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Educación suspende a la directora del IES Los Cristianos por abuso de autoridad, malos tratos y una función “negligente”

IES Los Cristianos

Toni Ferrera

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La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado del Gobierno de Canarias ha suspendido un año, nueve meses y cinco días de sus funciones a la directora del Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) Los Cristianos, Samira Tela, por la comisión de 16 faltas graves repartidas en tres cargos bien diferenciados en los cursos 22/23 y 23/24, los únicos en lo que dirigió el mencionado centro educativo ubicado en Arona, en el sur de Tenerife.

La resolución de este órgano, adscrito a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, llega tras finalizar una instrucción que comenzó a finales de agosto del año pasado, cuando fue incoado un procedimiento disciplinario contra Tela en el que han participado decenas de testigos y han sido analizados un buen puñado de escritos alertando de la conflictividad reciente en el IES Los Cristianos.

Tela había sido expedientada en primera instancia por la presunta comisión de dos faltas disciplinarias muy graves, estas son, la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales y acoso moral, y dos graves, abuso de autoridad y grave desconsideración de superiores, compañeros o subordinados. Finalmente, ha sido sancionada por las dos últimas y una más, la falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de la comunidad educativa.

La Dirección General ha recopilado un total de 16 hechos “probados, independientes y aislados entre sí” cuya calificación jurídica permite subsumirlos en tres tipologías de cargos (abuso de autoridad, malos tratos y falta de rendimiento). Las 16 faltas graves se reparten de la siguiente manera: seis corresponden al primer cargo, siete al segundo y tres al tercero. Cada una de ellas lleva aparejada su propia sanción, siendo cinco días de suspensión de funciones la más baja y cuatro meses la más alta.

La resolución no es firme, pero Educación ha decidido acordar la suspensión provisional de Tela “en aras de salvaguardar el interés público en la prestación del servicio educativo”. En el momento en que la decisión tome firmeza en la vía administrativa, debe restarse el tiempo que la mujer lleva suspendida provisionalmente, alrededor de seis meses. En ese caso, Tela también perderá su plaza de destino en el IES Los Cristianos al haber sido suspendida por más de medio año.

Contra el acuerdo de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado del Ejectuvo regional cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o bien directamente un contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. La resolución, a la que ha tenido acceso Canarias Ahora, fue firmada el 20 de febrero.

Los hechos “probados”

Educación enumera las 16 faltas “graves” que han supuesto la suspensión de Tela y las detalla una a una. Por ejemplo: los ciclos de enseñanzas deportivas en el IES Los Cristianos habían sido impartidos hasta el curso 22/23 en el turno de tarde. Sin embargo, Tela decidió “unilateralmente, y haciendo de nuevo un mal uso de sus atribuciones como directora”, cambiarlo al turno de mañana tras la matrícula del alumnado y a escasos días del inicio del curso escolar.

Las competencias para autorizar adaptaciones al calendario correspondían en ese momento a la direcciones territoriales de Educación. Tela ordenó el cambio, no obstante, sin ningún acuerdo previo, ni siquiera de los profesores y alumnos del citado ciclo. Esa decisión, continúa la resolución, obligó a tres estudiantes a abandonar las enseñanzas deportivas en las que se habían matriculado y varios tuvieron serios problemas para asistir.

Los problemas con ese ciclo no acabaron ahí. “Ha quedado igualmente acreditado” que Tela mandó al profesorado del primer clico de Enseñanza Deportiva de Salvamento y Socorrismo del curso 23/24 a realizar una nueva sesión de evaluación “con el único objetivo de suspender a dos alumnos que ya habían sido calificados por su profesor como aptos”.

Tanto ella como el jefe de estudios invalidaron las pruebas realizadas a esos dos alumnos alegando que la no asistencia regular a clase es causa suficiente para la pérdida de evaluación continua. Pero lo cierto es que los estudiantes seguían oficialmente matriculados y no se les había tramitado la pérdida de evaluación continua ante el Consejo Escolar.

Tela “consideró que como directora del centro tenía legitimación y autoridad suficiente para cambiar la nota y suspenderlos, sin ser miembro del equipo educativo que debía evaluar al alumno, sin someter los exámenes a consulta con un especialista en la materia” y “sin tener en cuenta los argumentos dados por el profesor que los evaluó”.

Por otro lado, la Dirección General señala que hubo un “cambio” en la gestión de la convivencia en el IES Los Cristianos, donde se pasó de adoptar medidas disciplinarias “educativas” para tener un carácter “punitivo”. En los dos cursos que Tela fue directora, hubo 294 expulsiones de alumnos; al menos setenta de diez días o más. Y ese número “aumentó notablemente” con respecto a la etapa de dirección anterior, la de Rafael del Cristo.

Educación detalla que Tela adoptó un sistema disciplinario que, “lejos de tener un carácter educativo y considerar las circunstancias personales del alumnado, transforma sistemáticamente” faltas leves en graves, como los retrasos injustificados en puntualidad o de asistencia, “al igual que con expulsiones de dos días por el uso del móvil o por no acudir a un aula en el recreo al retrasarse a primera hora”.

Ella mantiene que no fue la responsable de todas las medidas disciplinarias y que contaba con un equipo para ayudarla, pero, según la resolución, tanto sus cargos directivos como los miembros del equipo de gestión de la convivencia aseguran que sí supervisaba todas las expulsiones y que estas aumentaron “significativamente” durante su etapa como directora.

Muchas de esas expulsiones, además, se llevaron a cabo sin los oportunos expedientes disciplinarios.

En lo que respecta a la grave desconsideración de superiores, compañeros o subordinados, “ha quedado acreditado” que Tela, acompañada de la secretaria y el jefe de estudios, “muy nerviosa y enfadada”, interrumpió a un docente del Ciclo Formativo de Enseñanzas Deportivas en la piscina municipal de Los Cristianos, sacándolo del agua en mitad de la clase, recriminándole el uso de esa piscina y “utilizando malos modos”, con una “clara intención irrespetuosa” hacia el profesor. Todo ello delante del alumnado.

Tela alegó razones de control del estudiantado menor de edad y de que se impartieran las clases dentro del centro, pero el IES Los Cristianos carece de piscina o acceso directo al mar. Sus motivos “nada justifican las formas utilizadas para dirigirse a un compañero y reprenderlo en presencia de su alumnado”, concluye Educación.

La instrucción también ha podido constatar que, a mitades de junio de 2024, Tela convocó a una profesora para una mediación, a quien no le habían avisado de tal cosa, y ya en el despacho le recriminó asuntos que nada tenían que ver con ello, “lo que contribuyó a que la conversación adquiriese gradualmente un mal tono”. Una testigo dijo:

“Samira comenzó a alzar la voz, recriminando otros asuntos. Progresivamente alzaba cada vez más la voz. Yo quería intervenir, pero no lo hice. Le tenía miedo a Samira”. Tela dijo que la profesora con la que se reunió es de “trato difícil y que no le permitió mediar, alterándose”, por lo que ella “se vio obligada a chillar más que ella”, lo que, en opinión de la Dirección General, “no supone una forma de ser nerviosa, sino una vulneración del deber de respeto y consideración hacia su compañera”.

De acuerdo con la resolución, estos hechos y otros más muestran “una actitud de expresión verbal violenta” de Tela “hacia todos los miembros de la comunidad educativa” y esta conducta “se presenta con regularidad y revela una mala praxis (…), empleando unos tonos agresivos, violentos e intimidatorios de excesos desproporcionados”.

En el IES Los Cristianos, de hecho, hubo un éxodo de profesores en los dos cursos de Tela como directora. En el año escolar 22/23, de un total de 56 funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro, 41 docentes decidieron abandonar. Además, de los 103 profesores con destino provisional, 46 pidieron cambiar de instituto. Hubo cuatro jubilaciones voluntarias y una renuncia, también voluntaria.

En el curso siguiente, el 23/24, de un total de 39 funcionarios con destino definitivo en el IES Los Cristianos, dieciocho se marcharon. También había 64 profesores temporales con derecho a prórroga, pero catorce prefirieron no continuar. En ambos años hubo 78 bajas laborales, al menos dieciocho de ellas de mínimo cien días de duración. El instituto cuenta actualmente con cerca de 100 profesores y casi mil alumnos.

Las últimas tres faltas graves por las que Tela ha sido sancionada tienen que ver con la falta de rendimiento que afecta al normal funcionamiento de la comunidad educativa. La instrucción no encontró, entre otras cosas, las actas de los órganos colegiados y de gobierno (claustros del profesorado y consejos escolares) correspondientes a los cursos 22/23 y 23/24 ni de las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP). Solo halló algunos borradores, varios de ellos sin firma de la secretaria ni de la directora.

Tela defendió que desde que está suspendida no ha podido ir al centro y que, por tanto, no ha trasladado la documentación al nuevo equipo directivo. Pero la instrucción apunta que esta “no es capaz de explicar por qué se custodiaban” esas actas. Según la resolución, tampoco consta que se haya iniciado el Proyecto de Gestión que le correspondía realizar a su equipo directivo ni las memorias finales de ambos cursos en los que fue directora.

“No es admisible que la persona que dirige un centro directivo desconozca la obligación de formalizar los documentos preceptivos y custodiarlos, lo que indica una continuada y consciente falta de diligencia”, concluye Educación. En sus dos años como directora, Tela ha realizado una función “ineficaz, descuidada y negligente”, remacha.

Alegación “genérica” y “carente de rigor”

La resolución del órgano adscrito a la Consejería de Educación es muy dura con las alegaciones presentadas durante el procedimiento por Tela. La mujer niega todos los hechos “probados” y considera que se han tomado “simples opiniones” de alumnos cuya credibilidad ha quedado en entredicho al demostrarse que son “diversas, interesadas, malintencionadas, variables, indecisas y contradictorias entre sí”.

Responde la Dirección General que Tela, sin embargo, “no señala ni un testimonio que pueda estar viciado por tales circunstancias, cómo llega a la conclusión de que han quedado en entredicho o la intencionalidad que tienen”.

En lo que respecta a las expulsiones, la directora “trata de exculparse de su responsabilidad”, dice el texto, al indicar que solo tuvo conocimiento del 12,25% de las mismas y que tomó decisiones en un marco “normal y razonable de proporcionalidad”, lo cual es “justamente opuesto a lo que reflejan los hechos probados”, contesta Educación, recordando las 294 expulsiones en dos cursos.

“En el presente expediente no se plantea (como alega Tela) un juicio acerca de la labor directiva o del acierto o desacierto de las decisiones del equipo de dirección, se investiga la comisión de hechos que exceden de todo punto los límites razonables e incurren en las infracciones que se le atribuyen”, continúa la resolución.

Tela defiende que “perseguía únicamente el desempeño eficaz de las funciones que tenía encomendadas y el servicio imparcial y objetivo a los intereses generales”, pero los hechos investigados por la Consejería de Educación constituyen “de manera clara un descrédito para los profesionales y humillaciones en el caso de las alumnas”. Destaca el escrito que “el ánimo de desconsiderar está implícito en dichas conductas”.

Para la Dirección General, Tela hace uso de “afirmaciones genéricas, imprecisas y carentes de rigor” en sus alegaciones, “lanzando una suerte de argumentos sin solidez y sin identificar a qué aspectos se refiere”. Apunta que la labor instructora, “pese a su complejidad”, ha sido “especialmente rigurosa”, respetando “escrupulosamente” las garantías de las partes y “pormenorizando” los distintos elementos de cada falta.

Tela cree que “la conducta que se dice probada y en base a la cual se imponen las sanciones ha consistido en hechos genéricos, vagos, imprecisos, sin concreción clara y bajo criterios absolutamente subjetivos, utilizándose expresiones que constituyen conceptos jurídicos indeterminados” y que la han dejado en “una situación de clara indefensión jurídica”. También agrega que “son múltiples los testigos y documentos en el expediente que contradicen y desmontan la teoría ”maligna“ en que se basan las desproporcionadas sanciones”.

Educación, por su parte, encuentra “llamativo” que la mujer haga una “imputación de tal magnitud con semejante falta de rigor”. Dice que la lectura del pliego de cargos y la “no menos extensa” propuesta de resolución constatan que “existe un abundante material probatorio” de las infracciones señaladas y que en el expediente figuran declaraciones testificales, documentos, actas incidentales del propio instructor y la “apreciación directa e inmediata” del mismo en la práctica de las distintas pruebas.

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado también recuerda que todas las sanciones acordadas se encuentran en los límites inferiores de la horquilla, es decir, son de las mínimas posibles. La ley permite imponer hasta tres años de suspensión de funciones por falta grave. Tela ha sido sancionada por 16 faltas graves, con lo cual, de haber establecido para solo una de ellas la pena máxima, la inhabilitación definitiva habría excedido la propuesta por el instructor, de veintiún meses y cinco días.

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