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El Supremo vuelve a tumbar los recursos de las derechas contra los indultos del procés

Alberto Pozas

14 de septiembre de 2023 12:02 h

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El Tribunal Supremo ha vuelto a dar su aval a los indultos del Gobierno a los condenados por el procés independentista catalán. Los jueces de la sala de lo contencioso-administrativo han rechazado este jueves los recursos que presentaron tanto Vox como Ciudadanos, acompañados de otros del PP, contra la medida de gracia que desembocó en 2021 en la excarcelación de Oriol Junqueras y el resto de líderes políticos catalanes condenados por sedición, malversación y desobediencia. En las deliberaciones de hoy los jueces han estudiado el caso de los indultos concedidos a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, cuestionados por recursos de Vox y Ciudadanos, teniendo más recursos pendientes tanto del PP como de una asociación por resolver sobre el resto de condenados.

Los magistrados han decidido inadmitir los recursos de Vox y Ciudadanos por falta de legitimación de los partidos políticos para recurrir un indulto, la misma razón por la que se rechazaron en un primer momento. En el caso de los recursos de Vox contra los indultos de los 'Jordis', los jueces han tomado la decisión por unanimidad. En el caso del recurso presentado por antiguos parlamentarios de Ciudadanos, la decisión se ha tomado con votos en contra aunque por el momento ningún magistrado ha anunciado voto particular, algo que pueden escribir en los próximos días hasta que se conozca la sentencia completa.

Es la segunda ocasión en que el Tribunal Supremo estudia los indultos a los condenados del procés. Ya en enero de 2022 la sala tercera decidió rechazar las alegaciones de PP, Vox y Ciudadanos al entender que, directamente, no estaban legitimados para recurrir los indultos. Un cambio en la composición de las secciones de esa sala de lo contencioso-administrativo, sin embargo, devolvió el asunto a la vida: la misma sala, con distintos integrantes, cambió de criterio y decidió que los recursos sí debían ser estudiados para que se dictara una sentencia sobre el fondo del asunto.

De la rebelión a los indultos

La causa contra el procés independentista arrancó en la Audiencia Nacional en 2017 y fue sentenciada por el Tribunal Supremo dos años más tarde. Los jueces, con Manuel Marchena a la cabeza, desestimaron la línea de acusación de la Fiscalía e impusieron condenas de hasta 13 años de cárcel, la más alta para Oriol Junqueras (ERC), por sedición y malversación de caudales públicos, guardando la desobediencia para tres de los exconsellers del Govern de Puigdemont. Los jueces consideraron que la celebración del referéndum del 1-O y la Declaración Unilateral de Independencia tenían por objetivo separar Catalunya del resto del país, pero sin alcanzar los niveles de efectividad o violencia que requiere el delito de rebelión.

Las condenas llegaron el 14 de octubre de 2019 y los indultos fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado menos de dos años después. Extensos informes aportados por el ejecutivo justificaban la medida para “responder a la profunda crisis social y política” en Catalunya, considerando que es un “mecanismo idóneo para rebajar la tensión”. Argumentos que se oponían a la negativa de la Fiscalía y la propia sala de lo penal del Tribunal Supremo, principalmente por la falta de “arrepentimiento” de los condenados.

Los indultos acabaron de manera casi instantánea con el encarcelamiento de los políticos condenados pero no con su inhabilitación. Según el último cálculo efectuado por el Tribunal Supremo, por ejemplo, Oriol Junqueras no podrá volver a presentarse a unas elecciones de ningún ámbito hasta 2031, lo que deja fuera de la ecuación las próximas dos elecciones catalanas y varias convocatorias de elecciones generales.

Esas cuentas no han cambiado con las últimas modificaciones legales que han afectado profundamente a la sentencia dictada hace varios años. La derogación del delito de sedición y la modificación del de malversación no provocaron cambios efectivos porque sus condenas de cárcel ya habían sido indultadas y las de inhabilitación no se modificaban.