Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El Supremo amplía la investigación de los correos de la pareja de Ayuso
La Generalitat reconoció por escrito que el seguimiento de ríos es su responsabilidad
Opinión - Lobato, en su laberinto. Por Esther Palomera

Los letrados del Parlament consideran que los plazos de la investidura no han empezado a correr

Los letrados han entregado este viernes a Torrent el informe sobre los plazos de la investidura

Arturo Puente

El plazo de dos meses hacia la disolución automática del Parlament y la convocatoria de una repetición electoral no ha comenzado a contar. Así lo han argumentado los letrados del Parlament en el informe elaborado a petición de la Mesa que han entregado este viernes al presidente de la Cámara.

Los juristas se decantan por una interpretación literal de la ley de la presidencia para afirmar que, en la medida que no ha habido una primera votación de investidura, el reloj no puede comenzar a correr. A su entender, considerar que el tiempo ha corrido solo porque el plazo para presentar un candidato ha vencido “supondría crear un supuesto de disolución anticipada no previsto en la norma, mediante una interpretación extensiva, con perjuicio de los derechos fundamentales de los miembros de la Cámara”.

El informe viene a despejar el debate sobre si, tras la suspensión de la sesión de investidura por el presidente del Parlament el plazo de dos meses hacia unas nuevas elecciones había comenzado a contar. La ley de la presidencia asegura que este tiempo corre cuando ha habido una primera votación, que no se ha producido en el Parlament. Sin embargo había controversia sobre esto, al haberse vencido los primeros 10 días que la ley prevé para realizarse esa primera votación.

“El aplazamiento de la convocatoria de la sesión plenaria de investidura por

presidente del Parlamento no se produce como consecuencia de una

voluntad deliberada sino de la decisión de un órgano externo al Parlamento“, aseguran, en referencia a las deliberaciones del Tribunal Constitucional sobre el recurso interpuesto por el Gobierno contra la candidatura de Carles Puigdemont. El Alto Tribunal aún no ha decidido si admitirlo a trámite, aunque sí ha puesto medidas cautelares mientras lo valora.

Es por esta razón que, según los juristas, el periodo de diez días que tiene el presidente para presentar un candidato al pleno puede considerarse suspendido, al menos hasta la resolución que acuerde la admisión o no de la impugnación del Gobierno del Estado.

Los letrados señalan además algunas vías mediante las que el presidente podría desbloquear la investidura. Por ejemplo, aseguran que Torrent podría hacer que el plazo comenzase a correr comunicando a la Cámara la constatación del bloqueo. Una vez el Constitucional resuelva el recurso contra la candidatura de Puigdemont, los letrados consideran que el presidente también pondría poner en marcha una nueva ronda de consultas con los grupos, con el objetivo de presentar a un candidato alternativo.

El presidente del Parlament, Roger Torrent, pidió a los técnicos en la última reunión de la Mesa que redactaran un informe respecto de los plazos legales y estatutarios relativos a la investidura. En el cuerpo de juristas se dio una discrepancia entre el secretario general, Xavier Muro, y el letrado mayor, Antoni Bayona, al considerar este último que debía advertirse al presidente sobre las vías a su alcance para desbloquear la legislatura. Finalmente el informe lo firma solo el primero.

Etiquetas
stats