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Un auto pionero evita un juicio en Canarias: se puede tener en casa diez kilos de marihuana con fines terapéuticos

Plantas de marihuana.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —
2 de noviembre de 2023 21:50 h

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Auto pionero en Canarias sobre el cultivo de marihuana para consumo propio. La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha archivado la causa penal contra tres ciudadanos alemanes residentes en La Gomera que permanecían imputados desde que, en julio de 2022, la Guardia Civil localizara una plantación en un invernadero anexo a la vivienda de dos de ellos y se incautara de cerca de diez kilos de marihuana.

La jueza titular del Juzgado de Instrucción 1 de San Sebastián de La Gomera había cerrado la fase de investigación en febrero con el auto de apertura de procedimiento abreviado. La instructora sostenía que la cantidad requisada era suficiente para entender que la pretensión de los imputados era vender la droga y, por tanto, para enviarlos a juicio por un presunto delito contra la salud pública.

Los investigados recurrieron ese auto en apelación y la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife acaba de darles la razón. La cantidad intervenida es “el único dato incriminatorio” contra los investigados. No hay ningún otro indicio para presumir que la intención de estos ciudadanos fuera el tráfico de drogas, remarca la resolución judicial, que incide en que no se han valorado circunstancias esenciales, como la condición de consumidor habitual de cannabis de uno de ellos, asociada “al padecimiento de enfermedades y síntomas” que “paliaba con el consumo regular y diario de marihuana”.

Tres agentes de la Guardia Civil del puesto de Hermigua, en el norte de la isla, descubrieron la plantación a finales de julio de 2022. En el registro se incautaron cuatro sacos con cogollos secos de marihuana con un peso de 8,6 kilos y hasta 25 bolsas de plástico con “cogollos secos más hojas secas de sustancia vegetal verde” que sumaban cerca de 1,3 kilos netos. Entre todos los envases, el pesaje ascendía a los 9,9061 kilos.

“No se observa indicio alguno, ni siquiera indirecto, que permita relacionar o hacer presumir que cualquiera de los tres investigados, a los que trata de encausarse, hubieran vinculado esta actividad de cultivo indiciariamente desarrollada por dos de ellos con la eventual distribución de la droga o en condiciones que generara un riesgo efectivo para la salud pública por esta causa”, reza el auto.

El caso tiene varias aristas. Por un lado, la condición de consumidor habitual, con fines terapéuticos, del principal investigado. “Hemos aportado recetas e informes médicos que acreditan que llevaba tiempo tratándose con cannabis. Es un paciente registrado que en su país recibía este tipo de tratamiento. Prescribir cannabis y medicamentos relacionados con cannabis en Alemania es una realidad, aquí no”, ha explicado su abogado, Joan Bertomeu, que recuerda que este país permite desde 2017 el uso terapéutico del cannabis y que ahora se está planteando autorizar el recreativo.

Otro aspecto relevante es la cantidad aprehendida, cerca de diez kilos. El auto admite que es un dato incriminatorio “relevante”, pero no puede ser el único para procesar a los investigados, Máxime si como, en este caso, “no ha podido precisarse el nivel de riqueza en tetrahidrocannabinol (THC, el compuesto psicoactivo derivado de la planta), que generalmente varía en función de las partes de la planta que son objeto de análisis”.

Según la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con el magistrado José Félix Mota como presidente y ponente del auto, tampoco puede obviarse “que parte de las sustancias fueron retiradas en verde, antes del proceso de desecación que suele producir una sensible pérdida de peso”.

Algunos tribunales sitúan el límite del autoconsumo de marihuana en los cien gramos para cinco días. Sin embargo, estos baremos “no contienen una eficacia normativa ni resultan una referencia válida cuando se desarrolla una actividad de cultivo, en este caso de cannabis, además en un ámbito estrictamente doméstico, dentro de un circuito cerrado de personas”, matiza el auto dictado por el órgano provincial.

La resolución alude, además, al ciclo anual del cultivo, uno de los argumentos esgrimidos por la defensa para pedir el archivo de la causa. “El cultivo de estas plantas se desarrolla en un determinado ciclo temporal (un año), que puede dar lugar al acopio de partes de la planta (hojas, cogollo) de cantidades que, indudablemente, en otro contexto, permitirían inferir un destino al tráfico (de drogas)”, señala la Audiencia, que precisa que en el caso de La Gomera hay datos que permiten acreditar que el destino de esa plantación era el autoconsumo con fines terapéuticos, tanto por las “coherentes explicaciones” del principal investigado como por “la ausencia de indicios indicativos” de que la pretensión de los imputados fuera vender la droga.

“Un auto paradigmático”

Para el abogado Joan Bertomeu, que trabaja en el despacho Brotsanbert, especializado en asuntos vinculados con el consumo de cannabis, se trata de “un auto pionero, paradigmático, muy bien explicado y fundamentado”. El letrado destaca que la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife “pone límites al ejercicio acusatorio en casos de salud pública” y que, en una fase intermedia como la que se encontraba esta causa (la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, antesala del juicio oral), “no es habitual” que un órgano provincial se pronuncie “con tanta contundencia y rigor” sobre la necesidad de disponer de una “mayor consistencia de indicios” que el cultivo, por más que la cantidad aprehendida por la Guardia Civil resulte elevada.

También subraya la referencia al informe de la Dependencia de Sanidad y Política Social de la Delegación del Gobierno de España en Canarias. “La Audiencia Provincial dice que el análisis no es concluyente a efectos de determinar qué partes de la planta se han incluido y cuáles se han desechado. Y tampoco se ha determinado la capacidad de afectación, el THC, el nivel de droga que lleva, por así decirlo”, resume Bertomeu.

Según explica, el cultivo de marihuana se proyectó para el consumo de dos personas, una de ellas con carácter habitual y fines terapéuticos. La tercera es una conocida del dueño de esta plantación, que fue detenida cuando acudía a la finca para cuidar las plantas. De acuerdo con Bertomeu, resulta relevante que el auto haga referencia tanto al “círculo cerrado de personas” como al “ciclo temporal” del cultivo, que para exteriores se cifra en un año y para interiores en tres meses. “El acopio debe establecerse para ese tiempo. Por eso se dan por buenas esas cifras que encajan en el autoconsumo”, sostiene.

El abogado cree que no hay ningún otro caso en la historia de España en que se haya decretado un sobreseimiento en esta fase procesal con esas cantidades incautadas.

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