Una magistrada discrepa del archivo del blanqueo del PP de Valencia por el “probable origen ilícito” de los fondos

Lucas Marco

16 de diciembre de 2021 15:00 h

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No hay consenso en la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia sobre el auto que tumba el procesamiento de varios ex concejales del equipo de Rita Barberá por un presunto delito de blanqueo de capitales en el marco de la pieza separada A del 'caso Taula' relativa al 'pitufeo' en la campaña electoral del 2015. La magistrada Clara Bayarri ha emitido un voto particular en el que discrepa de la decisión y avala la “existencia del conocimiento por los encausados del probable origen delictivo de determinados fondos” por parte, al menos, de los concejales y asesores que formaban parte del equipo de Gobierno de la fallecida alcaldesa.  

El voto particular considera que el titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia detalla “pormenorizadamente” las conductas, hechos e indicios de los encausados sobre el 'pitufeo' en 2015. Así, existen indicios de “la decisión de que la totalidad de los miembros del grupo municipal del Partido Popular aportasen, cada uno de ellos la cantidad de 1000 euros, que les sería devuelta sin solución de continuidad, en dos billetes de 500 euros, que deberían abstenerse de ingresar en entidades bancarias”. Una decisión “adoptada en grupo” por varios dirigentes y ediles del PP, tal como acreditan las declaraciones de cuatro asesores.

Además, la magistrada que ha emitido el voto particular también alude a indicios sobre la “directriz” de la secretaria del grupo, María del Carmen García Fuster “al tiempo que les hacían entrega, en un papel, del número de la cuenta bancaria opaca del Banco Sabadell” (sin control de la Intervención municipal ni del Tribunal de Cuentas). “Entre los días 23 al 31 de marzo”, abunda la magistrada, “se verificaron  50 transferencias por importe de 1000 euros cada una” por parte del casi medio centenar de asesores y ediles populares.

Dos billetes de 500

La devolución de los dos billetes de 500 euros consta indiciariamente acreditada, según el voto particular, por la conversación telefónica intervenida por la UCO a la fallecida concejal María José Alcón, por las declaraciones de los ediles Alfonso Grau y Alfonso Novo, por las conversaciones de WhatsApp de varios asesores y por las testificales de los cuatro trabajadores del grupo que se negaron a participar en la operativa. 

“Indiciariamente, la acción típica consistió, y se perfeccionó, con la mera remisión de la transferencia de 1000 euros a una cuenta opaca del grupo municipal popular, con la finalidad de ayudar a la nueva directiva a poder hacer frente a pagos de proveedores desde dicha cuenta, facilitando así que se diese salida al dinero en metálico que existía en esos momentos en poder de la directiva”, argumenta la magistrada. Los ediles y asesores “podían (y tenían deber legal de hacerlo) inferir racionalmente” que los fondos “provenían de la indiciaria comisión de los delitos previos”, concluye la magistrada Clara Bayarri.