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Archivada la queja contra el fiscal que dio carpetazo al caso Góndola

Rajoy junto al alcalde de Mogán, y al lado de éste, José Manuel Soria, en el mitin de 2005.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

La Fiscalía General del Estado (FGE) ha archivado la queja que el Observatorio de la Ciudadanía contra la Corrupción presentó en marzo contra el fiscal Jorge Pobre por su actuación en una de las piezas separadas del denominado caso Góndola. En concreto, la referida al Grupo Europa, que investigaba pagos irregulares de una inmobiliaria, entre ellos un mitin del presidente del Partido Popular (PP), Mariano Rajoy, en el municipio grancanario de Mogán en diciembre de 2005, a cambio de una adjudicación en un concurso público para la construcción de viviendas en la localidad sureña, presidida en ese momento por la formación conservadora.

La pieza del Grupo Europa fue archivada el pasado mes de abril por falta de acusación. El fiscal solicitó el sobreseimiento provisional de la causa al no apreciar relación entre los eventos financiados por la promotora de viviendas y la obtención de un contrato público finalmente anulado. Además interesó la expulsión de la asociación que había ejercido como acusación particular desde 2016, el Observatorio de la Ciudadanía contra la Corrupción, que preside José Manuel Sánchez Fornet. Sostenía que la única fórmula para que pudiera llevar a cabo la acción penal era la interposición de una querella. La asociación ha recurrido a la Audiencia Provincial el auto de expulsión del procedimiento y aún no ha obtenido respuesta.

En esta pieza del caso Góndola fueron imputados, entre otros, los dos últimos alcaldes de Mogán, Francisco González y Onalia Bueno, ambos dirigentes del PP en el momento de los hechos. También el propietario del Grupo Europa, José Manuel Antón, condenado en una pieza separada del caso Faycán de Telde. Se les investigaba por los delitos de prevaricación, tráfico de influencias, malversación y falsedad documental.

El primer motivo de queja de la asociación contra la actuación del fiscal estaba relacionado con el retraso de ocho meses a la hora de emitir el informe en el que debía formular la acusación contra los imputados o solicitar el archivo de la causa. La jueza Luz Calvé había dado un plazo de diez días a las partes para que se pronunciaran sobre la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, la antesala del juicio oral. A pesar de que el auto tuvo entrada en la Fiscalía el 29 de junio de 2016, el representante del Ministerio Público no evacuó el informe hasta el 22 de febrero de 2017.

La Fiscalía General del Estado admite que entre ambos escritos transcurrió un “prolongado periodo de tiempo no deseable”. Sin embargo, considera que el retraso no es susceptible de responsabilidad disciplinaria alguna y lo atribuye al tiempo que tuvo que destinar Jorge Pobre en realizar “un extracto completo de la causa, que era muy voluminosa y de suma complejidad, sintetizando los hechos, las pruebas de las conversaciones telefónicas, testificales y la abundante documentación incorporada a dicha pieza”. El decreto pone de manifiesto que la petición de sobreseimiento de la causa fue consensuada con el fiscal jefe de la provincia de Las Palmas, Guillermo García-Panasco, recientemente ascendido a un alto cargo en la Secretaría Técnica de la FGE en Madrid.

El observatorio presidido por Sánchez Fornet contraponía esta demora con la premura con la que Jorge Pobre emitió el informe en el que solicitaba su expulsión del procedimiento como acción particular, cuatro días después de que se le diera traslado de la petición de una de las partes implicadas en el proceso.  Para la Inspección Fiscal, “carece de relevancia” esta comparación, puesto que en ese momento, marzo de 2017, el fiscal “ya tenía un conocimiento  completo de la causa” y la cuestión planteada (la nulidad de la personación del Observatorio contra la Corrupción como acusación) era de naturaleza “estrictamente procesal”.

En la queja, Sánchez Fornet también expresaba su desacuerdo con el contenido del informe en el que Jorge Pobre solicitaba el archivo de esta pieza separada, “separándose del parecer de los fiscales” que en el año 2013 pidieron la división de la causa general y del auto de transformación en procedimiento abreviado emitido por la jueza el 20 de mayo de 2016, en el que sí se apreciaban indicios de hechos delictivos. La asociación recordaba que Pobre no tuvo participación en aquel informe de la Fiscalía de 2013 por haber sido trasladado a otro destino . Fue en junio de 2015 cuando asumió de nuevo el procedimiento por encargo del fiscal jefe de Las Palmas.

La Inspección Fiscal señala en su respuesta que no es competente para entrar a valorar el fondo del asunto, esto es, si la decisión de apreciar la existencia de delito se ajusta a derecho. “No es suficiente discrepar respecto a la posición del fiscal en los informes o actuaciones realizadas en un procedimiento judicial para deducir responsabilidad disciplinaria, salvo que se haya producido una muy grave desatención o retraso por falta absoluta de conocimiento o de diligencia absolutamente inexcusable”, expone el decreto de la FGE, que no observa un retraso “intencional o malicioso” que se le pueda imputar al representante del Ministerio Público en la causa.

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