El TSJ canario concede a un funcionario jubilado el plus de maternidad que le habían negado por cobrarlo ya su esposa

Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Una sentencia ya firme del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) reconoce a un funcionario jubilado el derecho a percibir el denominado complemento de maternidad por aportación demográfica. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones le había denegado ese plus con el argumento de que su esposa ya lo percibía y que no puede disfrutarse de manera simultánea por los dos progenitores.

La resolución judicial estima el recurso presentado contra esa resolución por el pensionista acogido al régimen de Clases Pasivas (el destinado a funcionarios y familiares) y concluye que ese complemento puede ser cobrado por ambos, por la madre y por el padre. Para ello, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal canario aplica la doctrina fijada por el pleno de la Sala de lo Social del Supremo sobre el régimen general de la Seguridad Social.

En este caso concreto, el funcionario se jubiló en abril de 2020 por una incapacidad permanente y se quedó con una pensión de 33.200 euros anuales. Tres años y medio después, en diciembre de 2023, solicitó el mencionado complemento por aportación demográfica, que pretende compensar “el perjuicio que la efectiva dedicación a la familia conlleva en la propia proyección profesional y que repercute en la carrera de cotización y en las futuras pensiones”.

El solicitante entendía que cumplía los requisitos para ello: se había jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y es padre de tres hijos (el mínimo para percibirlo es dos).

Sin embargo, el Ministerio de Seguridad Social se lo denegó a través de una resolución de la Subdirección General de Clases Pasivas. “La legislación reguladora en ningún caso contempla el percibo del complemento por maternidad por ambos progenitores”, señalaba ese escrito aludiendo a pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Supremo. “Los hijos darán derecho al reconocimiento de un único complemento por maternidad”, rezaba la resolución.

El complemento de maternidad fue derogado en febrero de 2021, pero estaba vigente en el momento en que este funcionario se jubiló (abril de 2020). En su redacción original, la denominada Ley de Clases Pasivas del Estado establecía como beneficiarias de ese plus a las mujeres madres de dos o más hijos (naturales o adoptados) que fueran beneficiarias desde enero de 2016 de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente o viudedad.

Su objetivo era “eliminar o, al menos, disminuir la brecha de género” en materia de pensiones. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que el complemeto era contrario a la directiva comunitaria sobre el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social y obligó a España a conceder el complemento a todas las personas que cumplieran los requisitos estipulados en la ley con independencia de su sexo. 

De esta manera, en marzo de 2021, cuatro meses después de la jubilación del recurrente, ese complemento de maternidad se sustituyó por otro para la reducción de la brecha de género. “El número de hijos es el criterio objetivo que se utilizar para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género”, exponía la norma. “Es decir, que se combina una acción positiva en favor de las mujeres (si ninguno de los progenitores acredita el perjuicio en su carrera de cotización, el complemento lo percibe la mujer), con la previsión de una puesta abierta para aquellos hombres que puedan encontrarse en una situación comparable”, añadía.

En cualquier caso, la discusión jurídica en el caso de la reciente sentencia no se centraba en la posibilidad de que un hombre pudiera cobrar el complemento de maternidad, cuestión ya resuelta por la jurisprudencia. Lo que el TSJC debía discernir era si un progenitor tiene derecho a percibirlo cuando ya lo está recibiendo el otro.

Para resolver esta controversia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, que todavía no había tenido la oportunidad de manifestarse sobre esta materia, se apoya en doctrina de la Sala de lo Social del Supremo para concluir que el complemento de maternidad por aportación demográfica “puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción”.

La posición de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC choca con la manifestada, entre otros, por su homóloga en Madrid. La sentencia, que impone las costas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es firme.

Para el despacho de abogados Justicia Consumidores, que ha representado al funcionario en este pleito, la sentencia establece “un precedente fundamental en la concesión del complemento de maternidad por aportación demográfica en el régimen de Clases Pasivas”. La resolución permitirá al pensionista cobrar “más de 16.000 euros en atrasos” e incrementar su pensión “en al menos 250 euros al mes”.

El TSJC condena además al Ministerio a pagar al funcionario una indemnización de 1.800 euros para compensar los daños y perjuicios sufridos, agrega este despacho.

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