Dos internos del CIE de Barranco Seco, forzados a comer tras declararse en huelga de hambre para evitar su deportación
Su huelga de hambre acabó en el momento en que la jueza de control del CIE de Barranco Seco, en Las Palmas de Gran Canaria, Victoria Rosell, autorizó al personal sanitario a prestarles “la asistencia médica imprescindible para preservar su vida y su salud”, en todo caso por vía parenteral. Los protagonistas son dos hombres saharauis llegados a Canarias a finales de 2017 que abandonaron su protesta a los cinco días de iniciarla pero avisando de que la retomarán si no prospera su solicitud de protección.
Dos personas de procedencia saharaui alcanzaron las costas canarias tras un viaje en patera a finales de 2017 desde Marruecos. Arribaron a Lanzarote, desde donde fueron trasladados a Barranco Seco (Gran Canaria) e internados en uno de los siete centros de internamiento de extranjeros (CIE) que existen en España. Allí, en protesta por los trámites de su expulsión, comenzaron una huelga de hambre que duró cinco días, hasta que la jueza resolvió que podían ser alimentados por el personal sanitario por vía intravenosa con suero porque en los CIE, al estar tutelados por el Ministerio del Interior, la Administración es responsable de la salud y la vida de las personas internas.
Aunque los CIE se definen como “establecimientos públicos de carácter no penitenciario” (art. 62 bis de la LOEx 4/200), el servicio contratado vía concurso a Clínica Madrid, una empresa privada encargada de atender sanitariamente solo en días hábiles a los internos en Barranco Seco, considera aplicable el Reglamento Penitenciario a estos espacios, concretamente el Artículo 210, RD 190/1996, donde se establece que cuando exista peligro para la vida del interno se “podrá imponer un tratamiento contra la voluntad del interesado”.
La jueza de control del CIE ha remitido al Defensor del Pueblo la documentación de Clínica Madrid al apreciar “deficiencias” en ella.
Tras poner fin a su huelga de hambre, los internos han vuelto a ingerir alimentos por voluntad propia, según una de las portavoces de la plataforma Canarias Libre de CIE, Jeni Sadhwani. Ambos aseguraron durante un encuentro con la plataforma que han sufrido persecución policial y violencia en Marruecos y están pendientes de la resolución de su situación de protección. Durante este procedimiento no podrá llevarse a cabo la devolución hasta la inadmisión a trámite de la solicitud, en cuyo caso ambos han confesado que volverán a hacer huelga de hambre porque prefieren morir en España antes que volver a Marruecos.
En el CIE, como máximo, pueden permanecer 60 días antes de ser deportados, que es la función principal de estos espacios: encerrar a personas que no han cometido ningún delito en lo que se tramita su expulsión. Sin embargo, en Canarias los dos centros (el de Barranco Seco en Gran Canaria y el de Hoya Fría, en Tenerife) funcionan como territorios de paso y de distribución de inmigrantes ya que, según datos de 2016 del Ministerio del Interior, tan solo fueron deportados el 0,6% en Barranco Seco y el 26% en Hoya Fría. En la actualidad cuentan solo con personal policial y un equipo médico contratado a una empresa privada (Clínica Madrid) que no da servicios los fines de semana. La figura esencial del trabajador social es prácticamente inexistente ni cuentan con orientación jurídica, intérpretes o traductores. También carecen de una adecuada asistencia psicológica, vital para personas que llegan a España tras un proceso migratorio cargando, en muchos casos, de experiencias dramáticas.
Las carencias materiales también son destacables: desde la plataforma Canarias Libre de CIE han luchado para que ahora dispongan de lavadora o un microondas. En las recomendaciones del Defensor del Pueblo se aprecia la inexistencia de actividades que les ayuden mientras están encerrados: ni deporte, ni aprendizaje del idioma ni ningún tipo de entretenimiento más allá de una minúscula biblioteca. También se ha constatado un problema de escasez de ropa de abrigo, así como de ropa interior.
Además, cohabitan con el edificio que alberga a la Unidad Canina del Cuerpo Nacional de Policía y están permanentemente escuchando los ladridos de los perros, lo que va en contra de otra recomendación del Defensor del Pueblo de cambiar la ubicación a otras dependencias como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Por último, y atendiendo al procedimiento seguido por Clínica Madrid, en el Reglamento Penitenciario también se recoge en el Artículo 208 una “atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población”, algo que no ocurre con los internos en un CIE. A pesar de que la Administración prima proteger el derecho a la vida de las personas internas en un CIE a la hora de poner fin a una huelga de hambre, en el edificio de Barranco Seco --que no tiene carácter penitenciario, pero fue la antigua Prisión Provincial de Las Palmas desde 1934 hasta los años 80-- se incumplen sistemáticamente los derechos de las personas internadas recogidos en el Reglamento aprobado por Real Decreto 162/2014, no cumple su función principal: la deportación; y funciona, en ocasiones, como primer recurso de acogida a solicitantes de protección internacional que huyen de situaciones dramáticas.