La llave a las exportaciones de Vaca Muerta
El Poder Ejecutivo finalmente publicó la reglamentación de los capítulos hidrocarburíferos de la Ley de “Bases” (LB). Mediante el Decreto 1.057/2024 complementó detalles y pormenores de las cláusulas legales referidas a la producción y comercialización de petróleo, gas natural y GNL (gas natural licuado).
A contrario sensu de lo que podría esperarse por el mandato desregulador de dicha legislación, la letra chica trajo algunas novedades. Se trata, pues, de una regulación intermedia entre la pura liberalización y el arbitraje estatal activo. Por un lado, la nueva regla es la libertad de exportación, donde ya no se requerirá obtener una autorización de la Secretaría de Energía de la Nación (SEN), sino tan solo notificar la exportación. Por el otro, aparece una excepción decisiva: la no-objeción del Estado, una especie de “llave” que permite ralentizar y/o denegar envíos al exterior. Según expresó la secretaria de Energía, María Tettamanti, es un mecanismo que rige “en todo el mundo”.
Con todo, esta política sectorial no se basará en la tradicional búsqueda del “autoabastecimiento”, pues se deroga la declaración de “interés público nacional” de la Ley 26.741 de 2012 y se rompe con la regla “prioridad mercado interno” del marco regulatorio que data de 1967. La satisfacción de las necesidades internas ya no se hará, prioritariamente –en tanto telos– a través del desarrollo de los propios recursos nacionales. Así, el suministro de fuentes foráneas (mercados regionales y globales) competirá con la producción local. En adelante, el principio ordenador estará centrado en el libre mercado, el pleno acople entre precios internos e internacionales, la “maximización de la renta” y el perfil netamente exportador de la producción excedente, apalancada en contratos de largo plazo. Y si bien la “seguridad de suministro” funciona como reparo, podrá recurrirse a importaciones para complementar la oferta local.
Cruzar el rubicón
Ahora bien: bajo un wording aparentemente autorrestrictivo para la propia Administración, esta traza “desregulatoria” y pro-mercado encuentra un freno en la herramienta diseñada para mantener el control bajo la órbita del Estado: la no-oposición de la SEN, instrumento que se erige como inevitable atalaya a sortear en forma previa a obtener la “vía libre” a exportaciones multi-decenales. A pesar de cierta lectura apresurada de la LB, el consabido art. 6° del decreto-ley 17.319/67 se mantiene como estandarte de resguardo del adecuado suministro del mercado interno. Es un mecanismo que reserva una alta cuota de discrecionalidad a la autoridad de aplicación federal. Máxime, dado que podría resguardarse en causales netamente económicas (ej. alteración de los precios internos). Es “la prueba de ácido” de todo este sistema pro-exportación.
Ahora bien, transcurrido el plazo de 30 días, y ante el silencio de la administración (otro caso de “silencio positivo” contenido en la LB), el exportador se hace del derecho a exportar bajo condiciones altamente favorables (en volúmenes y plazos inauditos para nuestro país), resguardado por un fuerte grado de seguridad regulatoria. Así, el trámite continúa con una Constancia de Libre Exportación para presentar en la Aduana. De ahí en adelante, y hasta por 30 años, esa exportación ya no podrá ser revisada (salvo caso fortuito o fuerza mayor).
Pero atención: el inicio de este “pasa - no pasa” podría dilatarse ante pedidos de más información y/o aclaraciones (atenuado por la posibilidad de subsanar deficiencias). Y tampoco es el único valladar a ultrapasar bajo el paraguas del giro copernicano de la normativa libertaria. Adicionalmente, los operadores deberán presentar en forma anual una certificación independiente de la existencia de reservas y/o recursos prospectivos de hidrocarburos, junto con las proyecciones de producción necesarias. Este basamento material y periódico (de renovación trianual) es requisito para suministrar adecuadamente la demanda interna y cumplir con los compromisos de exportación.
Se advierte aquí un esmero de la administración por “seguir el pulso” del sector productivo, a efectos de evitar escenarios como los vividos en los años ’90, donde una drástica caída de reservas y producción de hidrocarburos no se condijo con el flujo exportador y los contratos transcordilleranos.
Particularidades del GNL
Al igual que en el vigente Plan Gas.Ar, la SEN deberá realizar un estudio integral y sistémico de oferta y demanda, infraestructura, recursos y reservas. En materia de gas se denomina “Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos” y representa la manifestación más explícita de que el PEN (Poder Ejecutivo Nacional) no considera oportuno liberar completamente la exportación de GNL de largo plazo.
La razonabilidad de esta medida puede estar sustentada en el hecho de que, hoy por hoy, la mitad de la producción de gas natural proviene de fuentes no convencionales, las cuales requieren de un flujo permanente de inversión para mantener el plateau de producción, máxime cuando de exportaciones pluri-decenales se trata. De allí los pruritos por desentenderse absolutamente del mercado interno y del ritmo de producción, así como la recurrencia a revisiones periódicas del desempeño del tándem recursos-reservas, con la obligación anual de presentar la información respaldatoria.
Pero, además, si se trata de GNL el plazo para objetar se estira de 30 días a 4 meses, lo que denota el compromiso con el estudio sistémico e integral de oferta-demanda y la preocupación por un bien crítico para la economía nacional (demanda doméstica, industrial, de generación eléctrica) y las cuentas públicas (balanza de pagos).
Asimismo, se requiere algo más que una simple “constancia” aduanera: esto es, acceder a una Autorización de Libre Exportación de gas natural licuado (ALE-GNL), la cual contendrá los parámetros necesarios de plazo, volumen y duración (podría caducar ante incumplimientos periódicos). Obtenida la ansiada ALE-GNL sí se cumple el “espíritu” de la LB, la demanda central del sector O&G (oil and gas) para “liberar las fuerzas productivas” que traccionen el potencial masivo de Vaca Muerta. Y se abre un horizonte estable de 30 años de exportaciones ininterrumpibles, estables y no sujetas a restricción/reducción/redireccionamiento alguno. En fin, la plataforma óptima para construir “un nuevo campo” para la Argentina.
No obstante, el período tri-decenal autorizado debe particionarse en 6 módulos de 5 años cada uno, habida cuenta que el mantenimiento de la firmeza exportadora estará siempre sujeto a la revalidación quinquenal de las credenciales productivas.
Entonces, ¿cómo garantizar contratos 365 (flat) y de largo plazo? Pues a través de la flexibilidad en el cumplimiento del requisito de garantía de suministro del mercado interno. Esta plasticidad permite reemplazar, a costo del exportador, volúmenes necesarios para la demanda local por otra fuente (ej. compra a otro productor, importación de GNL o electricidad). También se podrá renunciar temporalmente a la exportación “cruzada”, en orden a no perder el contrato con el off taker del exterior. Eso sí, la maleabilidad en cuestión seguirá estando sujeta a la aprobación oficial.
¿Y las provincias? Como con la ley “corta” de 2006, se mantiene bajo jurisdicción del Estado Nacional la facultad para diseñar y ejecutar la política energética a nivel federal. Asimismo, se insiste (ídem ley 27.007 de 2014) en que Nación y provincias acuerden (i) un pliego modelo y (ii) una normativa hidrocarburífero-ambiental uniforme, la cual deberá contener objetivos de control de emisiones (descarbonización).
Escenarios posibles
Un semestre de espera para el dictado de la presente reglamentación no constituye, empero, la última reglamentación del régimen de exportaciones. En efecto, el decreto 1.057/24 establece que la SEN seguirá realizando adecuaciones durante un período “de transición” de 7 meses –mientras dure la emergencia energética de la LB. En parte porque no se derogó explícitamente la normativa vigente en materia de procedimientos de exportación (res. 241/17 en crudo y 360/21 en gas).
De aquí en más, dos escenarios asoman: por un lado, que bajo el “paradigma de la abundancia” se logre superar todo resquemor hacia el mercado interno; por otro, que una coyuntura adversa (ej. crisis geopolítica) realce la oportunidad de reservar este “as en la manga” del policy-maker energético. Las chances del primer caso son altas, dada la potencialidad de Vaca Muerta, su productividad en los últimos años y los proyectos en marcha de ampliación de infraestructura. La probabilidad del segundo escenario tampoco es baja, en atención a los enormes desafíos (macroeconómicos, logísticos, educativos, etc.) que representa concentrar todas las fichas en un pleno vacamuertista y en mercados globales donde somos tomadores de precio. Con la LB, el RIGI (Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones) y esta reglamentación el Gobierno espera dar pasos consistentes en la dirección deseada, mientras guarda el conejo en la galera…
El autor es doctor por la UBA en Derecho, director del IGPUBA y titular de la consultora Paspartú.
AR
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