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El Supremo abre una causa contra Puigdemont por terrorismo en el caso Tsunami

Alberto Pozas

29 de febrero de 2024 13:16 h

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El Tribunal Supremo ha decidido abrir una causa por terrorismo contra Carles Puigdemont y Rubén Wagensberg en el marco del caso Tsunami Democràtic, tal y como ha pedido el juez Manuel García Castellón. El expresident catalán, afirma la Sala de lo Penal, gozaba de un “liderazgo absoluto” sobre las protestas masivas de 2019 contra la sentencia del procés, un movimiento que entiende que puede ser considerado como un delito de terrorismo. “Es necesario y pertinente que sean llamados al procedimiento”, dice el Supremo antes de dejar el caso en manos de la magistrada Susana Polo, una de las pocas que no ha tenido relación hasta la fecha con causas del procés catalán.

Los jueces del Supremo se alinean con García Castellón y también con los fiscales del Supremo que pidieron la imputación de Puigdemont por terrorismo. El expresident catalán, dicen en su auto, tenía un “liderazgo absoluto” y una “autoría intelectual” de todo lo que iba haciendo la plataforma Tsunami Democràtic, entre otras cosas protagonizar protestas masivas y disturbios en las calles de Barcelona y en el aeropuerto de El Prat para protestar contra la sentencia que condenó por sedición, malversación y desobediencia a los líderes del procés.

Entre los indicios, los jueces no mencionan al turista fallecido en El Prat, piedra angular de la acusación de García Castellón, pero sí que las protestas de Tsunami iban, precisamente, contra la sentencia que condenó a miembros de su Govern. Repasan mensajes de su colaborador, Josep Lluís Alay, con miembros e impulsores de Tsunami en los que se instaba a “trasladar” dudas a Puigdemont, entre otras cosas. También que estuvo en una reunión en Ginebra en 2019 y que, el día del lanzamiento público de la plataforma, tanto él como otros imputados mostraron su apoyo a través de sus cuentas de Twitter.

El Supremo entiende que se cometieron múltiples delitos: detención ilegal en el aeropuerto de El Prat, posibles lesiones y atentados contra la autoridad por los disturbios callejeros, falsificaciones “masivas” de billetes de avión para colapsar el aeropuerto y “graves daños patrimoniales” en las calles de Barcelona. Pero también posible terrorismo callejero. “No debe albergarse duda alguna en que los hechos descritos en la exposición razonada podrían ser incardinados en el actual art. 573.1”, artículo del Código Penal que define el terrorismo. El terrorismo “de baja intensidad”.

El Supremo justifica, incluso, que no solo ETA o el yihadismo son susceptibles de ser considerados terroristas. “La afirmación que aflora en algunos políticos y medios de comunicación que solo las acciones de ETA o de la Yihad merecen ser tratados como terrorismo, es incompatible”, dice la Sala de Manuel Marchena. Y repasa varias sentencias relacionadas con ETA y la kale borroka en Donosti y Santutxu para justificarlo. También recuerda que, hace apenas cuatro años, la propia Fiscalía incluyó a las facciones violentas del independentismo en el epígrafe del terrorismo de su memoria anual.

Sobre el papel de Puigdemont, destacan que no es necesario estar en primera fila para ser considerado miembro activo de actos terroristas. “Los hombres de atrás”, dice especulando sobre el papel del expresident, también pueden ser “autores inmediatos” del delito de terrorismo que ejecuten otros. “Desde el inicio Puigdemont estuvo informado de la constitución del grupo organizado”, dicen los jueces. “Aparece directamente implicado en el lanzamiento de la campaña de Tsunami”, añade. Pudo “evitar” los altercados, “retirando su apoyo carismático”, dice el Supremo, “pero lejos de eso animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento”.

Fiscalía: son “meras conjeturas”

El caso llegó al Tribunal Supremo después de que el magistrado de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, decidiera impulsar el caso Tsunami en paralelo a las negociaciones entre PSOE y Junts para investir a Pedro Sánchez y sacar adelante la ley de amnistía. La investigación de las concentraciones masivas de 2019 organizadas por Tsunami Democràtic para protestar contra la sentencia del procés se centró en una posible acusación por terrorismo en torno a la muerte de un turista durante el bloqueo del aeropuerto de El Prat. El juez decidió entonces enviar una exposición razonada al Supremo contra Carles Puigdemont.

La primera parada de esa acusación fue la Fiscalía. Después de que el Ministerio Público de la Audiencia Nacional se hubiera posicionado abiertamente en contra de imputar a Puigdemont, el debate se trasladó a la junta de fiscales de lo Penal del Tribunal Supremo. Una mayoría de sus integrantes rechazó la ponencia del fiscal Álvaro Redondo y apostó por pedir la imputación de Puigdemont por terrorismo, aunque la división de los fiscales jefes dejó la decisión final en manos de la teniente fiscal, máxima responsable del Ministerio Público en el Supremo. Su dictamen fue contrario: rechazar las acusaciones de terrorismo contra el expresident catalán.

El escrito de la fiscal María Ángeles Sánchez Conde era contundente contra el criterio del juez García Castellón. Acusó al instructor de pedir la imputación de Puigdemont basándose en “meras conjeturas o sospechas” cuando “no existen indicios” contra el expresident. No descartó la existencia de otro tipo de delitos en esos altercados, hablando de “gravísimos incidentes” y choques con la Policía de “importante gravedad”, pero instó a que la Audiencia Nacional siguiera investigando, aunque no contra el líder de Junts.

El Tribunal Supremo discrepa radicalmente de la opinión de Sánchez Conde y cita pasajes del informe de los fiscales que apoyaban la imputación por terrorismo. Reprocha a la teniente fiscal del Supremo que haya hecho una interpretación “subjetiva” y aislada de los distintos hechos que se atribuyen a Puigdemont. “No resulta aceptable analizar cada uno de aquellos elementos y a darles otra interpretación, o bien a aislarles del conjunto probatorio extrayendo sus propias conclusiones”, afirma el auto.

La negativa de Suiza

El desarrollo de esta acusación de terrorismo contra los líderes políticos del procés en el caso Tsunami también ha sido analizado por las autoridades de Suiza, país donde se encuentra desde 2018 otra de las acusadas por García Castellón: Marta Rovira. El magistrado pidió a las autoridades helvéticas que localizaran a la dirigente de ERC y que, además, aportaran información sobre sus movimientos bancarios entre 2019 y 2020, pero la respuesta llegada desde Berna no fue la que esperaba.

Tal y como sucedió con una petición anterior, las autoridades de Suiza se negaron a facilitar la ubicación de Rovira y exhibieron sus dudas sobre que la investigación de García Castellón tuviera algún tipo de matiz político contra Rovira. También solicitaron información sobre la posible ley de amnistía y cómo podría afectar al caso Tsunami. La respuesta del juez español, que llegó a acusar a Suiza de actuar en este caso bajo criterios políticos, fue aportar el dictamen de los fiscales del Supremo que sí apoyaban su teoría del terrorismo, un documento con valor interno para la Fiscalía pero sin valor procesal.

La exposición razonada se dirigía no solo contra Wagensberg y Puigdemont, sino también contra otros implicados en el caso. El Supremo solo se declara competente para investigar a los dos primeros, actualmente fuera de España, y rechaza abrir una causa contra Marta Rovira o Josep Lluís Alay.