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La Justicia europea respalda el pago de un canon de copyright en equipos electrónicos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que el pago de un canon de derechos de autor en las compras de equipos electrónicos capaces de hacer y reproducir copias privadas es acorde a la legislación comunitaria. En una sentencia publicada este jueves, el máximo órgano jurisdiccional europeo respalda esta medida de compensación a los titulares de derechos de autor, así como que los fabricantes repercutan el sobrecoste a los distribuidores y estos a los consumidores finales.

La decisión del TJUE consolida una regulación que ha pasado más de tres lustros entre vaivenes políticos y judiciales. El actual canon por copia privada fue revivido en 2017 por el Gobierno de Mariano Rajoy después de que el Supremo y el TJUE tumbaran el anterior método de compensación de copyright, que se hacía con cargo al Estado. Se trata de una tasa que se aplica a los equipos electrónicos y soportes que puedan producir, almacenar o reproducir copias de cualquier tipo de contenido protegido, como vídeos, archivos de música o imágenes.

La anterior fórmula que sufragaban las arcas públicas fue obra también del primer Gobierno de Rajoy, que cambió el método de compensación a cargo de los consumidores aprobado entre gran polémica en la época de José Luis Rodríguez Zapatero, al considerarlo “arbitrario e injusto”. Cuando la justicia tumbó que el Estado se hiciera cargo del pago, el PP diseñó una retribución por copia privada que emulaba la norma socialista que había derogado seis años antes.

Fue entonces cuando la patronal Ametic (Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales) llevó el nuevo canon al Tribunal Supremo. El órgano español derivó la cuestión al TJUE, que ha resuelto a favor del Estado este jueves, rechazando los argumentos de Ametic.

Una de las cuestiones sobre las que el Supremo interrogaba a los jueces comunitarios es el papel en el cobro del canon de Egeda, una entidad controlada por las entidades de gestión de derechos de autor. Esta organización también es la que decide sobre las peticiones de exceptuaciones en el pago de la tasa, a las que la ley da derecho a aquellos ciudadanos y empresas que demuestren que el aparato electrónico que han adquirido va a tener un uso exclusivamente profesional.

Sobre esto, el TJUE declara que no contraviene la legislación comunitaria siempre que los certificados de excepción del pago y los reembolsos lleguen en plazos predefinidos y bajo criterios objetivos. Además, estas decisiones deben poder ser recurridas ante una instancia independiente en caso de que Egeda las deniegue, algo que ocurre en el canon español a juicio de los magistrados comunitarios.

El TJUE añade que todo el proceso, tanto en el cobro como en las excepciones, debe ser transparente. Las empresas y ciudadanos deben tener la posibilidad de solicitar a Egeda la información que les permita comprobar que se está cumpliendo la ley y que las compensaciones son las adecuadas. El órgano europeo señala que aunque parece que el canon por copia privada español respeta este principio, corresponde al Tribunal Supremo comprobar que sea así.