Absuelto al exconcejal de Fiestas del PSOE acusado de prevaricación por el Carnaval de Santa Cruz de Tenerife en 2020

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto al exconcejal de Fiestas Andrés Martín Casanova, del PSOE, del presunto delito de prevaricación del que había sido acusado por la Fiscalía por haber recurrido a contrataciones menores en los Carnavales de la capital tinerfeña de 2020.
Como hechos probados, la Justicia concluye que del resultado de las vistas celebradas no se puede concluir que se haya acreditado la comisión de un delito por parte del edil socialista, ahora en la oposición, y el fallo apunta que la decisión tomada por el concejal no respondió a una intención de beneficiar o perjudicar a determinadas empresas y que no se ha acreditado repercusión negativa para las arcas municipales.
La Sala considera que, con el fin de poder celebrar esta fiesta, el concejal inició la tramitación de un expediente que se llevó a cabo “conforme a las normas de procedimiento abierto” y cumplió con todos los trámites estipulados.
Asimismo, la Sala no descarta la existencia de motivos espurios en la declaración de algunos de los testigos que acusaron al concejal y en la presentación de la denuncia.
Tras los requerimientos de uno de los concurrentes que presentó una reclamación, el proceso se dilató más de lo conveniente y ante la falta de tiempo para adjudicar los contratos, Martín Casanova, “con la única finalidad de evitar la cancelación de las fiestas” dividió las adjudicaciones en 21 contratos menores.
Una decisión que no respondió a “una intención de beneficiar o perjudicar a determinadas empresas y sin que se haya acreditado una repercusión negativa para las arcas municipales”.
La absolución se basa en el testimonio de algunos técnicos del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas (OAFAR) quienes durante la vista indicaron que el procedimientos se había llevado a cabo en otras ediciones sin que hubiera alguna duda de su legalidad.
En este caso se registró un retraso en la tramitación por lo que “dada la elevada litigiosidad” de aquella edición, la primera en la que el PSOE gestionaba el área de Fiestas, se tuvo que proceder a dividir las adjudicaciones, por lo que no se le puede atribuir al concejal esta decisión, “cuyo único objetivo era evitar la cancelación de los festejos”.
Algunos testigos incluso señalaron que el edil no participó en la adjudicación de los contratos menores ni se puso en contacto con los responsables de las empresas y que su intervención se limitó a aspectos técnicos.
El exsecretario del pleno, Luis Prieto, también indicó que el procedimiento se había utilizado en otras ocasiones, que era totalmente legal y que había mantenido varias reuniones con los responsables del OAFAR para evitar que se incurriera en algún tipo de fraude.
Argumento que fue también ratificado “de forma incontestable” por la técnica jurídica de la entidad, María del Carmen Vidal Conesa, quien señaló que la fórmula elegida se tomó por consenso y la única alternativa era la declaración de emergencia urgente, pero que resultaba más engorrosa.
Las partidas se distribuyeron según los servicios que fueran más importantes, decisión que en esta ocasión sí correspondía al cargo público pero sobre la que no se apreció ninguna duda de ilegalidad.
Por el contrario, el oficial mayor del Ayuntamiento, Francisco Clavijo, hizo un informe sobre el que se basó luego la denuncia en el que hacía referencia a ilegalidades y hubo otro de una letrada adjunta que apuntaba en este sentido, y que habíam sido encargados por el alcalde, José Manuel Bermúdez.
Pero la Sala considera que ambos dictámenes se centran “en una conclusión jurídica y que nada aportan desde el momento en que está documentado y reconocido que se tomaron estas medidas con el único y exclusivo fin de llevar a cabo las festividades”.
El fallo señala que las empresas que concurren a este tipo de concursos son siempre las mismas ya que se trata de un sector muy especializado, de modo que son elegidas según las posibilidades que tienen y las necesidades a las que deben atender, por lo que tampoco se detecta el intento de favorecer a alguna, y considera asimismo que se eligió la propuesta más ventajosa.
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