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El SESCAM, condenado a pagar 60.000 euros por el retraso en el diagnóstico de un cáncer de pulmón

Hospital de Ciudad Real

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado parcialmente el recurso presentado por los servicios jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente', frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Toledo y reconoce una indemnización de 60.000 euros por el retraso de seis meses en el diagnóstico y tratamiento de cáncer de pulmón que llevó al fallecimiento del paciente. 

El paciente,  M.T.B., de 78 años, con antecedentes de EPOC, diabetes, hipertensión y fumador, desde enero de 2010 acudió a su centro de salud presentando disnea, tos y dificultad respiratoria. Durante el año 2010 dicho cuadro se reiteró en diversas ocasiones. En febrero de 2011 su situación persistió agravándose progresivamente hasta el mes de junio. Ni con broncodilatadores, ni con antibióticos mejoró de la patología agravándose la dificultad respiratoria y la tos. Hasta ese momento el Juzgado considera que la actuación médica fue correcta. 

En junio de 2011 comenzó a agravarse la disnea y la tos, se realizó radiografía, pero no se informó, ni se realizó un TAC pese a estar indicado. En el mes de octubre fue ingresado en el Hospital General de Ciudad Real donde se le realizó una nueva radiografía de tórax sin adoptar medida alguna, siendo dado de alta en fecha 7 de octubre sin un claro diagnóstico. Continuó acudiendo a consultas y presentando baja oxigenación, dolor costal y tos. En fecha 2 de diciembre nuevamente ingresó y entonces ya fue diagnosticado de carcinoma de pulmón falleciendo a consecuencia del mismo el 26 de diciembre de 2011. 

La propia inspección sanitaria reconoce en su informe cómo en junio de 2011, y a la vista de la sintomatología que presentaba el paciente y de las radiografías, estaba indicada la realización de un TAC para profundizar en el diagnóstico estando ante un retraso de seis meses en el tratamiento de cáncer de pulmón que padecía. La misma conclusión dentro del procedimiento judicial alcanzaba el perito judicialmente designado. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Toledo en base a la teoría de perdida de oportunidad terapéutica indemnizaba en 30.000 euros a la mujer e hijos. 

Dicha sentencia fue recurrida por el abogado Francisco Fernández-Bravo García, especialista en Derecho sanitario y adscrito a los servicios jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente' dado que, pese a reconocerse una infracción de la lex artis en la asistencia médica, en la indemnización valora la pérdida de oportunidad, así como incurre en una falta de motivación dado que la sentencia de instancia no motiva por qué valora esa pérdida de oportunidad en 30.000 euros y no en otra cantidad o en otro porcentaje. 

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia ha estimado el recurso presentado considerando que la cuantía fijada en la instancia es “insuficiente”, atendiendo al grado de probabilidad de que la actuación médica omitida hubiera podido producir un resultado beneficioso y el alcance del mismo, indemnizando a la familia en la cuantía de 60.000 euros.  

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