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El Supremo confirma la condena de dos años de cárcel a un mosso por agredir a un periodista en una protesta

Oriol Solé Altimira

Barcelona —
18 de julio de 2024 11:24 h

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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de dos años de cárcel al agente de los Mossos d'Esquadra condenado por agredir “de forma gratuita” al periodista de La Directa Jesús Rodríguez mientras el informador cubría las protestas contra el desalojo del centro social okupado del Banc Expropiat del barrio de Gràcia de Barcelona.

En su sentencia, los magistrados del Alto Tribunal desestiman el recurso del agente y confirman íntegramente las resoluciones previas del TSJ catalán y de la Audiencia de Barcelona. Se ratifica así la condena de prisión (que se podrá suspender al carecer de antecedentes el condenado) y de dos años de inhabilitación para el uniformado, que también deberá indemnizar con 7.625 euros al periodista.

El caso que ahora ya tiene sentencia firme se remonta al año 2016. El uniformado, según ha quedado probado judicialmente, dio un porrazo en la pierna del informador “con el ánimo de atentar contra su integridad física de forma gratuita”. Tras el primer golpe el periodista escapó, y el antidisturbios le siguió solo, sin ningún otro agente de la línea policial, para dirigirse “directamente” a Rodríguez y propinarle un segundo porrazo, esta vez en la mano.

El Supremo concluye que la mala praxis del agente “no solo fue peligrosa, sino que concretó el peligro en unas lesiones” que sufrió en la mano Rodríguez, quien el pasado viernes volvió a Catalunya tras pasar medio año en Suiza por su imputación por terrorismo en la causa Tsunami Democràtic y que el caso quedara archivado.

Sobre la causa del Banc Expropiat, el Supremo remarca que el periodista sufrió una lesión grave, que le mantuvo casi tres meses de baja, y que la actuación policial “no fue legítima”, por lo que descarta aplicar la eximente solicitada por el agente para quedar absuelto con el pretexto de que la agresión estaba amparada por una intervención policial.

“No había necesidad de actuar con la violencia con la que actuó”, zanja el Supremo, en línea con las dos sentencias anteriores de la Audiencia de Barcelona y el TSJ catalán.

El agente reclamaba la absolución porque negaba ser el autor de la agresión y, en cualquier caso, la acción no debía castigarse penalmente ya que estaba en cumplimiento de un deber como policía para hacer frente a los altercados que, según su versión, se estaban produciendo. La Audiencia de Barcelona ya había descartado amparar la actuación del agente ya que cuando el mosso aporreó la mano del periodista no había incidentes, por lo que no había “necesidad racional de intervenir”.