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Los letrados del Parlament rechazan que Puigdemont pueda ser investido desde Bruselas

Los letrados del Parlament han rechazado que Carles Puigdemont pueda ser investido president de la Generalitat desde Bruselas. En un informe, los letrados dictaminan que el reglamento “excluye” la investidura no presencial y descartan la adecuación al reglamento de las dos opciones que baraja JxCat para la investidura de Puigdemont, esto es, que otro diputado lea su discurso o que lo haga el propio candidato por vía telemática.

En el informe, realizado a petición del PSC, los letrados consideran que debe irse más allá de la discusión “gramatical” sobre las normas reglamentarios que establecen que el candidato debe presentarse a la investidura “ante” el Parlament. En este sentido, piden “tener presente” el “necesario respeto” a los derechos de todos los diputados, que hace que el candidato a la investidura no pueda ser sustituido a la hora de leer su discurso ni hacerlo por un “medio interpuesto”, en referencia a una eventual investidura telemática.

En consecuencia, los letrados consideran “imprescindible” no sólo la asistencia al pleno de los protagonistas del debate “sino también el cumplimiento de lo que caracteriza el debate parlamentario, es decir, la oralidad, la contradicción directa y la garantía del principio de inmediatez para que todos los actores puedan ver, oír y entender en persona el desarrollo del debate”. En otras palabras, que Puigdemont debe acudir al Parlament si quiere ser investido, algo que difícilmente sucederá ya que será detenido en cuanto ponga un pie en España.

Los delegación del voto, en manos de la Mesa

El informe también trata la otra incógnita para la investidura, la delegación del voto de los tres diputados que permanecen en prisión –Oriol Junqueras (ERC) y Joaquim Forn y Jordi Sànchez (JxCat)– y de los cinco electos en Bruselas –Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Lluís Puig (JxCat) y Toni Comín y Meritxell Serret (ERC).

Los letrados creen errónea la interpretación del reglamento del Parlament que hizo el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que declaró la “incapacidad prolongada” de Junqueras, Forn y Sànchez para asistir a los plenos y dejó a criterio de la Mesa el procedimiento para que delegaran sus votos en otro diputado.

Los letrados destacan que el reglamento del Parlament vigente sólo permite delegar el voto en casos de hospitalización, enfermedad grave e incapacidad prolongada y que el concepto de incapacidad no se puede aplicar a “situaciones que puedan obedecer a otros motivos”, como por ejemplo el encierro en prisión de los diputados.

“La facultad que tiene la Mesa del Parlament para establecer la delegación del voto debe ser interpretada de manera restrictiva y no puede ser entendida como una facultad de contemplar o ampliar nuevas causas”, reza el informe.

No obstante, los letrados dejan la puerta abierta a que la Mesa de Edad acepte la delegación del voto de los diputados presos, ya que se trata del órgano “para considerar y resolver las peticiones de delegación del voto que tienen que operar en la sesión constitutiva del nuevo Parlament”, prevista para este miércoles.

Y añaden que la prisión provisional de los tres diputados y la permanencia de cinco de ellos en Bruselas se puede contemplar como un motivo para delegar el voto en una eventual reforma del reglamento.