La Audiencia confirma el convenio de Anfi con los acreedores y reprende a Santana Cazorla por sus demandas “sin sentido”

Zona de Anfi, en el municipio de Mogán, en Gran Canaria (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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La Audiencia Provincial de Las Palmas ha ratificado el convenio que permitió cerrar el concurso de acreedores de Anfi Sales y Anfi Resorts, las dos empresas del Grupo Anfi dedicadas al negocio del aprovechamiento por turnos de bienes turísticos o ‘timesharing’. En una sentencia dictada el pasado 24 de enero, la Sección Cuarta del órgano provincial, con el magistrado Juan José Cobo Plana como ponente, desestima el recurso de apelación presentado por uno de los acreedores, Gestiones y Explotaciones Narval, sociedad de la familia del conocido empresario Santiago Santana Cazorla, contra una resolución del Juzgado de lo Mercantil 1 de la capital que también había rechazado su demanda.

La Sala reprocha a la sociedad de Santana Cazorla su actuación en este procedimiento, que llega a calificar de “abuso del proceso”. La Audiencia de Las Palmas destaca que este grupo empresarial “en ningún momento” presentó la demanda con el objetivo de “protegerse a sí mismo y sus créditos”, sino que lo hizo para “defender los intereses de una parte del capital social” de Anfi (es propietario del 50% de sus acciones) en la pugna que mantiene desde hace años con Lopesan, el grupo que en 2016 compró el otro 50% de las participaciones de la empresa a través de la cadena hotelera IFA. 

Anfi Sales y Anfi Resorts entraron en concurso de acreedores en septiembre de 2021. Fue la empresa Isla Marina, ligada a Lopesan, quien lo solicitó. En aquel momento, acumulaba numerosas condenas judiciales por irregularidades en la comercialización de los productos turísticos de tiempo compartido. Dos años y medio después, en febrero de 2023, se presentó una propuesta de convenio que incluía un plan de pagos para satisfacer las deudas contraídas y un plan de viabilidad para garantizar la continuidad de la actividad. 

Ese convenio se acabó rubricando más de un año después, en marzo de 2024, con la adhesión del 73% de los acreedores. A ese porcentaje se sumó, aunque fuera de plazo, otro 20% que correspondía a clientes que, en principio, se habían opuesto al acuerdo, pero que finalmente habían desistido de las acciones judiciales emprendidas contra la empresa. 

Entre los acreedores de las filiales de Anfi figuraban dos sociedades vinculadas con la familia de Santana Cazorla: Equipo Diez de Gestión Inmobiliaria y Gestión y Explotaciones Narval. Ambas tenían reconocidos créditos por un importe total de 4.239 euros. La deuda de Anfi Resorts ascendía a 107 millones de euros y la de Anfi Sales, a 127 millones. Por tanto, los créditos de las empresas de Santana Cazorla representaban un 0,0003% de la deuda total de las sociedades de ‘timesharing’ del grupo turístico. 

“¿Es lícito y conforme a la buena fe que unos acreedores que suman unos porcentajes tan ínfimos puedan oponerse a la aprobación del convenio?”, se pregunta la Sala en la sentencia. Para la Audiencia de Las Palmas, esas demandas “no tienen ningún sentido”. Y así se lo hace ver al recurrente en cada uno de los puntos que va rechazando. 

La resolución judicial incide en que se trata de un “costoso procedimiento judicial” que tiene su origen en dos demandas de acreedores que “representan un más que irrisorio 0,0003% del pasivo de las concursadas” y que “lo más curioso” es que “en ningún momento se dice que la oposición al convenio sea para protegerse a sí mismos y sus créditos o para proteger al resto de acreedores”. ¿“De verdad el derecho concursal ampara una situación como esta?”, se preguntan los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia de Las Palmas. 

La sentencia condena a Gestiones y Explotaciones Narval al pago de las costas procesales. Aún no es firme, puesto que se puede recurrir ante el Supremo. 

El convenio ahora ratificado propone a los acreedores dos posibilidades. La primera contempla una quita del 45% de la deuda a cambio de garantizar el cobro del 55% restante.

La segunda plantea una capitalización de créditos sin quita. El grupo IFA, que también figura como acreedor, había comprometido su apoyo financiero prestando su aval “solidario e irrevocable”. Cuando se dictó la primera sentencia, del Juzgado de lo Mercantil 1 de Las Palmas de Gran Canaria, el grupo Anfi difundió un comunicado en el que defendía que ese acuerdo permitía no sólo que los acreedores pudieran cobrar las cantidades adeudadas, sino también mantener la actividad y, en consecuencia, cerca de 800 empleos directos.

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