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Ecologistas llevan al Supremo el Plan Nacional de Energía y Clima por las renovables que “no protegen la biodiversidad”

Aerogeneradores de un parque eólico.

elDiario.es Cantabria

19 de septiembre de 2022 16:21 h

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El Fondo para la Defensa Jurídica de la Cordillera Cantábrica (FDJCC) ha presentado demanda ante el Tribunal Supremo contra el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) y la zonificación ambiental para energías renovables -eólica y fotovoltaica-.

La demanda, según sus promotores “pionera” en la lucha contra la implantación de renovables “a gran escala sin la previa adopción de medidas para la protección de la biodiversidad y sin la adecuada planificación y zonificación vinculantes”, pretende que el Gobierno establezca las bases para una transición energética que no implique la “destrucción y alteración” de áreas de alto valor ambiental.

La iniciativa de este proceso judicial corre a cargo del FDJCC y de sus seis entidades promotoras: Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica -que actúa en nombre de la iniciativa-, Plataforma para la Defensa de los Valles Pasiegos, ADEGA, Sociedade Galega de Ornitoloxía, Mesa Eólica de Las Merindades de Burgos y Bierzo Aire Limpio.

Se trata, como explican en un comunicado, de la primera iniciativa judicial de carácter estatal que se promueve a través de este colectivo, que el año pasado recaudó 49.000 euros mediante un millar de donaciones a través de una plataforma de micromecenazgo, superando el objetivo inicial de 40.000 euros.

La demanda ha sido interpuesta ante el TS tras el recurso formalizado el pasado 9 de septiembre, un año después de su anuncio, y después de que el tribunal haya requerido hasta por “tres veces” al Gobierno la aportación completa del expediente.

Es objeto de la misma es el acuerdo del Consejo de Ministros del 16 de marzo de 2021 por el que se adoptó la versión final del Plan Nacional de Energía y Clima y la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formuló la declaración ambiental estratégica del plan y la zonificación ambiental.

La nulidad de dichos actos y disposición reglamentaria se basa en distintos motivos, según se argumenta en la demanda. El principal se basa en que el PNIEC se desarrolla a partir del Reglamento de Gobernanza (Reglamento UE 2018/1999) que establece que los estados miembros comuniquen a la Comisión Europea planes integrados de energía y clima para esta década en los que articulen medidas para el logro de los objetivos de descarbonización, a través de una acción coordinada que combine actos legislativos y no legislativos a nivel comunitario, nacional, regional y local.

Sin embargo, desde el Fondo aseguran que el PNIEC aprobado no se adapta a la normativa, ni en cuanto al contenido ni al procedimiento seguido para su elaboración, ni tampoco a la de protección y evaluación ambiental, pues ha recibido luz verde “sin tomar en cuenta una participación pública (la cual se hizo tras su aprobación) y sin una evaluación ambiental estratégica previa (también posterior a su aprobación)”, lo que a juicio de los demandantes supone un “enorme menoscabo” para la protección de la biodiversidad y otros elementos del medio ambiente.

A ello se une que ni el Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC ni su Declaración Ambiental Estratégica “cumplen los estándares mínimos de calidad exigidos legalmente”, así como tampoco con el contenido básico que el propio órgano ambiental estableció en el documento de alcance para dicho Estudio Ambiental Estratégico, agregan en la demanda.

Es por ello que el acuerdo del Consejo de Ministros “no puede garantizar una utilización prudente y racional de los recursos naturales”, ni el mantenimiento, la protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

Ambicioso desarrollo de renovables

La principal apuesta del PNIEC para lograr los objetivos de descarbonización fijados (e “inferiores” a los requeridos en el Reglamento de Gobernanza) reside en un “ambicioso” desarrollo de energías renovables (eólica y solar), “muy por encima” del objetivo marcado por el Reglamento para el uso final de energía renovable (42% del PNIEC frente al 32% del Reglamento), según los demandantes.

“Esta apuesta se ha hecho sin establecer cómo ha de llevarse a cabo dicha implantación y sin cumplir con el cometido de todo plan como es el de fijar un marco para la autorización de proyectos, pues se deja en manos de la libre iniciativa de los promotores el establecer cuanta, donde y como acometer su desarrollo”, denuncian, para alertar de que “estamos abocados a una imparable pérdida de biodiversidad y de suelos agrícolas y a un impacto ambiental que se podían haber previsto y mitigado”.

Además, la citada “falta de participación pública” ha dado lugar a un “enfrentamiento” entre promotores, administraciones y la población de la 'España vaciada', que es la principal afectada por grandes instalaciones de parques fotovoltaicos y eólicos, y que “debería haber sido consultada”.

Otras medidas

Otras medidas adoptadas --como la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050, la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética y la Estrategia de Transición Justa, adoptados simultáneamente al PNIEC y el propio Reglamento de Gobernanza-- “tampoco han previsto ninguna planificación territorial/sectorial que supla ese vacío de contenido del PNIEC con carácter previo a la implantación de renovables”, lo que ha dado lugar a “un boom de renovables” cuyos permisos de conexión a la Red Eléctrica de España “ya superan con creces los objetivos del plan”.

Y, también, a que “se invaden suelos y hábitats de alto valor ambiental sin previamente considerar otras alternativas de menor impacto”, como el uso de suelos degradados.

Ante el “desgobierno” del PNIEC y con el fin de prevenir los “daños” a la biodiversidad del actual “boom” de solicitudes de autorización de instalaciones de energías renovables, el Fondo para la Defensa Jurídica de la Cordillera Cantábrica solicitó la corrección de las “deficiencias” observadas sobre la falta de medidas de protección, pero la ausencia de “respuesta” dio lugar a la interposición de un recurso y la actual demanda.

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