La Audiencia Provincial desestima el recurso de Fernando, desalojado pese a ser vulnerable de una antigua casa de la Iglesia

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso de Fernando Herrera, un hombre de 60 años desahuciado de su vivienda en Arrecife, Lanzarote, pese a estar en situación de vulnerabilidad social, según ha constatado recientemente su propio Ayuntamiento.
Herrera, su hermano y su sobrina, que es menor, fueron desalojados de su vivienda el pasado 28 de febrero después de que la empresa propietaria del inmueble, la mercantil Juan Antonio Rivera SL, concesionaria de la marca de camiones IVECO en Canarias, les demandara por precario hace dos años y medio.
Esa compañía compró los terrenos donde se ubica la casa en 2006 a la Diócesis de Canarias, que antes había cedido a los padres de Herrera la mencionada vivienda en la década de los sesenta del siglo pasado “por su condición de pobres (…) y hasta que los mismos vinieran a mejor fortuna” o fallecieran.
Juan Antonio Rivera Sl intentó desalojar, aun así, a la familia Herrera en 2011, cuando todavía la madre de Fernando, María Dolores, estaba viva. La justicia les cerró la puerta por aquel entonces, pero no lo ha vuelto a hacer. El Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Arrecife ordenó el desahucio y, ahora, la Audiencia Provincial de Las Palmas ha avalado el fallo al desestimar el recurso. Los Herrera han anunciado que irán al Supremo.
La clave del proceso radicaba en saber si Fernando, hijo de María Dolores, podría seguir disfrutando del contrato de comodato, una especie de título habilitante para la ocupación gratuita del hogar, ahora que sus padres habían fallecido.
Ellos acordaron ese tipo de relación con la Iglesia cuando esta les cedió la vivienda hace más de sesenta años, en un contexto de máxima vulnerabilidad. Y Juan Antonio Rivera Sl, tras adquirir el inmueble en 2006, permitió que “los actuales ocupantes” de la casa, entre los que se encontraba Fernando, permanecieran en ella hasta el día de su muerte. El problema es que “los actuales ocupantes” hacían referencia a sus padres y no a él, han determinado los tribunales.
En su sentencia, la Audiencia Provincial hace una cronología de hechos que va desde el momento en que la Diócesis de Canarias otorga a los Herrera una vivienda en Arrecife (casa que, eso sí, fue remodelada por ellos mismos, pues en un principio era muy precaria) hasta que finalmente la vende a una empresa de camiones por motivos que se desconocen.
La Audiencia dice que el contrato de comodato entre la Iglesia y los Herrera “se inicia” en el año 1960, que los “beneficiarios” de ese acuerdo eran “quienes en el año 1960 ocupaban la vivienda, esto es, los padres” de Fernando, quien “no había nacido” todavía y que, por tanto, “no cabe extender dicho concepto [el del comodato] a todos los descendientes y descendientes de descendientes que fueran naciendo en las décadas posteriores”.
“Ello convertiría el comodato en este caso en una relación jurídica de duración prácticamente eterna, lo cual no está amparado por el ordenamiento jurídico”, resume el fallo, que también resta valor al documento suscrito entre la Diócesis y Juan Antonio Rivera SL en el que se respaldaba la estancia de “los actuales ocupantes” hasta el día de su muerte ya que “el mismo parte de la idea de que [los Herrera] eran precaristas, no comodatorios”.
El hermano de Fernando, Miguel Ángel Herrera, defiende que la sentencia de la Audiencia Provincial obvia que sus padres realmente se empadronaron en la vivienda en 1965, y que ese año Fernando ya había nacido. Además, recuerda que el Ayuntamiento de Arrecife, pocos días antes del fallo (26 de febrero), emitió un informe de vulnerabilidad social en favor de su hermano, pues este y el resto de la familia que convivía con él “cuentan con escasos ingresos obtenidos como perceptora [sic] de pensiones”.
A pesar de la moratoria antidesahucios para los más vulnerables, la Audiencia Provincial no tuvo en cuenta la situación de exclusión social de Fernando, en la que se implicó hasta el Instituto Canario de Vivienda (ICAVI). Este organismo público redactó un escrito en el que solicitó la suspensión temporal del desahucio hasta que el hombre formalizara un nuevo contrato de arrendamiento con el apoyo de ayudas municipales y del Programa Canarias Pro-hogar “atendiendo la situación de posible riesgo de exclusión residencial (…) y de sinhogarismo a la que se vería abocada la unidad familiar, en especial la menor”.
El lanzamiento no se detuvo y ahora Fernando, su hermano y su sobrina viven en un garaje de la familia de apenas cuarenta metros en el que se ha levantado un muro “para separar y que tengan más privacidad”, pero no tienen luz ni agua.
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