La portada de mañana
Acceder
El PSOE se revuelve contra “la industria del fango” con López en modo candidato
La fortuna del emérito vuelve a los tribunales tras el carpetazo de la Fiscalía
OPINIÓN | La izquierda frente a Israel, por Enric González

Podemos asegura que las candidatas que siguen en la lista a Alberto Rodríguez no han comunicado aún a la Junta Electoral si lo sustituirán

El exdiputado Alberto Rodríguez, en imagen en el Congreso de los Diputados

Canarias Ahora

2 de noviembre de 2021 14:36 h

11

Podemos Canarias ha desmentido que las candidatas que siguen en la lista a Alberto Rodríguez hayan renunciado a sustituir al exdiputado, al que la presidenta del Congreso Meritxel Batet retiró su escaño tras ser condenado por agresión a un policía en 2014. Una sentencia que será recurrida al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La número dos en la lista, Fátima González Bello, de Izquierda Unida, sí comunicó a través de sus redes sociales su intención de no sustituir a Alberto Rodríguez. Sin embargo, según Podemos Canarias, esta comunicación aún no se ha realizado de forma oficial. Para que se oficialice tendría que hacerlo ante un secretario público.

La formación en Canarias asegura que aún desconoce si la número tres, Patricia Mesa Mederos, tomará la decisión de sustituir a Rodríguez o declinará la misma; una cuestión que se abordará en la tarde de este martes en el Consejo de Coordinación de Podemos Canarias.

La agencia Efe había asegurado este martes que la Junta Electoral Central (JEC) comunicará en las próximas horas a María del Cristo González del Castillo la acreditación como diputada de Unidas Podemos en sustitución de Alberto Rodríguez, toda vez que las dos personas siguientes en la lista por la circunscripción de Santa Cruz de Tenerife han renunciado a asumir el escaño. Una información desmentida ahora por la formación.

Según Efe, la JEC ha comunicado este martes los acuerdos que llevaron a cabo la semana pasada en los que constató la sentencia del Supremo que señala que la medida en que el artículo 44 del Código Penal establece que la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos, la Junta Electoral Central toma conocimiento de la misma. Sin embargo, no inhabilita para el desempeño de un cargo público previamente adquirido, por lo que la interpretación de la sentencia y la pérdida del escaño ha provocado un intenso debate jurídico.

“El señor Rodríguez Rodríguez no podrá concurrir como candidato a procesos electorales durante el periodo de duración de la pena impuesta en dicha sentencia”, incide la JEC en su comunicado, lo cual no significa que no pueda desempeñar un cargo público. Rodríguez ya ha anunciado que recurrirá la sentencia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya que se le condenó sin más prueba que el testimonio de un único testigo, que era, además, la víctima, y con el voto en contra de la condena de dos de los magistrados, que destacaron en sus escritos que no había pruebas suficientes para retirar la presunción de inocencia.

Etiquetas
stats