El Gobierno aprueba un nuevo reglamento de la Ley de Extranjería que prevé regularizar a unos 300.000 migrantes al año
El Gobierno ha aprobado este martes en el Consejo de Ministros una nueva reforma del reglamento de la Ley de Extranjería que, además de simplificar los requisitos exigidos a los extranjeros para obtener permisos de residencia y trabajo, regularizará de manera excepcional a los solicitantes de asilo cuya petición de protección internacional haya sido denegada y vivan sin papeles actualmente en España, según confirman fuentes gubernamentales a elDiario.es. Atendiendo al aumento de las peticiones de protección internacional de los últimos años, se espera que esta vía transitoria saque de la clandestinidad a decenas de miles de migrantes que perdieron sus papeles por el rechazo de su solicitud.
La reforma, impulsada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, pretende simplificar los complejos procesos burocráticos ligados a los permisos de residencia y trabajo, acorta los plazos y reduce algunas de sus exigencias, lo que facilitará la regularización de miles de personas también a través de la vía ordinaria. Entre otros cambios, el nuevo reglamento reformula los canales contemplados actualmente en la ley para que las personas que viven en situación irregular en España puedan conseguir un permiso temporal de residencia y trabajo, lo que se conoce como la vía del arraigo. El departamento dirigido por Elma Sáiz estima que a través de este cambio normativo “se podrán regularizar 300.000 personas al año en los próximos tres años”. La norma entrará en vigor el próximo 17 de mayo.
Una de las novedades más destacadas es la reducción el tiempo que un migrante sin papeles debe haber vivido en España para poder empezar a tramitar un permiso de residencia por “arraigo social”. Se reduce de tres a dos años, un cambio que, aunque puede parecer menor, puede beneficiar a aquellas personas que llegaron de forma irregular a España hace dos años y que ya no tendrían que aguardar un año más en la clandestinidad para solicitar su autorización. El Ministerio pretende “priorizar los vínculos familiares con residentes regulares” y “flexibilizar la acreditación de medios económicos”.
Las figuras anteriormente conocidas como “arraigo social” y “arraigo laboral” se fusionan en el nuevo “arraigo sociolaboral”. Para solicitarlo los beneficiarios deben presentar como hasta ahora una oferta de contrato de trabajo, aunque se reduce el mínimo de horas de este, que pasa de 30 a 20 horas semanales. También permitirá presentar varios contratos concatenados en trabajos estacionales para sumar el mínimo de horas exigido.
El texto incluye una nueva vía de regularización, denominado el “arraigo de segunda oportunidad” que permite regularizar a personas que tuvieron una autorización de residencia en los dos años previos a la solicitud pero no pudieron renovarla “por razones distintas a orden público, seguridad o salud”. Por ejemplo, aquellas personas a las que se les pasó el plazo de renovación por estar de vacaciones fuera de España. Por lo tanto, este mecanismo amplía el alcance del arraigo para casos de irregularidad administrativa reciente, algo que hasta ahora apenas se contemplaba.
En un primer momento, en el borrador inicial sacado a consulta pública en julio, esta figura también incluía un segundo supuesto de beneficiarios: los solicitantes de asilo que, después de haber residido un tiempo en el país de forma regular, se quedaban sin papeles por recibir una respuesta negativa a su petición de protección.
Sin embargo, este punto se ha visto modificado tras las suspicacias mostradas en el seno del Gobierno durante su tramitación y consulta con distintos ministerios. Interior siempre ha advertido del supuesto riesgo de “instrumentalización” de las peticiones de asilo como vía para obtener un permiso de residencia. El resultado es la introducción de una vía transitoria que, si bien permitirá la regularización de miles de personas sin grandes requisitos, no sacará adelante finalmente una vía estable de acceso a los papeles para este colectivo.
Esta vía transitoria concederá un permiso temporal de residencia y trabajo por arraigo a quienes se encuentren en situación irregular en el momento de la entrada en vigor del nuevo reglamento, siempre que registrasen una petición de asilo y esta fuese finalmente rechazada. Un anterior borrador de la norma establecía que solo era necesario acreditar seis meses de residencia en España, como adelantó El País, aunque este medio no ha logrado confirmar si se mantiene este periodo de estancia como requisito en la última versión del texto que llegará al Consejo de Ministros. Solo en 2023, 163.218 personas pidieron protección internacional en España.
La reforma del reglamento llevada a cabo en 2022 introdujo el arraigo de formación, que permitía a migrantes en situación irregular que llevasen dos años viviendo en España el acceso a un permiso temporal de residencia, pero no de trabajo, con el objetivo de cursar una formación que pudiese abrir puertas en sectores con necesidad de mano de obra. Después de acabar el curso, los beneficiarios podrían pedir una tarjeta de residencia y trabajo si conseguían una oferta de trabajo dentro del sector en el que se basaba el curso. Sin embargo, miles de personas no llegaban a conseguir este traspaso de una autorización a otra debido a algunas deficiencias detectadas en la aplicación del mecanismo.
Con el nuevo “arraigo socioformativo”, incluido en el reglamento, el departamento dirigido por Elma Sáiz dice buscar corregir las grietas identificadas durante estos dos años. La novedad con mayor alcance es que el nuevo texto sí permite conciliar el curso formativo con hasta 30 horas semanales de actividad laboral. Según fuentes gubernamentales, los cambios también darán “más flexibilidad” en la acreditación de la matrícula del curso. Por ejemplo, si la matrícula tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de la autorización de arraigo socioformativo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo. La documentación de la matriculación se podrá acreditar hasta 3 meses posteriores a la concesión de la autorización. También se amplían los tipos de formación aceptados, incluyendo niveles básicos y formación obligatoria para adultos.
El arraigo familiar, ampliado en la modificación normativa de 2022, queda muy limitado en el nuevo reglamento. Después de haberse convertido en una de las figuras a través de la que más personas se regularizaron el año pasado, a través de la concesión de residencia de familiares ascendientes y descendientes sin apenas pedir requisitos económicos, ahora se limita a menores y personas con discapacidad de nacionalidad de otros países de la UE, EEE o Suiza.
La nueva normativa reserva el mayor alcance de la reunificación familiar a la creación de un régimen específico para los extranjeros que son familiares de aquellos ciudadanos con nacionalidad española. Según explica en uno de los borradores del documento, en España no existía esta figura, habitual en otros países comunitarios, y en 2022 se intentó regular a través del arraigo familiar, ampliando los supuestos que existían.
“No obstante, esta figura se ha encontrado con importantes limitaciones. Su carácter excepcional y su propia configuración como arraigo hacen que no sea posible hablar propiamente de un estatuto de familiar de ciudadano español completo”, explican en los borradores de la reforma. Por ejemplo, no se contemplaba la reagrupación con fines de residencia cuando el familiar se encontraba en su país de origen o de procedencia (pues no se contemplaba la posibilidad de solicitar un visado), no se regulaba qué ocurría si se rompía el vínculo familiar o la posibilidad de que el familiar pudiera reagrupar.
En el caso de los hijos, podrán solicitar dicha autorización hasta los 26 años. El objetivo es, además de favorecer la vida familiar, facilitar que “los jóvenes se integren en nuestro mercado laboral”. Sobre el procedimiento del estatuto, se distingue entre aquellos casos en los que el ciudadano español se encuentra en España y el familiar no, aquellos en los que ambos están fuera y “los supuestos excepcionales en los que ambos pudieran estar dentro del territorio nacional”.
La reforma también afectará a los visados para búsqueda de empleo, que se transformará en un “visado de residencia” vigente durante un año, lo que busca aumentar el tiempo en que los solicitantes pueden permanecer en España para encontrar un empleo y solicitar posteriormente una autorización de trabajo de mayor duración, con menor riesgo de caer en la irregularidad sobrevenida. El cambio normativo también beneficiará a los estudiantes extranjeros, al flexibilizar el paso de los permisos de estudios a las autorizaciones de residencia y trabajo.
El cambio normativo se aprobará este martes mientras continúa la tramitación de propuesta de ley, impulsada por la sociedad civil, para una regularización extraordinaria sin apenas condiciones para todas las personas que residen en España de manera irregular. Aunque desde el Ministerio de Inclusión valoran positivamente el debate de esta iniciativa en el Congreso, apuestan por reformas normativas como la del reglamento pues consideran que es una vía para la regularización “más estable” y con más “seguridad jurídica”.
No obstante, el movimiento ciudadano Regularización Ya insiste en la necesidad de una regularización generalizada sin condiciones, sin vincularla al mercado laboral, para que prime un enfoque humanitario por encima de lo que consideran un punto de vista “utilitarista” con el que temen que se acabe dejando a “mucha gente atrás”.
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