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Raquel Ejerique e Ignacio Escolar, imputados por “descubrimiento de secretos” tras destapar el caso Cifuentes

La presidenta madrileña, Cristina Cifuentes, en la Asamblea de Madrid, el 22 de marzo de 2018.

Pedro Águeda

El director de eldiario.es, Ignacio Escolar, y la jefa de Política Social, Raquel Ejerique, han sido citados por el Juzgado de Instrucción número 29 para darles traslado de la querella presentada por Cristina Cifuentes contra ellos por desvelar el caso de su máster.

En una providencia, el magistrado Pedro Antonio Domínguez cita a ambos periodistas “en calidad de querellados” para el próximo 28 de junio a las 10:00 horas “al objeto de dar traslado de escrito de querella” presentado por la representación legal de Cifuentes.

La comunicación de la querella significa que el magistrado ha admitido a trámite la misma y que, previsiblemente, los periodistas serán llamados a declarar próximamente en calidad de querellados, una modalidad de investigado que obliga a comparecer con la garantía de la asistencia de un abogado y la posibilidad de guardar silencio.

También ha sido citado el profesor de la URJC Salvador Perelló, acusado igualmente de descubrimiento de secretos y que el diario El Mundo señaló como supuesta fuente de eldiario.es.

El magistrado Pedro Antonio Domínguez ha adoptado esta decisión después de consultar a la Fiscalía y que ésta no aprecie relevancia penal en la actuación de los periodistas. Con todo, la Fiscalía quiere conocer quién accedió al sistema de la universidad, quién es el autor del pantallazo de los datos universitarios, así como la identidad de la persona o personas que facilitó los datos a eldiario.es.

El Código Penal prevé penas de entre uno a siete años para quien incurra en un delito de descubrimiento o revelación de secretos. La jurisprudencia existente ha eximido hasta ahora a los periodistas de este delito por realizar su trabajo y lo atribuye, en su caso, a los funcionarios que hayan facilitado la Administración. El Tribunal Constitucional establece que, siempre que la información sea relevante, prima la libertad de información sobre el derecho a la intimidad.

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