El Tribunal Supremo decidirá si se repite el juicio a Otegi por intentar refundar Batasuna
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decidirá si debe repetirse o no el juicio al coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, y otros cuatro dirigentes abertzales por el intento de reconstruir la ilegalizada Batasuna, el llamado caso Bateragune. La Sala que dirige Manuel Marchena, que el pasado julio anuló esa condena al asumir la sentencia de Estrasburgo que determinó que el juicio no había sido justo por la falta de imparcialidad de una de las magistrada que les juzgó, deberá resolver sobre la petición de que esa vista oral se repita que ha formulado la asociación de víctimas Verde Esperanza, que ejerció la acusación popular en ese proceso.
Este colectivo, vinculado al diputado de Vox Francisco José Alcaraz, recurrió al Alto Tribunal después de que, el pasado octubre, la Audiencia Nacional rechazara repetir el juicio alegando, entre otros motivos, que “las consecuencias punitivas ya están cumplidas”, según informó Gara. Otegi y los otros dirigentes fueron condenados por la Audiencia Nacional en 2012 a penas de hasta diez años de cárcel por pertenencia a organización terrorista. El Tribunal Supremo rebajó esas condenas a entre seis años y seis años y medio de prisión que todos cumplieron.
La repetición del juicio solicitada por la asociación de Alcaraz sí cuenta con el informe favorable de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que argumenta que un “defecto procesal no puede convertirse en una exención penal”. Así, ha solicitado a la Sala que acuerde la retroacción de las actuaciones al trámite previo a la designación de los componentes del tribunal que juzgó a Otegi y el resto de dirigentes y que, tras designar a unos nuevos jueces, se repita el juicio contra los cinco procesados. La última palabra la tendrá, en todo caso, la Sala de lo Penal del Supremo.
Tras agotar las vías legales en España, Otegi y otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale condenados por el caso Bateragune recurrieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que les dio la razón en noviembre de 2018 por la “parcialidad” de una magistrada del tribunal que les condenó, Ángela Murillo.
En el origen de ese recurso está la respuesta que dio la magistrada cuando Otegi, en la vista de una causa anterior, no quiso contestar a la pregunta de si condenaba la violencia: “Ya sabía yo que no me iba a responder a esa pregunta”. A lo que Otegi replicó: “Yo también sabía que lo iba a preguntar”.
La Audiencia Nacional condenó a Otegi entonces a dos años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo. Él recurrió la parcialidad de Murillo y el Supremo le dio la razón. Otra Sala de la Audiencia lo absolvió en la repetición del juicio. Dos meses después, en el juicio por Bateragune se repitió la recusación contra Murillo pero esta vez sin éxito.
A juicio de Estrasburgo eso hizo que Otegi y los otros cuatro condenados no tuvieran un juicio justo y condenó a España por no atender la recusación por parcialidad contra la jueza. Para el TEDH, aceptar la primera recusación de la jueza por parcialidad contra Otegi en un caso y rechazarla en otro procedimiento diferente contra él solo unos meses después vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
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