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El Supremo anula el nombramiento de Dolores Delgado y una de las juezas acusa al tribunal de basarse en “conjeturas”

En imagen de archivo, Dolores Delgado, en un acto celebrado en la sede del Tribunal Supremo de Madrid

Alberto Pozas

11 de junio de 2024 12:55 h

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La sentencia con la que el Tribunal Supremo anula el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de sala de Memoria Democrática no cuestiona que pudiera presentarse al puesto y que no tenga méritos suficientes para ostentarlo, pero sí aprecia “indicios” de que su trabajo podría chocar con la actividad profesional de su marido, Baltasar Garzón, al tener una fundación especializada en la misma materia. La sentencia cuenta con un voto particular de la magistrada Pilar Teso que acusa a sus compañeros de recusar a Delgado de forma “preventiva” basándose en “conjeturas y suposiciones”.

Una asociación de fiscales recurrió el nombramiento de la exministra y exfiscal general como delegada de Memoria Democrática. Un nombramiento que llegó después de su ascenso a la máxima categoría de fiscal de sala ante la jurisdicción militar, decisión que también ha sido anulada por el Tribunal Supremo.

En el caso de su ascenso, los jueces entendieron que el fiscal general había incurrido en desviación de poder al haber explicitado que no tomaba la decisión por una necesidad en la fiscalía togada, sino por su creencia de que los fiscales generales tenían que adquirir la máxima categoría del Ministerio Público al abandonar el puesto.

En este segundo caso, la sala de lo contencioso-administrativo toma otro camino. No cuestiona ni “los merecimientos” de Delgado para optar al puesto, tampoco que pudiera presentarse ni que, finalmente, Álvaro García Ortiz haya mostrado una “amistad íntima” con ella por proponer su nombramiento. Pero sí entienden que el Consejo Fiscal tenía derecho a examinar si incurre en una prohibición para ejercer en el ámbito de la memoria histórica porque su pareja, el abogado y exjuez Baltasar Garzón, preside una fundación dedicada a esa parcela judicial.

Para la mayor parte del tribunal, la actividad de Garzón como presidente de la fundación FIBGAR “puede reputarse de carácter mercantil”, al igual que su trabajo como abogado. Y eso, añaden, “coincide significativamente con la materia sobre la que versa la Fiscalía para la que ha sido nombrada la Sra. Delgado García: los derechos humanos y la defensa de las víctimas de su violación”. Los hechos, añade el Supremo, “ponían de relieve indicios de que la Sra. Delgado García podía verse afectada por esta prohibición”.

“No puede resolverse por si acaso”

La decisión del Supremo devuelve la pelota del nombramiento de Delgado al Consejo Fiscal, que con este aval en la mano podrá examinar a fondo si Delgado incurre o no en esta prohibición. La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Pilar Teso, que ya se ha pronunciado en contra de otras resoluciones de su sala que anulan nombramientos discrecionales, y que acusa a sus compañeros de actuar “por si acaso” y basándose en “meras conjeturas y suposiciones”.

Para Teso “parece aventurado” afirmar que el presidente de una fundación sin ánimo de lucro, como ostenta Garzón en FIBGAR, “encaje en esa descripción” que hace el Estatuto del Ministerio Fiscal sobre actividades mercantiles que pueden obstaculizar el trabajo de un fiscal. Su ámbito territorial, de carácter internacional, “excede con mucho el ámbito nacional de la Fiscalía” y sus objetivos solo coinciden “en parte”.

Que Garzón sea abogado, añade, tampoco es suficiente para impedir que Delgado ejerza en el campo de la memoria histórica. Y acusa directamente a sus compañeros de estar apartando a la exministra de forma preventiva de las causas relacionadas. “La incompatibilidad que se solventa mediante la abstención no puede resolverse antes de que se produzca. Por si acaso”, dice.

En este caso, para la magistrada, “la aplicación preventiva de una eventual incompatibilidad reviste especial gravedad”. El resto de la sala, entiende Teso, está cortando la “promoción profesional” de una fiscal, una carrera que “no puede verse truncada por meras conjeturas y suposiciones”.

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