremo ha rechazado también los recursos de casación presentados por Rodríguez, que fue condenado a tres años de prisión, y por el propio F. P. G., poniendo de este modo punto y final al recorrido judicial del caso Ladrillo. Sobre este último, coincidió con la Audiencia en que “el impacto de temor que tenía frente al subinspector no se considera que podía inhibirle fuertemente, afectando intensamente a su capacidad de elección”.
El caso Ladrillo saltó a los medios de comunicación después de que transcendiera un operativo de la Guardia Civil en el que se vieron afectados una decena de agentes del Cuerpo Autonómico. El sumario incluía una serie de pinchazos telefónicos en el que quedaron reflejadas conversaciones entre altos mandos de la Policía Canaria. El propio comisario, Luis Santos Jara, fue uno de los testigos que acapararon la atención durante el juicio oral, donde se dedicó a defender al subinspector condenado y a achacar lo sucedido a una conspiración sindical.
Santos Jara sigue en la actualidad al frente del Cuerpo, pese a los requerimientos de sindicatos y formaciones políticas como Podemos, que solicitó su suspensión de empleo y sueldo hasta que la sentencia fuera firme. La agrupación morada también pidió la suspensión del propio Sosa, que permanecía de baja, aunque manteniendo su puesto de trabajo. El Gobierno regional, sin embargo, no ha tomado medida alguna a la espera de que finalizara la vía judicial, que culmina ahora con la resolución del Supremo.