El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado la multa de 187.000 euros que la Generalitat impuso en abril de 2022 a la empresa de reparto de comida a domicilio Just Eat por subcontratar a 183 ‘riders’.
El fallo del TSJC, del pasado diciembre, considera que esos 183 ‘riders’ que reparten la comida no están dirigidos, controlados y organizados por Just Eat a través de su aplicación móvil, sino por una empresa subcontratada llamada Fleet que paga a Just Eat un cánon para poder usar su tecnología.
La Generalitat consideró en su sanción que quedaba “acreditado” que Just Eat era la verdadera empresa para la que trabajan esos 183 repartidores y apuntaba que Fleet estaba “suministrando mano de obra de forma ilegal” a Just Eat. Debido a esta cesión de trabajadores que acreditó la Inspección, la Generalitat consideró que los empleados tenían “condiciones económicas inferiores” ya que se les aplicaba un convenio menos favorable que a los empleados de la multinacional de reparto de comida.
La sentencia afirma que Fleet es la única que tiene acceso a la gestión del reparto, la asignación de pedidos y control de los repartidores “siendo independiente” de la plataforma Just Eat “para la gestión de los pedidos” y por tanto descarta la subcontratación ilegal de los empleados.
“Es la empresa Fleet la que crea un usuario independiente para cada uno de los repartidores, con su contraseña y les da de alta en la aplicación Driver, debiendo comunicar a Just Eat el número de dispositivos en que se activa la aplicación; y cada repartidor ha de instalarse, en el dispositivo móvil, la aplicación, a fin de que pueda recibir y gestionar los pedidos asignados”, sostiene el fallo.
El TSJC asegura que la empresa de reparto de comida “únicamente tiene acceso a datos relativos a la fase y tiempo en que se encuentra el pedido” y “el porcentaje de conectividad de los repartidores”. Según el fallo, esto se justifica “en la coordinación que como contratista principal ha de realizar con la empresa subcontratada”
El tribunal también considera que, si bien los repartidores llevan el logotipo de Just Eat en su ropa y bolsas para transportar los alimentos, ha quedado probado que muestran esa marca debido a “un contrato de servicios de marketing y publicidad, suscrito por ambas mercantiles”, por el que Just Eat, además de proporcionar el material, le abona una cantidad a la compañía subcontratada.
El TSJC argumenta a su vez que no existe “ninguna constancia” de que Just Eat intervenga “en la selección y contratación de los Jefes de Tráfico y repartidores, ni que adopte decisiones en relación a los mismos a efectos de descansos, vacaciones, turnos de trabajo, régimen disciplinario, etc”.