La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la segunda sentencia en menos de dos semanas contra la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y a su sociedad filial Canal Sur Radio y Televisión S.A. (Canal Sur) por vulnerar el derecho a huelga de una de sus trabajadoras del centro territorial de Córdoba durante el Día Internacional de la Mujer, en este caso de 2022, en el que la organización CGT había convocado formalmente un paro general a nivel autonómico.
La sentencia, de 30 de octubre, desestima el recurso de casación de RTVA y Canal Sur, como pedía el Ministerio Fiscal, y declara la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social del TSJA (de julio de 2022) que ya declaró vulnerado el derecho de huelga de una operadora/montadora de vídeo, delegada de CGT, como consecuencia del establecimiento de turnos de trabajo para el 8 de marzo de 2022.
Es la segunda sentencia, en menos de dos semanas, en la que el Alto Tribunal falla contra la RTVA en los mismos términos después de la que avanzó este periódico, en la que la sustitución de la habitual conductora de un programa de la radio pública en Córdoba obedeció a “una decisión empresarial claramente dirigida a menoscabar el legítimo ejercicio del derecho de huelga para visualizar ante terceros y el público en general la menor incidencia de la protesta laboral manteniendo en antena la emisión del programa”. Precisamente este pasado lunes la emisora tuvo que dar lectura el fallo en directo, como así le obligaba la sentencia:
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La sentencia ratificada por el Supremo en este segundo caso ya condenó a las demandadas a abonar a CGT, asesorada jurídicamente por la cooperativa andaluza Autonomía Sur, una indemnización por daño moral de 7.500 euros a la propia CGT y también a proceder a la lectura del fallo en el informativo de la tarde de Canal Sur Televisión, algo que se producirá previsiblemente en próximas fechas. Ahora, se condena además a RTVA y Canal Sur al pago de las costas de su recurso por la cantidad de 1.500 euros.
Su huelga “no tuvo incidencia alguna en el montaje”
Canal Sur entrega a los trabajadores, aproximadamente el día 25 de cada mes, los cuadrantes de turnos de trabajo del mes siguiente. Los hechos acreditados, que ya fueron probados en primera instancia, señalan que en el cuadrante del mes de marzo de 2022, el 8 de marzo la trabajadora figuraba en el turno de tarde, estando además, previstos dos turnos especiales (de 12.30 a 21.30 horas) adjudicados a otra operadora/montadora de vídeo y a un técnico electrónico que suele realizar también funciones de montaje.
La empleada que protagoniza este caso y una redactora secundaron la huelga del 8 de marzo en el centro territorial de Canal Sur en Córdoba. En 2021, la operadora no secundó la huelga, sin que consten las circunstancias concurrentes, pero su huelga en 2022 “no tuvo incidencia alguna en el montaje de los informativos”, ya que “la duración del turno especial, que cubre parte de la mañana y parte de la tarde, permitía el montaje de ambos informativos por las personas que realizaron tales turnos”.
En la empresa demandada hay previstos varios turnos especiales a los que se acude con “habitualidad y normalidad”, y que suelen hacer frente tanto a ausencias de personal por razones variadas, como a cualquier acontecimiento o hecho especial que se pueda producir, y tanto el TSJA como ahora el Supremo han considerado que se vulneró el derecho de huelga de la operadora/montadora de vídeo como consecuencia del establecimiento de turnos de trabajo para aquel 8 de marzo de 2022.