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Anticorrupción pide seis años de cárcel para Griñán y diez de inhabilitación para Chaves por el caso ERE

La Fiscalía Anticorrupción pide para el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán seis años de cárcel por delitos continuados de malversación de caudales públicos y prevaricación, mientras que para Manuel Chaves solicita diez años de inhabilitación especial por un único presunto delito de prevaricación continuada. Después de que el último día del pasado mayo, el juez Álvaro Martín decidiera continuar el procedimiento, la Fiscalía ha presentado este miércoles su escrito de acusación en la pieza separada correspondiente al denominado 'procedimiento específico' a través del cual, según la instrucción, fueron concedidas las subvenciones investigadas en el llamado caso de los ERE.

Para Griñán, a quien la Fiscalía achaca presuntos delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos, el Ministerio Público pide además diez años de inhabilitación por prevaricación y 20 años de inhabilitación absoluta por malversación. Junto a los dos expresidentes andaluces, la Fiscalía imputa a otros 24 exaltos cargos de la Junta, entre ellos los exconsejeros José Antonio Viera, Gaspar Zarrías, Magdalena Álvarez, Manuel Vallejo, Antonio Fernández y Carmen Martínez Aguayo.

Anticorrupción se ha adelantado un mes al límite establecido recientemente por el juez para la presentación de las acusaciones. A este respecto, fuentes de la Fiscalía indican a este periódico que “el escrito estaba ya preparado” puesto que el plazo determinado en un principio vencía este mismo 15 de septiembre. Cabe recordar también que el juez Martín cerró la instrucción de esta pieza política del caso a falta de varias pruebas documentales.

De forma resumida, los hechos expuestos en el escrito de acusación de la Fiscalía aluden a que “la labor de fiscalización de la Intervención de la Junta de Andalucía puso de manifiesto en el ejercicio 2000 una serie de irregularidades en la gestión de las ayudas sociolaborales que concedía la Consejería de Empleo -anteriormente, de Trabajo e Industria-”. “Estos reparos de la intervención andaluza llegaron a cuestionar y retardar el pago de este tipo de ayudas, lo que suponía un aumento de la conflictividad sociolaboral en la comunidad autónoma”, dice la Fiscalía.

“Los encausados, para evitar esta labor de fiscalización de la Intervención que entorpecía y casi impedía este sistema de ayudas, modificaron los presupuestos de la Junta de Andalucía introduciendo una aplicación presupuestaria, las transferencias de financiación, al Instituto de Fomento de Andalucía (ente público adscrito a la Consejería de Empleo hasta mayo de 2004, a partir de ese ejercicio pasó a denominarse Agencia IDEA y a depender de la Consejería de Innovación ), en materia de relaciones colectivas, que permitía de manera consciente que los fondos públicos destinados a estos colectivos se gestionaran sin la obligada fiscalización crítica o previa”.

“Un sistema propia de control”

A juicio de esta acusación, la transferencia de financiación es un mecanismo de financiación de las entidades públicas previsto para que éstas desarrollen la actividad genérica que legalmente tengan asignada en su normativa, lo que determina un sistema propia de control tanto del movimiento de fondos públicos  de la Consejería de Empleo al IFA -fiscalización previa por el montante global de los fondos- como de la actuación que hacía este Instituto, que se limitaba a pagar lo ordenado por Empleo,  a través de una fiscalización a posteriori mediante técnicas de auditoria -entre ellas, de muestreo -.

La gestión de estas “ayudas sociolaborales” -de las que no se tenía público conocimiento porque al tratarse de ayudas excepcionales no tenían convocatoria a pesar de ser lo obligado ante su permanencia por más de 10 años -, junto con otro grupo de ayudas que se englobaron en las denominadas “ayudas a empresas” -que también carecían de convocatoria-, por la Consejería de Empleo a través de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social ( DGTSS)  ya no quedaba sujeta a una fiscalización previa individualizada, lo que permitió que, de hecho, no se tramitaran expedientes en los que quedase registrado cada fase de las ayudas -solicitud de los beneficiarios, declaración de la excepcionalidad de la ayuda a dar, examen la documentación y acreditación de la situación que diera derecho a percibir la ayuda, resolución de concesión , publicidad  y justificación-, argumenta la Fiscalía.

“Adicionalmente, los encausados buscaron no tener límites tampoco en los créditos presupuestarios para atender a estas ayudas que se concedieron sin sujeción a procedimiento dado que, al no haber fiscalización previa y ordenar el pago que hacía luego el IFA, la intervención no podía comprobar la existencia de crédito anual suficiente para  poder pagar los compromisos que se asumían por el Empleo”, añaden los fiscales.

Fondos públicos que Empleo “gestionó a su libre arbitrio”

Según el resumen de hechos del Ministerio Público, “los encausados hasta el ejercicio 2002 movilizaron los fondos públicos al IFA mediante modificaciones presupuestaria aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de la Junta de Andalucía o por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, recogiendo en los anteproyectos de presupuestos desde dicho ejercicio y hasta el 2009 la aplicación transferencias de financiación al IFA en materia de relaciones laborales. En el ejercicio 2010 se aprobó una Encomienda de Gestión, sistema distinto que, si bien dio una mayor apariencia de formalidad en la tramitación de la ayudas, no supuso cambio alguno en la gestión presupuestaria de los fondos”.

Según la Fiscalía, “como consecuencia de la ausencia de la fiscalización debida y de la debida convocatoria pública de estas ayudas, se puso en manos de la Consejería de Empleo, año a año, unos fondos públicos que gestionó a su libre arbitrio sin procedimiento alguno, vedando a la generalidad de los potenciales beneficiarios el acceso a las mismas por falta de publicidad, facilitando que personas que  ni siquiera pertenecían a la empresas accedieran a las ayudas, no fijando límites a la cantidad a percibir por los beneficiarios, favoreciendo solo a determinadas empresas y personas que se lucraron con dichos fondos y destinando los mismos a una finalidad ajena a la prevista de atender a situaciones de crisis  empresarial - abonando campañas de publicidad, cursos de formación de voluntariado, etc.”.

La Fiscalía concluye que “esta gestión realizada por los encausados pertenecientes a Empleo era conocida por el resto de encausados puesto que se puso de manifiesto en los informes realizados por la Intervención andaluza desde el ejercicio 2002, muy especialmente en el llamado 'informe adicional' del ejercicio 2003 notificado en 2005 , así como en los informes de auditoría de cuentas de IFA/IDEA  -en particular el del 2003- y en varios informes encargados por la Consejería de Empleo a despachos de abogados y consultores externos a la administración autonómica, en los ejercicios 2008 y 2009”.

¿Quién debe responder y qué penas se piden?

Según la Fiscalía Anticorrupción, del delito continuado de prevaricación deben responder como autores:

Manuel Chaves González, José Antonio Griñán Martínez, Gaspar Zarrías Arévalo, José Antonio Viera Chacón, Antonio Fernández García, Magdalena Álvarez Arza, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo Serrano, Agustín Barberá Salvador, Justo Mañas Alcón, Gonzalo Suárez Martín,   Jesús Mª Rodríguez Román, José Salgueiro Carmona, Francisco Javier Guerrero Benítez, Juan Márquez Contreras, Daniel Alberto Rivera Gómez, Juan Francisco Sánchez García, Javier Aguado Hinojal, Lourdes Medina Varo, Antonio Estepa Giménez, Antonio Vicente Lozano Peña, Manuel Gómez Martínez, Miguel Ángel Serrano Aguilar, Jacinto Cañete Rolloso, Antonio Valverde Ramos y Francisco del Río Muñoz.

Por este delito corresponde imponer a cada autor una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años.

Y del delito continuado de malversación deben responder como autores: José Antonio Griñán Martínez, José Antonio Viera Chacón, Antonio Fernández García, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo Serrano, Agustín Barberá Salvador, Justo Mañas Alcón, Jesús Mª Rodríguez Román, Francisco Javier Guerrero Benítez, Juan Márquez Contreras, Daniel Alberto Rivera Gómez, Juan Francisco Sánchez García, Javier Aguado Hinojal, Lourdes Medina Varo,  Manuel Gómez Martínez, Miguel Ángel Serrano Aguilar, Jacinto Cañete Rolloso y  Antonio Valverde Ramos.

Por este delito, la Fiscalía pide una pena de prisión de 8 años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por tiempo de 20 años para José Antonio Viera Chacón, Antonio Fernández García, Francisco Vallejo Serrano, Agustín Barberá Salvador, Jesús Mª Rodríguez Román, Francisco Javier Guerrero, Benítez, Juan Márquez Contreras, Juan Francisco Sánchez García , Javier Aguado Hinojal,  Lourdes Medina Varo, Miguel Ángel Serrano Aguilar y Jacinto Cañete Rolloso , , y

De lmismo modo solicita una pena de prisión de 6 años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por tiempo de 20 años para José Antonio Griñán Martínez, Carmen Martínez Aguayo, Justo Mañas Alcón , Daniel Alberto Rivera Gómez, Manuel Gómez Martínez y Antonio Valverde Ramos.

Señala la Fiscalía, los autores del delito de malversación responderán solidariamente de la devolución a la Hacienda Pública andaluza del total de los créditos destinados a la concesión de las ayudas sociolaborales por parte de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo en el periodo 2000 a 2010 del programa 31L y 22E.