Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La declaración de Aldama: “el nexo” del caso Ábalos apunta más arriba aún sin pruebas
De despacho a habitaciones por 1.100 euros: los ‘coliving’ se escapan de la regulación
Opinión - ¿Misiles para qué? Por José Enrique de Ayala

Unidos Podemos retirará el artículo de la ley LGTBI que permitía destruir textos ofensivos sin orden judicial

La ley cuenta con medidas contra la discriminación en el ámbito de la educación o la salud

Marta Borraz

Unidos Podemos va a retirar uno de los artículos más polémicos de la primera ley estatal de derechos del colectivo LGTBI, que ha dado sus primeros pasos salpicada por las críticas debido a los apartados referidos a infracciones y sanciones. En concreto, se eliminará el que posibilitaba la destrucción o la incautación de publicaciones y otros soportes en los que se hayan producido las infracciones administrativas que contempla la norma. 

De este apartado alertaron la semana pasada los primeros en arremeter contra el régimen sancionador del proyecto en Twitter, el bufete Almeida y el abogado David Bravo, que renunció a ir en las listas de Podemos en las últimas elecciones. La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) lo calificó de “especialmente grave” y de un supuesto “inconstitucional” porque según el artículo 20 de la Constitución “sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial”.

El artículo posibilitaba que “ante cualquier infracción, cualquiera que sea su naturaleza, se procederá al decomiso y destrucción, borrado o inutilización de libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto de las infracciones administrativas contempladas en la presente Ley o por medio de las cuales se hubiera cometido”. Si hubiera sido cometido a través de las tecnologías de la información “se acordará la retirada de los contenidos”. 

“En los casos en los que, a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo”, añadía el apartado finalmente.

La diputada de Unidos Podemos, Mar García Puig, asegura que “se está tratando con los técnicos cómo hacerlo” porque no es posible enmendar un texto antes de su toma en consideración. Las posibilidades, en opinión del abogado Carlos Almeida, son retirar el proyecto y volverlo a presentar o presentar un escrito de corrección de errores.

Derechos en conflicto

No solo este artículo de la propuesta y que finalmente se retirará levantó la polémica el pasado viernes. La propuesta incluye un régimen sancionador que pretende castigar por vía administrativa las ofensas al colectivo y que ha desatado las críticas hasta cristalizar en un debate de fondo sobre cómo armonizar el derecho a la libertad de expresión y la lucha contra la discriminación de determinados colectivos.

Lo que empezó hace una semana como un conflicto de juicios cruzados se ha calmado en los últimos días y, tanto la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales (FELGTB), que redactó la norma, como Unidos Podemos, se muestran dispuestos a revisar el texto y abiertos a la negociación. De hecho, la iniciativa todavía debe atravesar el trámite parlamentario, con posibilidad de enmiendas y modificaciones.

Las principales críticas se centran en la parte del articulado reservado para las sanciones –que divide en leves, graves y muy graves, para las que contempla multas de 3.000 a 45.000 euros, dependiendo del grado– y que en opinión de la PDLI “amenaza la libertad de expresión”.

Entre los apartados más criticados se encuentra el que califica de infracción “proferir, por cualquier medio o procedimiento, expresiones, imágenes o contenidos gráficos de cualquier tipo que sean ofensivas o vejatorias, por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales contra las personas LGTBI o sus familias. Además, también contempla multas para aquellos que reincidan en este tipo de expresiones a través de Internet o las redes sociales.

Para la abogada Charo Alises se trata de una forma de “proteger a un colectivo vulnerable” porque “hay expresiones y actitudes que atentan contra la dignidad de las personas que deben ser perseguidas y que perpetúan la discriminación”. En su opinión, la libertad de expresión “no puede amparar la discriminación ni expresiones que generan sentimientos de hostilidad contra determinados grupos”, explica.

Ponderar ese conflicto entre derechos –libertad de expresión y no discriminación– debe de recaer de manera exclusiva en un juez, en opinión del letrado Carlos Almeida, que insiste en que “la línea entre dónde acaba la libertad de expresión y dónde empieza el delito de odio debe determinarla el ámbito judicial, no un funcionario por vía administrativa”.

El Código Penal prevé condenas en su artículo 510 que engloba aquellas conductas denominadas delitos de odio, para los que “públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia” contra un grupo o una persona por motivos racistas, por su religión, su sexo, su orientación sexual o identidad de género, entre otros motivos. Una norma que, en opinión de la abogada experta en Dereho Penal Isabel Elbal “ya persigue las conductas que inciten a la violencia o al odio”.

Lo cierto es que otras normas autonómicas contra la LGTBIfobia ya contemplan sanciones administrativas similares a las que prevé la estatal, entre ellas, Madrid, Extremadura, Murcia, Cataluña o Baleares. Aunque en ninguna de ellas se habla de “ofensas” sino de “expresiones vejatorias o que inciten a la violencia”, el debate sobre si es un juez o un funcionario el que debe decidir dónde está la línea sigue presente. Con esta ley fue sancionado en Madrid el director del colegio concertado Juan Pablo II de Alcorcón por remitir una carta homófoba e islamófoba a su alumnado.

¿Opinión o LGTBIfobia?

Alises apuesta por que las sanciones administrativas cubran el hueco que dejó la última reforma del Código Penal, que despenalizó las injurias leves. “De esta manera hay cosas que merecen un reproche porque tienen un cariz discriminatorio, que incitan a la violencia porque son la antesala de un delito de odio”, argumenta.

“Hay expresiones que no son opiniones, es LGTBfobia”, explica. Para la experta “no es lo mismo que te llamen 'gilipollas' a que te llamen 'maricón' o 'negro de mierda' porque lo segundo hace referencia a un colectivo entero y tiene un componente discriminatorio hacia un colectivo que está viviendo LGTBfobia que no tiene otro tipo de insulto”. 

Por su parte, Elbal califica de “peligroso” abrir la vía administrativa en estos casos porque supone “la penalización de la ofensa y la expresión de opiniones, por muy reprobables, horribles y socialmente reprochables que sean”. Al ampliar el ámbito de este tipo de sanciones a aquello que no constituye un delito “abrimos la posibilidad de ser vigilados constantemente, nos van a censurar, un día vamos a hacer un chiste y nos van castigar”, esgrime. Además, añade la abogada, “¿Cómo se califica lo ofensivo de una opinión?”.

Tal y como está redactada la norma propuesta por Unidos Podemos y que cuenta con el respaldo de casi todos los grupos, excepto el PP, supone “sancionar en abstracto una conducta que puede parecer discriminatoria sin dar lugar a un procedimiento con las máximas garantías”. Alises incide en la posibilidad de recurrir ante los juzgados las sanciones que se interpongan y de pedir la suspensión cautelar de la sanción recurrida, por lo que “el proceso cuenta con garantías”.

Una ley antidiscriminatoria

Desde la FELGTB califican de “desmesuradas” las críticas a la ley y lamentan que una norma revindicada históricamente por el colectivo haya sido invisibilizada por la polémica. El proyecto incorpora medidas transversales en el ámbito de la educación, la sanidad o la justicia y acaba con discriminaciones como las terapias de conversión, el requisito a las parejas de mujeres de estar casadas para registrar a sus bebés o la despatologización de la transexualidad, entre otras cosas.

“Las cosas se pueden debatir, pero es injusto que haya gente que esté pidiendo su retirada y que al final se haya diluido el sentido de la propia norma”, denuncia Jordi García, redactor jefe del portal especializado LGTBI estoybailando.com. En su opinión también “ha habido un sector que se ha lanzado contra ello porque piensan que pierden privilegios. Algo así como Bertín Osborne diciendo que ya no puede hacer chistes de maricas”, pero “la LGTBIfobia es un ataque directo a la dignidad”.

García considera “desproporcionado” que se haya comparado esta ley con la ley mordaza porque “fue aprobada con la mayoría absoluta del PP, esto es un proyecto abierto el debate. Es significativo que la derecha, que nunca se opuso a la ley mordaza ahora la esté usando para criticar esta”. Por otro lado, Almeida sí considera que la base es la misma porque “deja en manos de la arbitrariedad de un funcionario abrir un expediente sancionador cuando un juez no ve delito”, concluye.

Etiquetas
stats