Los becarios tendrán derecho a que les paguen el transporte, a vacaciones y no podrán superar el 20% de la plantilla

Laura Olías

18 de octubre de 2022 09:44 h

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Últimos flecos para cerrar el Estatuto del Becario. El texto legal está prácticamente cerrado, explican fuentes de la negociación, por lo que los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT someterán el borrador a consulta de sus órganos internos entre este martes y mañana miércoles. La regulación reconoce nuevos derechos a los estudiantes en prácticas, los llamados becarios, como a la compensación de los gastos derivados de su formación, como el transporte y la manutención, así como el derecho a vacaciones. También se imponen límites para evitar el abuso de esta figura, como un máximo del 20% de becarios sobre el total de las plantillas, según el borrador al que ha tenido acceso elDiario.es.

La reunión del diálogo social sobre el Estatuto mantenida ayer por la tarde se saldó con un comunicado de “preacuerdo” por parte de UGT, que en el Ministerio de Trabajo aún no dan por hecho. En CCOO reconocieron su apoyo al texto sobre la mesa, que votarán este martes en su Ejecutiva. Mañana lo hará UGT en su Comité.

Los sindicatos dan por perdidos a los empresarios en este acuerdo, por su actitud en la mesa ayer lunes, pero desde la CEOE apuntan que “la mesa está abierta” y no confirman que se desmarquen aún de esta negociación. “Si nos llaman a la mesa, iremos”, responden a este medio.

Por otro lado, aún está pendiente que se cierre la regulación con la cotización de todas las personas becarias, que acumula un año de retraso y que depende del Ministerio de la Seguridad Social. Fuentes del diálogo social explican que la previsión es que este otro texto legal se cierre en los próximos días, que prevé la bonificación de las cotizaciones en un 95%, tras la presión de las universidades para reducir el coste a centros de estudios y empresas.

Nuevos derechos

La vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, anunció en abril de este año que el Estatuto del Becario sería un nuevo “catálogo de derechos” para estos estudiantes en formación práctica, con la intención de acabar con el trabajo gratis y precario de muchas personas becarias en España.

Finalmente, el texto legal recogerá el derecho a la compensación de gastos, de “todos aquellos en los que la persona en formación práctica en la empresa incurra como consecuencia de esta, tales como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención”. No se recoge la obligación de una remuneración mínima, como se barajó durante las negociaciones a propuesta de los sindicatos, ya que se considera que los becarios no realizan un trabajo sino una formación, una cuestión central en la nueva norma.

La empresa no estará obligada a abonar dichos gastos compensatorios “si existen otras becas o ayudas que los cubran”, indica el borrador. Además, esta compensación “se entenderá resarcida” si se pone a disposición de la persona becaria “todos los servicios necesarios” o si las prácticas están remuneradas y la cuantía “sea suficiente para su cobertura”.

También se recoge el derecho a vacaciones, algo que hoy no se garantiza. Las prácticas deberán respetar “los límites y descansos, incluidos días festivos y vacaciones, fijados en las normas legales y convenios colectivos que resulten aplicables a las personas trabajadoras que prestan servicios en la empresa”.

En general, las actividades formativas no podrán desarrollarse “en horario nocturno ni a turnos”, salvo que excepcionalmente los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.

Se recoge expresamente que las prácticas deberán garantizar su compatibilidad con el resto de las actividades formativas del estudiante, como exámenes o clases, así como el derecho a ausentarse pasa asistir al médico y la “interrupción temporal” de las prácticas en caso de enfermedad o por “responsabilidades de cuidado”.

Se especifica también el derecho a “todos los servicios con los que cuenten las personas trabajadoras en el centro de trabajo”, como pueden ser la “restauración, zona de descanso, aparcamiento u otros”.

Además, queda recogido el derecho de las personas becarias “a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia y el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, identidad y expresión de género, así como orientación sexual”, entre otros.

Límites para garantizar el aprendizaje

La norma especifica una derecho muy relevante, a “la tutorización” de los estudiantes, con medidas para intentar garantizar un mejor aprendizaje de las personas en el curso de sus prácticas, que hoy a menudo apenas tienen este apoyo. Para ello, la regulación establece que las personas que sean designadas como tutoras en la empresa podrán tener “como máximo, de modo simultáneo, a cinco personas en formación práctica, que serán tres, en el caso de empresas de menos de treinta personas de plantilla”.

Además, se impone un nuevo límite, que los becarios no podrán superar el 20% de la plantilla total de la empresa. Con una excepción, pensada para que las pequeñas empresas (muy numerosas en el país) no se queden sin opción a dar formación práctica a estudiantes: “Cualquier empresa podrá concertar formación práctica con dos personas, con independencia del número de personas de plantilla”.

Otra cuestión fundamental y que ha centrado gran parte de la negociación por el rechazo de los empresarios, pero también de los rectores universitarios y el Ministerio de Universidades, es la eliminación de las prácticas extracurriculares. Es decir, aquellas que no forman parte de los currículos educativos de los estudiantes. Los sindicatos y el Ministerio de Trabajo advertían del gran foco de fraude de falsos becarios en esta modalidad, por lo que han insistido en la necesidad de su supresión.

Finalmente, las prácticas extracurriculares se eliminarán con un periodo transitorio, para que las universidades y otros centros de estudios amplíen sus currículos con más asignaturas de prácticas y garanticen esas oportunidades de formación al alumnado. Estas prácticas dejarán de resultar aplicables “una vez transcurrido un periodo de tres años” desde la entrada en vigor de la norma en las titulaciones donde no existan las prácticas curriculares y en un plazo de un año allí donde sí haya esta modalidad.

La legislación establece además que se presumirá que es una persona trabajadora, y por tanto una falsa becaria, “cuando la actividad desarrollada sustituya las funciones de una persona trabajadora por cuenta ajena de la empresa” y “cuando la formación práctica desempeñada no se corresponda con los supuestos” de las prácticas firmadas.

“En ningún caso se entenderá que existe finalidad formativa cuando la actividad práctica desarrollada en la empresa se refiera a puestos de trabajo o actividades laborales que no requieran de una especial cualificación, conocimientos prácticos o experiencia, no cuente con el correspondiente plan de formación y de tutorización, o no exista una directa e indubitada vinculación entre la actividad desarrollada en la empresa u organismo equiparado y el programa o currículo o competencias incluidas en el itinerario formativo al que está asociada la práctica”, especifica el borrador.