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Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Anulan la condena de un año de cárcel a Casanova por manipular acciones del Popular

EFE

Madrid —

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La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado parcialmente la sentencia que condenaba al empresario Trinitario Casanova a un año de prisión por un delito contra el mercado y los consumidores tras difundir rumores de opa en el Banco Popular para aumentar el precio de las acciones en 2008.

En el documento al que ha tenido acceso Efe, el tribunal considera que la sentencia previa “no justifica de manera adecuada” la pena de prisión, por lo que conmuta el castigo por una multa de 400 euros diarios durante 9 meses (unos 108.000 euros en total) que ampara en la “elevada capacidad económica” del empresario.

La sección número 29 aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas después de siete años de proceso, lo que rebajaría la pena de cárcel a la mitad, entre tres y seis meses, una condena de “corta duración tan criticada por la doctrina” en tanto que “ni corrige, ni intimida ni inocuiza”.

Según la primera sentencia dictada por el juzgado de lo Penal número 29 de Madrid, Casanova suscribió, a través de una sociedad de la que era administrador único, un acuerdo con el holandés Fortis Bank para financiar la compra de más de 42 millones de acciones, haciéndose con un 3,5 % de la entidad.

Ante la tendencia a la baja, lanzó el rumor al diario Negocio de que un grupo de empresarios, entre ellos el magnate mexicano Carlos Slim, estudiaba lanzar una opa sobre el banco, con una prima superior al 50 %, lo que provocó un importante incremento de la cotización del Banco Popular, y un perjuicio de 38 millones.

Una versión contrapuesta a la del acusado, quien durante el juicio, celebrado en abril de 2016, cargó contra el ministro principal de Gibraltar, Fabián Picardo, entonces representante legal de los supuestos accionistas y cuya declaración como testigo se consideró núcleo de la denuncia contra Casanova.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid ratifica la validez de esta prueba testimonial, recurrida en apelación por el empresario, por lo que no procede su absolución en la causa.

Asimismo, avala “por su claridad, objetividad, imparcialidad y precisión” el peritaje, pilar de la condena, en el que varios expertos destacaban el impacto que este tipo de noticias puede causar en la cotización de un valor bursátil.