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Rajoy justifica la aplicación del 155 por la “desobediencia rebelde, sistemática y consciente” de Puigdemont

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy.

elDiario.es Política

El Gobierno ha preparado un documento de 11 folios, en los que justifica la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Catalunya por la necesidad de restaurar la legalidad, asegurar la neutralidad institucional, mantener el bienestar social y el crecimiento económico y asegurar los derechos y las libertades de todos los catalanes.

Esos son los cuatro “grandes objetivos” que amparan, según el Ejecutivo, la aplicación de este procedimiento que se plantea “de forma garantista”, persiguiendo en todo caso “asegurar derechos y no restringir libertades”.

En este documento, el Gobierno también acude a la doctrina del Tribunal Constitucional, que en una sentencia del año 2014 dice que el artículo 155 “opera como medida de último recurso del Estado ante una situación de incumplimiento, manifiesto y contumaz, deliberado o negligente de una determinada comunidad autónoma, que no ha adoptado, primero por propia iniciativa y luego a instancias del Estado, las medidas oportunas para corregir la desviación en la que ha incurrido”.

En otra sentencia de 1981, que cita este texto, el alto tribunal califica el artículo 155 como uno de los preceptos constitucionales “consecuencia del principio de unidad y de supremacía del interés de la nación”.

En otra parte del documento del Ejecutivo se explica “que las pretensiones secesionistas están motivando ya un serio deterioro del bienestar social y económico en Catalunya”, habiéndose provocado “una progresiva fractura y se han puesto en riesgo las condiciones para el crecimiento económico”.

En este sentido, cita “el traslado de domicilios sociales de importantes empresas catalanas, el daño a la actividad turística y, en el ámbito industrial, una disminución en el número de pedidos de automóviles, mientras que en el comercio interior se observa una bajada de las ventas en grandes superficies”.

El Gobierno recuerda el precedente canario en la aplicación del artículo 155 de la Constitución entre los motivos para activarlo en Cataluña y dice que si en 1989 ya fue necesario, en la situación actual el incumplimiento de las obligaciones constitucionales por la Generalitat es “palmario”.

“Si se consideró una situación extraordinaria el incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de una comunidad autónoma, en la situación actual es palmario el incumplimiento de las obligaciones constitucionales por parte de la comunidad autónoma que, a su vez, pone en grave riesgo el interés general de la nación”, afirma el Ejecutivo en la exposición de motivos de las medidas que se pondrán en marcha en Catalunya.

Recuerda que en la historia constitucional fue activado el mecanismo del artículo 155 frente a Canarias en el año 1989 por el incumplimiento de sus obligaciones en el ámbito fiscal. Pero entonces bastó el requerimiento para que la comunidad autónoma cesara en su comportamiento “sin necesidad, en consecuencia, de acudir al Senado para la adopción de medidas ulteriores”.

Reunión del Consejo de Ministros

Unas medidas que está analizando el Consejo de Ministros en una reunión extraordinaria para hacer frente a los planes del presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y que también se basan en cinco sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que delimitan el artículo 155.

Según la sentencia 215/2014 del TC, este precepto “opera como medida de último recurso del Estado ante una situación de incumplimiento, manifiesto y contumaz, deliberado o negligente, de una determinada comunidad autónoma, que no ha adoptado, primero, por propia iniciativa, y luego, a instancia del Estado, las medidas oportunas para corregir la desviación en la que ha incurrido”.

A su vez, la sentencia 4/1981 califica al artículo 155 como uno de los preceptos constitucionales “consecuencia del principio de unidad y de supremacía del interés de la nación”.

La sentencia 25/1981 considera al artículo 155, según esgrime el Ejecutivo, como un precepto revelador de que la defensa específica del “interés general del Estado” corresponde al Gobierno de la nación y “más aún actúa como garantía de los derechos fundamentales por cuanto fundan un status jurídico-constitucional unitario para todos los españoles”.

El Gobierno se ampara también en las sentencias 49/1988, que lo califica como medio extraordinario de coerción no aplicable a supuestos normales, y 27/1987, que lo sitúa como medio de “control excepcional de las comunidades autónomas por el Estado”.

Además, recuerda que en el ámbito del Derecho comparado, es común la existencia de mecanismos constitucionales que “aseguren en Estados compuestos la unidad del Estado y el respeto por parte de sus miembros del orden constitucional”.

Insiste en que el 155 tiene su reflejo en distintos “mecanismos de coerción, intervención o ejecución” en diferentes sistemas constitucionales de entorno de España.

En este sentido, menciona el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn, el 52 de la Constitución helvética, el 100 de austríaca, el 126 de la italiana, el 238 de la portuguesa o el 4.4 de la de Estados Unidos.

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