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Guía para entender el nuevo-viejo canon digital

El canon digital ha resucitado. El Gobierno ha publicado en el BOE tras aprobarlo en Consejo de Ministros el decreto ley que modifica la compensación por copia privada recogida en la Ley de Propiedad Intelectual. De cargarlo a los presupuestos del Estado, modelo que fue tumbado por el Supremo y la justicia europea, se pasa de nuevo a gravar equipos o soportes que puedan servir para copiar o albergar una copia de una obra protegida.

Este nuevo canon, de momento, tiene poco de nuevo. Vuelve a la esencia del que se desarrolló durante el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y que ponía una tasa a los dispositivos digitales para compensar a los autores por las copias legales que se pudieran hacer de sus obras. Un sistema que también sufrió varios varapalos judiciales y que los propios 'populares' criticaron calificándolo de “arbitrario e injusto”.

Pero también se incluyen algunos cambios relevantes, estas son las claves:

¿Qué es el canon digital?

Es una tasa que se aplica a los equipos electrónicos y soportes que sean capaces de producir, almacenar o reproducir copias de cualquier tipo de contenido, como vídeos, archivos de música o imágenes.

Con ese dinero se trata de compensar por el concepto “copia privada” a los autores que, según la Ley de Propiedad Intelectual, tienen “derecho irrenunciable” a cobrar una cantidad por cada reproducción que se haga de su obra.

¿Cuándo comenzó a aplicarse?

La compensación por copia de una obra se estableció en España en 1987. A partir de 1996, el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual obligaba a facturar y cobrar el importe del canon, aunque por aquel entonces afectaba mayormente a soportes analógicos como casetes, con una tasa de 30 pesetas por hora de grabación, o cintas VHS, con una tasa de 50 pesetas por hora de grabación.

La gran polémica en torno al canon se produce de la mano del boom de los formatos digitales. En 2006, con el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, se fija una reforma de la Ley que actualizaba los dispositivos y soportes gravados con el canon. Ante el desacuerdo de los sectores involucrados, las cuantías no se fijarían y aprobarían hasta 2008. Se incluyen entonces CD, DVD, dispositivos USB, reproductores MP3, móviles, discos duros externos, etc. Por cada uno se fijaba una tarifa que iba desde los 17 céntimos de euro por CD, a 1,1 euros por teléfono móvil. Estuvo vigente hasta 2011, año en que fue declarado nulo por la Audiencia Nacional.

En 2012, el gobierno de Mariano Rajoy sustituye el canon socialista por un sistema de compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

¿Por qué vuelve?

El Tribunal Supremo español anuló este modelo de cargo a los presupuestos después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarara en junio de 2016 que no era válido. Consideraba que se aplicaba de forma indiscriminada a todos los ciudadanos y no estaba dirigido a los usuarios de copias privadas.

Tras meses sin ninguna alternativa, y ante las presiones de las entidades de gestión de derechos de autor y la amenaza de multa de Bruselas por no cumplir el derecho comunitario, el Gobierno ha decidido volver al modelo de canon que grava soportes y aparatos.

¿Quién pagará el canon digital?

El nuevo texto considera “sujetos acreedores” de la compensación a los autores de obras protegidas que “sufren un perjuicio” por la copia privada. Considera “deudores” a los distribuidores y “fabricantes en España de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción”, que son los que deberían pagar la tasa a los acreedores.

Sin embargo Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas, asegura a eldiario.es que “los fabricantes y distribuidores se lo van a cargar a los de siempre, a los usuarios” tal y como “sucedió con el canon cuando lo sacó adelante Rodríguez Zapatero”.

De hecho se contempla que fabricantes y distribuidores “deberán repercutir el importe de la compensación de forma separada en la factura que entreguen a su cliente” e indicar, en el caso en el que el cliente sea consumidor final, su derecho a obtener el reembolso si cumple los requisitos contemplados en las excepciones.

¿Cómo se cobrará?

El Gobierno ha puesto en manos de las entidades de gestión la facturación y el cobro del canon.

Según se recoge en el Real Decreto-Ley, para gestionar la facturación del canon a los fabricantes, las entidades de gestión deberán constituir en el plazo de tres meses una persona jurídica que también “será la responsable de gestionar las excepciones del pago y los reembolsos”.

Los fabricantes y distribuidores tendrán que proporcionar a esta entidad jurídica de forma trimestral una lista de los productos sujetos a pago. La entidad jurídica la pasará a las entidades de gestión, que emitirán sus facturas. Estas serán agrupadas por la entidad jurídica y se las remitirá a los acreedores para que las paguen.

¿Qué excepciones hay?

Esta es una de las novedades respecto al canon anterior. Se incluyen entre otras como excepciones al pago de esta tasa las copias realizadas por las Administraciones públicas y las empresas o profesionales (las realizadas por “personas jurídicas o físicas que actúen como consumidores finales, que justifiquen el destino exclusivamente profesional” de los equipos o soportes).

Serán las entidades de gestión bajo la forma de la persona jurídica mencionada en el epígrafe anterior las encargadas de la gestión de estas excepciones, para las que empresas y administraciones tendrán que contar con un certificado, y de los reembolsos correspondientes. Por ejemplo puede solicitar un reembolso una distribuidora que haya vendido equipos a la Administración.

El abogado especializado en propiedad intelectual, Javier de la Cueva, recuerda que en el año 2004 ya exigió a la entonces ministra de Cultura del PP Pilar del Castillo “que eximiera a las administraciones públicas y a las empresas del canon”. “Vamos con 13 años de retraso”, resalta, denunciando que no hay que olvidar que fueron las administraciones públicas las que más canon pagaron durante el tiempo que estuvo vigente.

Con este cambio, el texto evita el motivo por el que la justicia europea señaló que era un “abuso”en octubre de 2010. La sentencia dictaminaba que el gravamen solo podía aplicarse a particulares, y no a empresas y administraciones: aplicarlo “a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada” no era conforme “con el derecho de la Unión”.

¿Cuánto dinero ingresarán las entidades de gestión?

El presidente de la Asociación de Internautas denuncia la opacidad en torno al “impacto real por la copia privada” en los ingresos de los autores y asegura que han pedido en reiteradas ocasiones estos datos al ministerio de Cultura sin haber recibido respuesta.

Según los cálculos de Víctor Domingo, las entidades de gestión se llegaron a embolsar 200 millones por el canon, una cifra que estas entidades rebajaban a 100,2 millones de euros en 2009 y 83,3 millones de euros en 2008. Cuando se cambió al modelo de cargo en los presupuestos, esta compensación quedó cifrada en 5 millones.

¿Qué dicen las entidades de derechos?

ADEPI, la Asociación para el Desarrollo de la Propiedad Intelectual -que agrupa a Cedro, Aisge, Agedi, AIE, SGAE, Egeda, DAMA, y Vegap- han participado en el proceso de la elaboración la normativa con el ministerio. Reclamaban la vuelta al anterior sistema por ser “el mejor posible” y denunciaban el perjuicio económico que sufrían al estar sin compensación.

Los autores, artistas, editores y productores españoles, “a falta de una revisión a fondo del texto aprobado, consideran ”una buena noticia“ la aprobación del real decreto-ley según afirma Antonio Fernández, director general de Adepi, en el comunicado.

Pero señalan que “los importes provisionalmente asignados” son “objetivamente más bajos” y quedan “por debajo” de la media de la Unión Europea por lo que pide que sean “ajustados” durante el desarrollo reglamentario del nuevo sistema.

¿Cuáles son los soportes y tarifas?

El decreto-ley recoge un listado de equipos, soportes y materiales de reproducción, y las cuantías económicas con las que se deberán abonar a los autores.

Son las tarifas que estarán vigentes hasta que se apruebe, en el plazo de un año, “la normativa definitiva reguladora” de dispositivos y tasas. El texto contempla que estas cantidades dependerán de factores como “la intensidad de uso”, “el impacto de la copia privada sobre la venta de las obras” o las cuantías que apliquen otros países miembro de la UE.

Por el momento, y a falta de que se desarrolle el reglamento que especificará qué estará sujeto a canon y por cuanto, estas son las cantidades recogidas en el Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno:

  • Fotocopiadora multifuncional, 5,25 euros
  • Fotocopiadora monofuncional, 4,25 euros
  • Grabadora CD, 0,33 euros
  • Grabadora DVD, 1,86 euros
  • CD, 0,08 euros
  • CD regrabable, 0,10 euros
  • DVD, 021 euros
  • DVD regrabable, 0,28 euros
  • Memorias USB y tarjetas de memoria externas, 0,24 euros
  • Discos duros multimedia externos, 6,45 euros
  • Discos duros integrados, 5,45 euros
  • Reproductores portátiles y tablets, 3,15 euros
  • Smartphones, 1,10 euros

¿Y las plataformas de 'streaming'?

El Gobierno deja muy claro que el listado de soportes y tarifas es provisional y que además no será vinculante para cuando se elabore “el real decreto que desarrolle reglamentariamente las disposiciones incluidas en éste”.

Será entonces cuando se determinará “con carácter no transitorio los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos” al pago de la compensación por copia privada, las cantidades a abonar “y la distribución de dicha compensación entre las distintas modalidades de reproducción”, por lo que no es descartable que haya sorpresas.

Cuando se filtró el borrador del texto, uno de los aspectos en los que se puso el foco es una modificación en la letra b) del artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual que fija el concepto de copia privada. En la última reforma de la norma en 2014, este epígrafe estaba redactado así:

Al hablarse de “soporte”, podrían quedar fuera del concepto copia privada las obras adquiridas para su disfrute en streaming.

Pero un cambio en la ley simplifica esta letra b y la deja simplemente así, sin supuestos, abriendo la puerta a regular las copias de Spotify, Netflix y otras plataformas:

Para el presidente de la Asociación de Internautas el texto “abre la puerta” para que se pueda gravar “a todo lo que pueda distribuir, almacenar y tenga exceso a obras con derechos de autor”. Domingo señala que en futuros reglamentos veremos cómo se gravan “las televisiones, las plataformas de streaming y todo lo que se mueva”.

“Ahora mismo no tiene ningún sentido cargar sobre el CD y DVD” que son formatos “antediluvianos”, por lo que Domingo sospecha que lo querrán expandir a estas plataformas y “otro tipo de pantallas más allá de los móviles como pueden ser las televisiones”.

El motivo de que no los hayan mencionado expresamente en el texto aprobado ahora es, según Domingo, que “saben que puede haber bastante resistencia”, “pero está claro que es el camino que han decidido tomar”, añade.