Dos sentencias condenan al Consulado de Marruecos en Canarias por despojar de sus funciones a los trabajadores
Dos sentencias de los juzgados de lo social de Las Palmas de Gran Canaria han estimado (en un caso de forma íntegra y en otro, parcial) las demandas presentadas por dos empleados del Consulado de Marruecos en Canarias y, en consecuencia, han anulado la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que les impuso a ambos la actual cónsul, Fatiha El Kamouri, tras su llegada al cargo en septiembre de 2022. Las resoluciones condenan a la empresa a devolver a ambos agentes locales (contratados bajo normativa laboral española) las funciones de las que fueron despojados.
A uno de ellos, con categoría profesional de oficial de primera de mantenimiento y antigüedad desde 2008, le quitó de las funciones que venía prestando hasta esa fecha, como responsable de caja, de la actualización de los archivos o de la recepción de la ciudadanía. Este trabajador también participaba en servicios sociales, en especial en lo relativo a la identificación de los menores marroquíes no acompañados y en el contacto con los diferentes centros de acogida. La cónsul convirtió a este agente en su conductor, con una disponibilidad plena las 24 horas del día y los siete días de la semana.
Otra trabajadora que se incorporó al Consulado de Marruecos en 2020 para desempeñar funciones administrativas (primero en el registro civil y después, en la recepción) fue trasladada por El Kamouri a la tercera planta, al despacho del notario, para que realizara labores de inventario de material. Desde entonces, según los hechos probados de la sentencia recién dictada, “se encuentra ubicada en una mesa vacía, sin ordenador, con un teléfono desenchufado, sin ningún tipo de material de oficina, despojada de funciones”.
Dos sentencias fechadas los días 11 y 12 de diciembre y dictadas, respectivamente, por los juzgados de lo Social 3 y 11 de Las Palmas de Gran Canaria declaran injustificadas y, por tanto, nulas esas decisiones empresariales, reconociendo a los empleados su derecho a recuperar sus anteriores funciones. Es decir, de atención al público, registro consular y pasaporte en un caso y de caja, archivo, recepción y servicio social en el otro. La resolución de la trabajadora es firme, mientras que la del agente local aún se puede recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
En concreto, en el caso de la modificación de las condiciones de trabajo del empleado al que la cónsul convirtió en su conductor, la jueza concluye que ese cambio de puesto se adoptó “sin observar los requisitos de forma”, el procedimiento regulado, ni acreditar las causas que lo justifiquen. En la demanda, la abogada de este trabajador exponía que esa modificación llevaba aparejada un cambio de horario, de manera que la cónsul le exigía disponibilidad absoluta e, incluso, le llamaba “a deshoras” para que le llevara comida, para recoger a sus hijas o “para todo aquello” que El Kamouri “estimase conveniente”.
Con respecto al horario, la sentencia considera acreditado que este agente local prestó servicios de conductor “tanto en horario nocturno como en otros momentos durante el día”. La demanda sostiene que antes del cambio ejercía de 9 a 17.00 horas. En la vista, el representante del Consulado de Marruecos en Canarias negó este horario y, según la jueza, los testigos que comparecieron en el juicio tampoco acreditaron que fuera ese, por lo que desestima la demanda en ese concreto punto.
En la sentencia de la trabajadora, la jueza concluye que la empresa (el Consulado de Marruecos) no ha probado la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justificaran el cambio del puesto de esta agente, a la que, por otra parte y según recogen los hechos probados, se le despojó de cualquier función.
Vulneración de derechos fundamentales
Además de la impugnación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ambas demandas planteaban una vulneración de derechos fundamentales y reclamaban indemnizaciones (una de 20.000 y otra de 30.000 euros) por daños morales.
Sobre esta pretensión, las resoluciones difieren. La trabajadora desistió de esta acción antes de que se dictara la sentencia, por lo que su demanda se ciñó al cambio de puesto. En cambio, el otro agente llegó a rechazar la indemnización de 55.000 euros que le ofreció el Consulado de Marruecos para extinguir la relación laboral y zanjar el pleito. Este empleado quería acreditar en juicio los daños que, según sostiene, se le infligieron durante meses por comportamientos “hostiles, prepotentes y humillantes” de la cónsul.
El demandante aportó incluso como prueba audios con conversaciones que demostrarían esas actitudes de su jefa. Sin embargo, durante la vista oral el representante del Consulado negó que la voz que aparece en esas grabaciones fuera la de El Kamouri. Al no haberse practicado “otro medio de prueba que pudiera haber corroborado la autenticidad de la conversación o la identidad de la persona que mantiene la conversación, como pudiera haber sido la testifical de la indicada cónsul”, la jueza no admite esos audios como prueba.
La sentencia señala que las circunstancias o hechos que el demandante atribuye a un caso de acoso laboral se habrían producido con posterioridad a la modificación de las condiciones de trabajo, por lo que insta al agente local a plantear esa acción en otro procedimiento. Por ese motivo, la demanda sólo se estima de manera parcial.
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