Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.
Un paso más en la degradación institucional
Empecemos por lo evidente: La Constitución española reconoce a todo ciudadano en el artículo 19 el derecho a entrar y salir libremente del territorio del Estado y de establecer su residencia en el lugar del mundo que le parezca adecuado. Se trata de un derecho fundamental que, como todos, únicamente puede ser limitado o suspendido mediante decisión judicial.
Juan Carlos de Borbón no ha dejado de ser titular de ese derecho ni un solo minuto desde la entrada en vigor de la Constitución y no ha visto limitado o suspendido el ejercicio de ese derecho por decisión judicial ni un solo minuto hasta hoy. Jurídicamente no hay nada que objetar a “su” decisión de abandonar el territorio español y de establecer su residencia en los Emiratos Árabes Unidos, de la misma manera que tampoco la habría para que tomara la decisión de volver a territorio español y fijar su residencia en el lugar del mismo que le pareciera oportuno.
En una democracia “plena”, como se ha puesto de moda calificar a la democracia española, y en una Monarquía Parlamentaria “plena”, como estoy seguro que la califican los mismos que utilizan este calificativo para la democracia española, sería impensable que alguien que no hubiera perdido el juicio pudiera poner en cuestión lo que acabo de escribir.
Y sin embargo, esto que desde una perspectiva jurídica es indiscutible, no parece serlo desde una perspectiva política en la Monarquía Parlamentaria española. ¿Tomó la decisión de irse de España Juan Carlos de Borbón o la decisión le fue impuesta por su hijo, el Rey Felipe VI? ¿Quién tomó la decisión de que instalara su residencia en la capital de los Emiratos Árabes Unidos? ¿Quiere Juan Carlos de Borbón ejercer su derecho a regresar a España y le está siendo impedido el ejercicio del mismo por su hijo, el Rey Felipe VI? ¿Se le obligó a irse de España y no se le permite regresar, porque, de lo contrario, tendría que ser residenciada su conducta ante un Tribunal de Justicia? ¿Se está utilizando el tiempo en que Juan Carlos de Borbón está fuera de España para diseñar el procedimiento por parte del Ministerio Fiscal y la Agencia Tributaria que permita exonerarlo de responsabilidad penal para el momento en que se decida su retorno a España?
Los interrogantes podrían multiplicarse, pero no es necesario hacerlo. En un “Estado social y democrático de Derecho”, cuya “forma política es una Monarquía Parlamentaria” (art. 1 de la Constitución) no caben estos interrogantes. Es así de simple.
El año que Juan Carlos de Borbón lleva fuera de España únicamente está sirviendo para que avance el proceso de degradación institucional y se haga visible el “timo” que ha sido la Monarquía Parlamentaria española de la Constitución de 1978, que ha servido de cobertura para la conducta de un Rey propia de la Monarquía Española predemocrática. Por eso, no se puede tomar ninguna decisión respecto a su retorno. Nunca es el momento “oportuno” para que se produzca, porque supondría obligar a la sociedad española a aceptar lo que resulta inaceptable sin perderse el respeto a sí misma.
Las dudas sobre la honorabilidad de la conducta de Juan Carlos de Borbón las puso en circulación el Rey Felipe VI en un comunicado de la Casa Real que se hizo público el mismo día en que se aprobó y entró en vigor el Decreto de declaración del primer estado de alarma. Desde entonces no solamente no se han despejado ninguna de las que se incluían en el comunicado de la Casa Real, sino que se han suscitado otras para las que tampoco se tiene respuesta.
La Segunda Restauración cada vez se va aproximando más a lo que fue la Primera. Por un lado, la Monarquía está impidiendo que el sistema político español se desmorone por completo. Por otro, no permite que se produzca la renovación del mismo mediante reforma de ningún tipo.
El tiempo sigue corriendo, sobre todo para el partido socialista, que puede acabar encontrándose en no mucho tiempo en una posición insostenible. No puede convertirse en un partido dinástico por encima de todo. Y me temo que eso es lo que se le va a acabar exigiendo.
Empecemos por lo evidente: La Constitución española reconoce a todo ciudadano en el artículo 19 el derecho a entrar y salir libremente del territorio del Estado y de establecer su residencia en el lugar del mundo que le parezca adecuado. Se trata de un derecho fundamental que, como todos, únicamente puede ser limitado o suspendido mediante decisión judicial.
Juan Carlos de Borbón no ha dejado de ser titular de ese derecho ni un solo minuto desde la entrada en vigor de la Constitución y no ha visto limitado o suspendido el ejercicio de ese derecho por decisión judicial ni un solo minuto hasta hoy. Jurídicamente no hay nada que objetar a “su” decisión de abandonar el territorio español y de establecer su residencia en los Emiratos Árabes Unidos, de la misma manera que tampoco la habría para que tomara la decisión de volver a territorio español y fijar su residencia en el lugar del mismo que le pareciera oportuno.