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Absuelto el cómico David Suárez por su chiste sobre personas con síndrome de Down

El humorista David Suárez, en una fotografía de archivo.

Alberto Pozas

23 de diciembre de 2021 11:27 h

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El cómico David Suárez ha sido absuelto por sus chistes sobre personas con síndrome de Down. La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la acusación de la Fiscalía, que pedía cárcel para él por un delito de odio, y entiende que sus tuits no fueron delictivos. La sentencia todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El cómico se ha hecho eco de su absolución en su cuenta de Twitter y ha dado las gracias a los que le han apoyado: “Contar un chiste no es delito en España”, ha dicho.

El tuit que llevó al humorista al banquillo de la Audiencia de Madrid fue el siguiente, escrito en 2019: “El otro día me hicieron la mejor mamada de mi vida. El secreto fue que la chica usó muchas babas. Alguna ventaja tenía que tener el síndrome de Down”. La Fiscalía llegó a pedir un año y 10 meses de cárcel para él por un delito de odio.

La Audiencia, sin embargo, opta por absolverle. Aseguran los jueces: “El tuit enjuiciado ha causado dolor, ha generado un daño gratuito, sin que por otro lado entendamos que el acusado se haya disculpado”, pero añaden que “no nos encontramos ante una acción típica del artículo 510 CP, no es delito de odio, por lo que únicamente cabe el dictado de un pronunciamiento absolutorio”.

Los jueces, con la magistrada Lourdes Casado como ponente, definen el tuit de Suárez como una “obra de ficción”, explicando que, por tanto, no puede ser juzgada con los mismos cánones que otro tipo de intervenciones públicas para decidir si es o no es un delito de odio contra las personas con síndrome de Down. El tuit del cómico, dice la sentencia, es “dañino” para estas personas pero un delito de odio, añade, “requiere algo más que un sentimiento de rechazo”.

En este caso, analiza la Audiencia Provincial, “no se aprecia la existencia de esa incitación al odio o a la violencia” en el tuit de Suárez y, añade, es necesario “saber distinguir lo que es mal gusto de lo que es delito”. Sobre lo primero, los jueces no tienen ninguna duda: “Por muy desagradables, detestables, molestos, de mal gusto, incorrectos que nos parezcan los términos utilizados en el tuit que nos generan rechazo y entendemos que a las personas aludidas las ofenden y duelen, ello no implica que nos encontremos ante una infracción penal”.

El cómico fue llevado al banquillo de la Audiencia Provincial de Madrid por la acusación de la Fiscalía así como de la Organización de Entidades en favor de Personas con Discapacidad Intelectual de Madrid 'Plena Inclusión Madrid', que ahora tendrán que decidir si recurren o no ante el Tribunal Superior de la región. Las dos acusaciones pidieron para él 1 año y 10 meses de prisión por un delito de odio además de la prohibición de ejercer como cómico a través de las redes sociales durante ese tiempo.

La Fiscalía le acusó de este delito al entender que su objetivo era despreciar y vejar a las personas con síndrome de Down, al asegurar en su escrito de calificación que actuó “con evidente desprecio hacia el colectivo de personas con síndrome Down y contenido humillante y vejatorio”. En un primer momento la causa fue archivada por el juzgado 30 de Madrid pero la Audiencia Provincial ordenó reabrir el caso. Entendió esa sección de la Audiencia, distinta a la que ha juzgado y absuelto al cómico, que su tuit podía no estar amparado por la libertad de expresión.

Ahora los jueces concluyen que su mensaje fue ofensivo y de mal gusto pero no un delito de odio. Para llegar a esta conclusión citan la jurisprudencia que existe no sólo en el Tribunal Constitucional español sino también en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y también las directrices de las distintas circulares de la Fiscalía al respecto. En el juicio, Suárez afirmó que él es un cómico que se dedica al género del humor negro pero no para “mofarse”, recuerda la sentencia, sino para buscar el impacto y poner sobre la mesa temas polémicos.

La Audiencia le exonera de responsabilidad penal aunque considera que ni siquiera se ha disculpado de forma efectiva ante el colectivo al que ofendió con su tuit. En el juicio especificó que no quería expresar desprecio hacia las personas con síndrome de Down, que ya entonces en 2019 publicó un comunicado para pedir disculpas a los familiares y las personas que padecen este síndrome y que pudieran haberse sentido ofendidas por su mensaje.

Del tuit al cartel de Vox

El cómico estuvo a punto de evitar el juicio cuando el juzgado 30 de la capital decidió archivar el caso, pero la Audiencia Provincial de Madrid intervino tras un recurso de Plena Inclusión Madrid y ordenó su reapertura. Fue en abril de 2020, unos meses antes de que la misma sección de la Audiencia avalase que el cartel racista de Vox sobre los menores no acompañados usado en la campaña electoral de las elecciones madrileñas no constituía un delito de odio. Una sección segunda del tribunal que en ambas decisiones compartió dos magistrados del total de tres.

En el caso de David Suárez, la Audiencia de Madrid ordenó seguir adelante con las diligencias y, en la práctica, provocando que el caso llegase a juicio. Ese tribunal, que compartía dos magistrados con el que poco después avaló el cartel racista de Vox, aseguró en ese auto: “No cabe refugiarse en el humor a modo de eximente”, dijo, y añadió que había sido una “chanza humillante”. Ese auto de la Audiencia de Madrid, además, invitó al cómico a “evitar manifestaciones gratuitamente ofensivas” y a “repensar lo que se tuitea una y tantas veces que sean necesarias”.

Pocos meses después, esta misma sección de la Audiencia, con dos magistrados formando parte de las deliberaciones, rechazó los recursos de la Fiscalía contra la decisión de un juzgado de no investigar el cartel racista de Vox como un delito de odio. En uno de esos autos, por ejemplo, la Audiencia de Madrid aseguró sobre el cartel: “Con independencia de si las cifras que se ofrecen son o no veraces, [los menores] representan un evidente problema social y político”, en alusión a la contienda política de las elecciones. El mensaje racista sobre los menores no acompañados, que comparaba con cifras erróneas el dinero que era invertido en ellos con el invertido en pensiones, podía ser entendido para la Audiencia “como un mensaje electoral a un colectivo mucho más numeroso que el de los menas”.

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