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Las inmovilizaciones en el centro de menores donde murió Iliass se usan como castigo, sin alteración previa y duelen

Javier Ramajo

23 de julio de 2020 21:26 h

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“Dolor” y “castigo” es la receta para menores de edad en un centro de titularidad pública como Tierras de Oria, en Almería, de los que se denominan de “reforma juvenil”. El Defensor del Pueblo ha constatado en su visita sorpresa al centro de menores donde el año pasado murió Iliass Tahiri que las sujeciones mecánicas (atarlos a una cama boca abajo) se aplican sin que los jóvenes se muestren previamente alterados ni violentos, que provocan dolor cuando les aprietan las cintas en los tobillos y en las muñecas, y que se usan principalmente como un castigo a una acción anterior, entre otras cuestiones.

La visita se produjo el pasado 16 de junio de 2020, sin previo aviso, por parte de tres técnicos del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP). El objetivo principal de la inspección fue comprobar las condiciones en las que se aplican las sujeciones mecánicas, que el Defensor recomienda abolir en toda España. Durante la visita, continuación de la realizada en 2018 y donde ya entonces se advirtieron deficiencias en este tipo de inmovilizaciones en Oria, se mantuvieron encuentros con el subdirector y con diversos trabajadores del centro, así como entrevistas reservadas con menores.

Según el informe de esa visita, “los responsables del centro no visualizan las grabaciones de las contenciones mecánicas realizadas”, como aquella a la que accedió en noviembre eldiario.es Andalucía y que evidenciaba que la inmovilización de Iliass se produjo sin la presencia de personal sanitario, al contrario de lo que aseguró la Junta apenas 48 horas después de lo ocurrido. Tampoco se apreciaban en aquel vídeo las convulsiones de las que habló en su momento el vicepresidente andaluz, Juan Marín, ni hubo supervisión por parte de personal sanitario como dijo en sede parlamentaria que marcaba el protocolo. Hace unas semanas, el propio Marín volvía a tener que responder sobre el asunto pero igualmente se negó a asumir cualquier tipo de responsabilidad en lo ocurrido en el centro, gestionado por la Asociación para la Gestión de la Integración Social (Ginso).

Aplicación “reiterada” en la unidad de salud mental

Dicen los técnicos del Defensor que “en las grabaciones se aprecia que el médico no aparece en la habitación de sujeción mecánica hasta pasados 20 minutos del comienzo de la misma”, más o menos como ocurrió con Iliass, ya que la médica apareció 18 minutos después de que llevaran a Iliass a la sala de contenciones. Otra de las cuestiones a las que se refiere el informe es que “la calidad del sonido de las grabaciones es deficiente”, comprobando por otra parte que “en la zona de comunicaciones familiares se ha instalado una cama para realizar sujeciones mecánicas para el caso de que la otra esté siendo utilizada”.

“Se observó en las inmovilizaciones supervisadas que los menores no estaban alterados ni violentos en el momento previo a la aplicación de la sujeción mecánica, aplicándose la misma de todos modos”, zanja el informe, que detalla que “las sujeciones mecánicas tenían una duración media de entre dos y tres horas”. “En una de las sujeciones inspeccionadas, se ve al menor que está muy agitado. Una vez finaliza la colocación de las cintas de sujeción, el menor se tranquiliza. No obstante, la sujeción mecánica se prolonga durante una hora y media más, pese a que el menor está todo el tiempo tranquilo”, relata el Defensor, que añade que “en algunas de las grabaciones se percibía que los vigilantes de seguridad tapaban la cara y el cuello del menor, aparentemente con fuerza, para evitar que estos escupieran”.

La aplicación de la medida de sujeción mecánica parece usarse como un castigo ante una acción de un menor

También dice el informe que “se constató la aplicación reiterada de sujeciones mecánicas a menores que se encuentran en el centro con una medida de internamiento terapéutico en salud mental, y que estaban en el centro en el momento del fallecimiento de su compañero en la Unidad de Salud Mental”, concluyendo en líneas generales que “la aplicación de la medida de sujeción mecánica parece usarse como un castigo ante una acción de un menor”. “Los menores entrevistados que han sufrido sujeciones mecánicas consideran más válido el aislamiento en un espacio adecuado”, recoge también el informe.

Nueva práctica: sentados con brazos engrilletados

“Los menores se duelen cuando les aprietan las cintas en los tobillos y en las muñecas. También se observó en las grabaciones que les colocan los pies por fuera de la cama quedando en una posición muy forzada”, señalan los técnicos, que anuncian por otro lado que, de las entrevistas realizadas a la dirección y a los menores, se toma conocimiento de “una práctica consistente en mantener sentado en una silla con los brazos engrilletados por detrás a los menores, custodiados por un vigilante de seguridad”. “Tal práctica se lleva a cabo en una de las habitaciones de la zona de comunicaciones. Esta actuación no queda registrada en ningún documento”, informa el Defensor.

Por lo que se refiere a las conclusiones anteriores relativas a las condiciones en las que se aplican las sujeciones mecánicas, se informa que está cuestión está siendo tramitada por el Área de Seguridad y Justicia del Defensor del Pueblo, en cuyo marco se han formulado recomendaciones con la finalidad de poner fin al uso de sujeciones mecánicas en centros de internamiento de menores infractores.

Cabe recordar que la Fiscalía pidió la repartura del caso de Iliass en junio, seis meses después de que el juzgado instructor de Purchena diera carpetazo al asunto por tratarse de una muerte de tipo “accidental”. Igual que se archivaron las diligencias hace casi cinco años cuando otro chico, igualmente a través de un vídeo, fue colocado boca abajo y sujeto a una cama aunque no con consecuencias tan trágicas. Aquel caso sí ha llegado a juicio, pero por la difusión audiovisual con la que se quiso denunciar el uso de correas en centros de menores, idéntico mecanismo que el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa considera “trato degradante o inhumano” y recomendó a España “que las autoridades pongan fin a esta práctica”.

La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) también ha dictaminado en distintos momentos que la ejecución de las referidas medidas de sujeción puede suponer una vulneración del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), según considera la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), que hace un año puso el caso de Iliass en conocimiento del relator especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Nils Melzer.

De la visita a Oria también aprecia el Defensor “falta de cumplimentación adecuada del libro de registro de altas y bajas del protocolo de prevención de suicidios” y “falta de cumplimentación adecuada del libro de medios de contención”. De la entrevista con el médico se llega a la conclusión de que “no se preserva suficientemente la intimidad en las consultas médicas”. Además, “no se entrega copia del parte de lesiones a los menores sistemáticamente, solo salvo explícita petición por parte del menor”, “los expedientes disciplinarios no siempre son incoados con agilidad”, “no se ha instalado un buzón para que los menores puedan hacer llegar de forma anónima cuestiones que les afecten” y “las salas de comunicaciones familiares del centro cuentan con un sistema de videovigilancia y grabación”.