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Las medidas de la nueva normalidad: mascarilla obligatoria y potenciación del teletrabajo cuando sea posible

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado miércoles recogió el real decreto ley con las medidas para hacer frente a la pandemia de coronavirus una vez finalice el estado de alarma el próximo 21 de junio, vigentes hasta que exista una vacuna o un tratamiento muy efectivo contra la COVID-19 y el Ejecutivo declare acabada la emergencia sanitaria. 

Estas son algunas de las claves fundamentales del texto:

¿Habrá limitaciones a la movilidad?

No hay ninguna medida específica para restringir la movilidad. Así, el 21 de junio finaliza la sexta y última prórroga del estado de alarma y con ella las restricciones de movimientos entre comunidades.

¿Cómo será el transporte de viajeros?

Según figura en el BOE, en los servicios de transporte público de viajeros de competencia estatal ferroviario y por carretera que estén sujetos a un contrato público o a obligaciones de servicio público “los operadores deberán ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda”.

El decreto ley incluye también la obligación de que los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado conserven la información de contacto de todos los pasajeros hasta un mínimo de cuatro semanas después del viaje por si fuese necesario “realizar la trazabilidad de contactos”.

¿En qué casos será obligatoria la mascarilla?

Debe utilizarse en los medios de transporte, como metro, bus, avión o tren, al igual que en lugares públicos o privados −cerrados y abiertos− si no se puede mantener la distancia física entre personas. La separación que se debe mantener con respecto al resto es de 1,5 metros. Como ya ocurre ahora, están exentos de ello los menores de 6 años y las personas con enfermedades o algún tipo de dependencia que impidan su uso, además de en los casos en los que no pueda llevarse por motivos de fuerza mayor o en el deporte individual al aire libre.

Incumplir esta obligación puede llevar a una multa de hasta 100 euros. 

¿Hay restricciones de aforo en bares, tiendas u ocio?

Es una decisión que tendrán que tomar los presidentes de las comunidades autónomas. “Corresponderá a las autoridades de cada comunidad precisar esto si creen que se tiene que precisar o tiene que haber alguna limitación de aforo, igual que sucedía antes de que se decretase el estado de alarma y como ya ocurre en la fase 3”, explicó este martes el ministro de Sanidad, Salvador Illa. En la fase 3 ha habido variaciones sobre este aspecto: por ejemplo, en Cantabria el aforo para las localidades de más de 10.000 habitantes se mantuvo al 50%.

En el decreto ley únicamente se recoge que las administraciones competentes tendrán que asegurarse de “la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan la distancia de seguridad”.

¿Qué obligaciones hay en los puestos de trabajo?

Las empresas tienen que adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y “la potenciación del uso del teletrabajo” cuando sea posible. Además, el decreto ordena a las empresas que dispongan sus puestos de trabajo para que pueda mantenerse la distancia de seguridad de 1,5 metros. Si esto no es posible, tiene que contarse con material de protección adaptado al riesgo. Los espacios deberán ser limpiados y ventilados además de disponer de agua y jabón o geles hidroalcohólicos a disposición de los trabajadores.

En esa misma línea, los responsables han de organizar los momentos de entrada y salida a la empresa para impedir que en los accesos se originen concentraciones de trabajadores o de clientes que puedan favorecer un contagio. Ningún trabajador en cuarentena por tener síntomas debe acudir al trabajo. 

¿Qué pasa con los colegios?

El texto no recoge novedades. En el decreto ley se hace referencia a que las administraciones educativas tienen que asegurar que se cumplan “las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan” y deberá asegurarse la adopción de las “medidas organizativas” para que no se produzcan aglomeraciones y se mantenga la distancia de seguridad.

¿Y con las residencias de mayores?

Los centros de mayores deberán estar coordinados con los servicios sanitarios de las comunidades ante la posibilidad de que haga falta atender nuevos casos en personas de edad avanzada, además de garantizar que se cumplan las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones.

Además, las residencias tienen la obligación de crear planes de contingencia para la “identificación precoz” de nuevos casos entre residentes y trabajadores. Para el día a día, las direcciones tienen que organizarse de manera que las visitas o los paseos con familiares sean en condiciones de seguridad.

¿Quién tiene competencias?

La correcta aplicación y vigilancia de las medidas corresponderá “a los órganos competentes de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales”. En el decreto ley figura, no obstante, que el Gobierno central se reserva la potestad de mantener la iniciativa a la hora de tomar acciones especiales contra el virus “cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia”.

¿Cuándo se harán pruebas diagnósticas?

Los servicios de salud de las comunidades autónomas “garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria de salud, a todo caso sospechoso de COVID-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible”, dice el texto.

¿Qué recoge sobre medicamentos y productos sanitarios?

El decreto faculta a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a recabar información de los fabricantes para garantizar la disponibilidad de determinados productos y para organizar, eventualmente, la prioridad de su fabricación. Deberán informar del stock disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes, incluyendo las fechas y cantidades estimadas.

¿Hasta cuándo durarán las medidas?

El Gobierno plantea que estas nuevas normas para hacer frente a la pandemia continúen en vigor hasta que pueda darse por concluida porque esté controlada con una vacuna o un tratamiento muy eficaz. Para dar la emergencia por finalizada, el Ejecutivo contará con un informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias y consultará a las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

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