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El Supremo impone penas de más de dos años de cárcel a los ultraderechistas que asaltaron la librería Blanquerna

Manifestantes ultraderechistas en apoyo a los acusados por el asalto a la librería Blanquerna

EFE / eldiario.es

Madrid —
23 de julio de 2020 17:03 h

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El Tribunal Supremo ha condenado a penas de más de dos años de cárcel a los 14 acusados del asalto al centro cultural Blanquerna de Madrid en la Diada de 2013, después de que el Constitucional le ordenase dictar una nueva sentencia por la aplicación indebida de una circunstancia agravante. La Audiencia Provincial de Madrid impuso a los responsables del asalto penas que oscilaban entre los seis y ocho meses de prisión por desórdenes públicos y una multa por daños con la atenuante de reparación, si bien el Supremo anuló parcialmente el fallo en 2017 y elevó las condenas hasta los cuatro años de cárcel.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional instó al Supremo a dictar una nueva sentencia al considerar que la anterior, en la que aplicó la agravante de motivos de discriminación ideológica, vulneró sus derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia. Así lo ha hecho la Sala de lo Penal del Supremo, que ha vuelto a condenar a los acusados, en este caso a penas de 2 años y 7 meses a doce de ellos; 2 años y 8 meses a Jesús Fernando Fernández por encabezar la acción, y a un mes más a Juan Luis López por haber tenido un papel protagonista en los hechos, según informa el tribunal. La nueva sentencia no aprecia la agravante de discriminación por razones ideológicas, aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional en su sentencia de enero sobre los límites de revisión de sentencias absolutorias.

En su nueva sentencia, fechada el pasado 9 de julio, los magistrados consideran que “el acto de reventar una reunión política constituye delito de desórdenes públicos en concurso con un delito contra el derecho de reunión” y no aprecia la atenuante de reparación del daño. Estima de este modo parcialmente los recursos de la Fiscalía y de la Generalitat de Catalunya e impone también a los acusados la pena de inhabilitación durante el tiempo de la condena.

Los magistrados mantienen las multas que impuso la Audiencia de Madrid en relación al delito de daños dado que el TC dejó sin efecto la agravación que aplicó el Supremo y los efectos del pronunciamiento del Constitucional deben extenderse a todos los condenados, con independencia de que recurrieran o no. El asalto tuvo lugar el 11 de septiembre, día de la Diada, de 2013, en el centro cultural de Blanquerna cuando los acusados, con la finalidad de “impedir su celebración”, accedieron “en tropel”, rompiendo la puerta automática de cristal bajo la consigna “no nos engañan Catalunya es España”, según los hechos probados de la sentencia.

Al acto, contra el que afiliados y simpatizantes de formaciones políticas como “Democracia Nacional, Falange, Nudo Patriota Español y Alianza Nacional” convocaron una protesta, asistió el entonces delegado de la Generalitat en Madrid Josep María Bosch, sin que haya quedado acreditado que los asaltantes conociesen su identidad. Recoge también la sentencia que algún acusado insultó y amenazó de muerte a algunos de los asistentes al acto, donde también se produjo alguna agresión y uno de los asaltantes, que no se ha podido identificar, arrojó una sustancia irritante al público.

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