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El copyright de 'Cara al sol': por qué entonar el himno de la Falange te puede salir caro en los tribunales

Hay un cántico que desde hace 44 años resuena en la basílica del Valle de los Caídos. Cada 20 de noviembre, los devotos de Francisco Franco se reúnen a las afueras de la tumba del dictador para alzar el brazo derecho y entonar el Cara al Sol. Pero, desde que el Gobierno de Pedro Sánchez anunció su intención de exhumar los restos, este himno falangista se ha convertido más en una afrenta ideológica que en un homenaje musical.

La promesa se ha cumplido en la mañana de este jueves y el próximo aniversario de la muerte de Franco será el primero en el que la cripta del Valle esté vacía. Esta vez, los cánticos -si los hay- no sonarán ante el féretro del dictador, sino frente a una lápida hueca en el pavimento de mármol. Independientemente de si se encuentra o no el objeto de las loas, hay un aspecto que no tienen en cuenta todos los que entonan con orgullo el Cara al sol y quizá deberían: los derechos de autor.

Según recoge el abogado David Maeztu en su blog, el himno más famoso del régimen ha metido a quienes lo han usado sin permiso en algún apuro legal. La obra se inscribió en el Registro de la Propiedad Intelectual en 1942, fue creada en 1935 e interpretada por primera vez en 1936. El hombre a quien corresponden los derechos de la música es Juan Tellería, un compositor guipuzcoano, y los de la letra a un desconocido Juan Ruiz de la Fuente, seudónimo de varios miembros de la Falange, incluido Primo de Rivera.

Pero, ¿de dónde nace y por qué no se atribuyeron la autoría de las estrofas? Cuenta el musicólogo Fidel Moreno en su libro ¿Qué me estás cantando? que el himno falangista Cara al sol surgió al calor de unos chacolís en el restaurante vasco Or-Kompon un 3 de diciembre de 1935 en Madrid. En ese momento, los falangistas echaban de menos una canción con la que coronar el “final clamoroso de todos los mítines, cuando la voz de José Antonio se apagaba en aplausos”.

Querían que sonase a guerra y a amor, pero que estuviese “exenta de odio”. “No ha de ser engolada ni solemne. En la primera parte debemos hablar de la novia, luego, de la muerte, haciendo una alusión a la guardia eterna de las estrellas, y después algo sobre la paz y sobre la victoria”, indicó detalladamente Primo de Rivera. Así fue surgiendo la retahíla de versos compuestos entre cinco escritores afines a la Falange y su fundador.

Como base usaron la partitura Amanecer en Zegama, que el músico Juan Tellería había alumbrado en homenaje a aquel pueblo guipuzcoano en el mismo órgano de su iglesia. “Se ponían firmes inconscientemente, levantaban el brazo. Y es que allí estaba el himno, arrebatándoles, sorprendiéndoles a ellos mismos, vivo ya, independiente, desgajado de sus autores”, relató Agustín de Foxá, uno de los cinco compositores de Cara al sol, meses después del fusilamiento de José Antonio en 1937.

Aquel ritmo marcial, con sus palabras fraccionadas silábicamente, marcando el paso de la marcha y como recitadas para un dictado obligatorio, sería la canción más señera de la dictadura, como recuerda Fidel Moreno. También asegura el musicólogo que “es una canción muerta, y no solo por su estrecha identificación con el franquismo, que la condenó a morir con él, sino porque su calidad estética -y torpeza constructiva- impide resucitarla”.

No parece serlo, sin embargo, para los herederos del supuesto autor, que no pierden la ocasión de rascar un pedazo del pastel cada vez que alguien decide reproducir el himno, sobre todo en el cine.

El caso que destaca el abogado David Maeztu corresponde a la película ‘Buen viaje, ¡excelencia! (2003), cuya productora fue condenada a pagar 26.000 euros a las hijas de Juan Tellería en conceptos de derechos de autor y de daños morales por incluir el Cara al sol en dos secuencias. Veinte segundos en total y tarareándose.

“El problema está en el autor. El historial dice que el seudónimo de la letra corresponde también a Juan Tellería, pero no sé si fue con acuerdo de los demás o para ocultar a los demás que el registrante era él. En cualquier caso, se ha apropiado de algo que no era suyo exclusivamente y de lo que se están beneficiando solo sus herederos”, explica Maeztu a eldiario.es.

Aunque en el juicio se tuvo en cuenta el tono paródico de las imágenes, en las que los personajes aparecían tarareándola borrachos en una taberna, no era ese el principal conflicto para las sucesoras de Tellería. De hecho, su lucha poco o nada tiene que ver con ideología sino más bien con el mero beneficio económico.

La prueba está en otro pleito que se falló a favor de la película El largo invierno (1991), ya que usaba el Cara al sol de fondo en una secuencia en la que las tropas nacionales entraban en Barcelona. Esta vez, la jueza vio una finalidad informativa y los cineastas se libraron por los pelos. “Las herederas se acogen a su derecho de dar consentimiento para el uso de la canción y, si no lo han dado, lo denuncian”, resume Maeztu.

Sin embargo, este permiso no se limita a los productos cinematográficos. “La utilización de una obra sin la autorización del titular de los derechos es ilícito. Así que, quien cante Cara al sol o transcriba la obra, por ejemplo, en principio debería pagar”, advierte el abogado, aunque siempre existan particularidades jurídicas. Por lo tanto, su uso en un filme es mucho más evidente y su compensación económica es mayor. “De hecho, hay muchas páginas web con la letra de la canción y no existe una orden para que las retiren”, recuerda.

Constantemente encontramos noticias que hacen referencia a un himno “muerto” que muchos se empeñan por resucitar. Hace unos meses, el Supremo sancionó a tres guardias civiles por poner Cara al sol a todo volumen en un cuartel, el Parlamento Balear pidió al Gobierno que penalizase a un diputado de Vox que recitó una parte sobre el estrado y, en las últimas protestas de Barcelona, fue el cántico más repetido por los ultras que se enfrentaban a los nacionalistas catalanes en las marchas.

Aunque algunos, como el columnista de La Razón Alfonso Ussía, defiendan el derecho a cantarlo como un “himno de esperanza y reconciliación”, queda demostrado que está lejos de ser esa su connotación. No hace falta poner el foco en las calles de la Ciudad Condal ni a las concentraciones del Valle de los Caídos, a veces sirve con asomarse a un tribunal cualquiera de derechos de propiedad intelectual.