¿Se puede sacar del padrón a los 'okupas' como quiere el PP? Quita derechos básicos y crea ciudadanos de segunda
“Impedir que los ocupas ilegales puedan empadronarse y disfrutar de los derechos asociados”. Esta es una de las promesas del Partido Popular en su programa electoral de cara a las elecciones del 23J.
En realidad, el padrón es un acto administrativo que funciona como llave para que cualquier persona que resida en España pueda acceder a la Sanidad, a la Educación o a ejercer el voto.
Analizamos en qué consiste la propuesta del PP y qué efectos tendría ese 'desempadronamiento' de los que denomina “ocupas ilegales”.
¿Qué es lo que propone el PP?
El programa con el que el candidato conservador Alberto Núñez Feijóo busca llegar a Moncloa, que puede consultarse aquí, habla de impedir que los “ocupas ilegales” puedan empadronarse dentro de un paquete de medidas que tiene como “objetivo” la “defensa de la propiedad privada de los españoles”.
En concreto, el PP habla del “derecho de propiedad” como “uno de los pilares de la comunidad política y social”. “Reforzaremos la defensa de la propiedad privada reconocida en el artículo 33 de la Constitución Española, a través de normas que garanticen la seguridad jurídica de los propietarios y la convivencia vecinal frente al creciente fenómeno de la okupación ilegal, que se ha disparado en los últimos años”, asegura, pese a que los datos oficiales señalan lo contrario. En el primer trimestre del año, según datos del Ministerio del Interior, se contabilizaron 3.898 infracciones penales vinculadas a la ocupación, un 12% menos que en el mismo periodo de 2022.
El PP afirma que, si forma Gobierno, promoverá la “modificación de la Ley de Bases del Régimen Local con el fin de que la inscripción de un ocupante ilegal en el padrón municipal se considere nula y no constituya prueba de su residencia o domicilio ni le atribuya ningún derecho”.
En realidad, no se trata de una medida completamente nueva. El PP ya llevó una propuesta similar en el programa de las elecciones de 2019, pero ahora va un paso más allá.
Cuando concurrió a las urnas con Pablo Casado como cabeza de cartel, abogaba por considerar “nula la inscripción en el padrón municipal cuando la persona que intente inscribirse ocupe ilegalmente la vivienda”. Pero ponía un matiz. Hace cuatro años, decía que no afectaría ni “a los desahucios hipotecarios ni arrendaticios”. “Luchamos contra la delincuencia y la ocupación ilegal, no contra aquellos que están en una situación de precario”, afirmaba. Ahora, el PP habla de ocupas, sin distinción.
Una ley con casi 40 años a sus espaldas
La Ley que el PP quiere modificar se remonta a 1985 y, básicamente, recoge las normas de gobierno de los ayuntamientos. En su artículo 15, la legislación Bases del Régimen Local establece que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente”. Habla de “toda” persona, sin distinción; y de obligación.
También refleja que el padrón es un registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y que, por tanto, todos “los inscritos en el padrón municipal son los vecinos” de este. La “condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón” y “sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo”.
De hecho, una persona en situación irregular en España puede empadronarse y la propia ley especifica que “la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España”.
Cambiar esta ley, según diferentes fuentes consultadas, independientemente de la finalidad, no es una tarea fácil, porque pone el foco en la gestión de las administraciones locales y no puede -o no debería- hacerse de espaldas a estas.
Pero más allá de la ley está el fondo de la propuesta electoral. Estar empadronado es la puerta de acceso para poder ejercer derechos fundamentales, como solicitar la tarjeta sanitaria y tener acceso a la Sanidad Pública, a la escolarización, votar en unas elecciones o pedir cualquier tipo de prestación social.
Negación de derechos básicos que puede ser inconstitucional
“El derecho a la propiedad no puede sobreponerse al derecho a empadronarse”, explica la socióloga experta en vivienda Irene Lebrusán. “Hablamos, entonces, de la negación de una serie de derechos básicos, por ejemplo, a la infancia. No se puede imponer una ley que entre en conflicto con los derechos de los más vulnerables”, ahonda y cita como ejemplo que, en el caso de una familia que esté ocupando, sus hijos e hijas no tendrían acceso a la educación.
“Modificar la ley estatal que regula los ayuntamientos mandaría a una bolsa de personas al limbo, hasta para la Administración sería dañino”, explican desde el Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES), que está especializado en el derecho a la vivienda y libertades ciudadanas. “Es gente que tiene los derechos reconocidos en la Constitución, pero no tendría forma de ejercerlos”.
En el mismo sentido apunta Pablo Carmona, miembro de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) y autor del libro 'La democracia de propietarios'. “El padrón expresa el hecho administrativo de hacerse vecino y, si se elimina, se está quitando derechos a una parte de la población, se les baja de categoría. Serían ciudadanos de segunda”, argumenta.
Caes va un paso más allá y apunta que está medida sería inconstitucional. “Va en contra del artículo 18, es un ataque a un derecho fundamental”. Este artículo dice que “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
También consideran que se puede estar en una “doble penalización”. Ocupar, cuando es delito, es usurpación. El Código Penal lo define para quien “con violencia o intimidación en las personas” ocupe un “inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena”. Además de penas por la violencia ejercida, establece “pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado”. También, para quien ocupe “sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.
Por eso, Caes ahonda en que, si la usurpación ya está prevista en el Código Penal, abrir en paralelo la vía civil, conllevaría esa doble penalización. “Eso no lo tienen otros delitos, no se castigan dos veces. Por ejemplo, eso no está pensado cuando se realiza un delito contra la Hacienda pública. No te dejan 10 años sin votar”.
Mientras, Pablo Carmona sitúa esta medida en el marco electoral. “Lo que se intenta es hacer algo parecido a lo que promovía el Thatcherismo”, crear “pánico moral con chivos expiatorios que encarnen la crisis económica de lo que podemos vivir” y “respaldada por el lobby inmobiliario frente a quienes no tienen derecho a vivienda”. “Quita el foco de otras cuestiones” y cita como ejemplo que hay casi cuatro millones de viviendas que están vacías.
Indefinición de qué es un ocupa
La propuesta electoral del PP habla de “ocupas ilegales”, pero no indica a qué se refiere, si es a una persona que no paga el alquiler durante un determinado número de meses, no abona a su banco la hipoteca o si solo se la considera ocupa si está condenada en firme por un delito de usurpación.
“Lo primero es qué es, a quién se refieren”, apuntan desde CAES, si el PP engloba en el concepto ocupa a quien “no tiene título acreditativo de estar viviendo en una vivienda, que no tiene contrato de alquiler, compraventa o de cesión de uso”.
De la definición pueden derivar las consecuencias. “¿Si dejas de pagar el alquiler durante tres meses, tus hijos dejan de poder ir al colegio?” Se pregunta Irene Lebrusán. También recuerda que el proceso de empadronarse no es una tarea sencilla. En ocasiones, una persona que esté alquilando y acude a su ayuntamiento para realizar ese proceso administrativo se puede encontrar con la situación de que el casero o casera ya tenga el padrón en ese piso. En ese caso, no podrá hacerlo o tendrá que contar con el visto bueno de quien ya sea el empadronado oficial en el inmueble en cuestión.
De nuevo, las diferentes fuentes consultadas recuerdan que el padrón es clave para solicitar cualquier tipo de prestación social. Aunque eso podía haber cambiado. Una de las legislaciones que se quedó sin tramitación en las Cortes, por el adelanto electoral, fue el anteproyecto de ley de condiciones básicas para la igualdad en el acceso y disfrute de los servicios sociales. Si hubiera salido adelante, se hubiera eliminado el requisito de estar empadronado o tener residencia en un municipio o comunidad autónoma para solicitar prestaciones básicas.
Desde Provivienda, una ONG especializada en facilitar el acceso y mantenimiento de la vivienda, recuerdan que “estar empadronado o no en una vivienda no tiene consecuencias jurídicas en un procedimiento jurídico para que el propietario legítimo pueda recuperar su posesión, ni en vía civil ni en vía penal”.
“Sin embargo, imposibilitar este trámite sí va a dificultar el acceso de estas personas a la cobertura social, quienes en muchas ocasiones se encuentran en situación de vulnerabilidad social o económica y carecen de una vivienda alternativa en la que alojarse. Así, impedir el derecho al empadronamiento solo va a contribuir a la cronificación de la situación de vulnerabilidad”, recalca esta ONG.
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