El Supremo confirma los 14 años de inhabilitación al exalcalde de El Tanque por contrataciones irregulares

28 de febrero de 2025 11:01 h

0

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el exalcalde de El Tanque (Tenerife) Román Martín (PSOE) contra la condena que lo inhabilita durante 14 años para ejercer cargos públicos por haber cometido un delito de prevaricación administrativa al contratar a diez trabajadores sin seguir el procedimiento establecido.

Martín renunció a la Alcaldía en 2021, después de que la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife lo condenara a otros doce años de inhabilitación por la apertura de una residencia de mayores, a lo que siguió en 2023 otra sentencia de conformidad de dos años y siete meses por haberse negado a facilitar información a la oposición.

Los sucesivos pronunciamientos judiciales coinciden en que el exalcalde actuó con “parcialidad y absoluto desprecio hacia legalidad vigente” que determina los procedimientos para llevar a cabo las contrataciones como son publicidad, mérito, igualdad y capacidad.

Otro tanto ocurrió al no tener en cuenta los informes desfavorables emitidos por Intervención, que advertían de que las resoluciones infringían el Estatuto Básico del Empleo Público, entre otras normativas.

De esta manera, entre los meses de abril y agosto de 2015 fueron contratados por el Ayuntamiento de El Tanque tres peones de limpieza, otro de obras, un auxiliar de enfermería, tres asistentes domiciliarias y dos animadoras socioculturales.

El exalcalde alegó ante el Supremo que veía “irrazonable e ilógica” la sentencia de la Audiencia Provincial, en cuanto se le acusaba de tener la intención de transgredir el ordenamiento jurídico y, a su juicio, no se razonaba por qué los magistrados no habían dictado una absolución que, para él, era “plausible y lógica”.

En opinión de su defensa, el fallo de la Audiencia “acude constantemente a juicios de inferencia o presunciones” con el fin de demostrar que el acusado se actuó siempre “con la única intención de imponer su voluntad y de contravenir el ordenamiento jurídico para favorecer a las personas finalmente contratadas”.

Martín sostenía, por el contrario, que en las contrataciones examinadas en este caso se utilizó un mecanismo “excepcional” previsto en los presupuestos de 2015 y motivado “precisamente por la urgente necesidad de prestar determinados servicios públicos esenciales”.

Mantenía, en esa línea, que nunca se guió “por mero capricho ni para favorecer a trabajadores, sino con el fin de satisfacer prestaciones ineludibles” y que jamás participó en la elección de los contratados.

El Supremo le contesta que el pleno de Consistorio aprobó en agosto de 2015 el establecimiento de determinados servicios públicos esenciales y profesiones prioritarias, pero que ese acuerdo “no puede tener carácter retroactivo de subsanación de unos decretos que ya eran ilegales y nulos de pleno derecho al pretender soslayar las limitaciones impuestas en las contrataciones”.

La Sala de lo Penal señala que los decretos del alcalde “no ofrecían una justificación mínima y exigible acerca de la necesidad urgente e inaplazable” de hacer esas contrataciones, “máxime cuando se hacía tras el correspondiente y previo informe desfavorable de la Secretaria de Intervención”.

Durante el juicio, se demostró que eran el propio alcalde y los concejales quienes estudiaban directamente los currículos de los candidatos y los elegían, “sin dejar constancia de los criterios de selección inexistentes”.