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El Supremo resuelve que los repartidores de Deliveroo son falsos autónomos en su segundo pronunciamiento sobre 'riders'

Riders de Deliveroo en una imagen de archivo.

Laura Olías

26 de mayo de 2021 14:07 h

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El Tribunal Supremo respalda la laboralidad de los riders por segunda vez. El alto tribunal ha inadmitido el recurso planteado por Deliveroo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que consideró falsos autónomos a más de 500 repartidores de la multinacional en Madrid. “El Supremo no aprecia interés casacional”, ha celebrado el bufete Colectivo Ronda, que defiende a mensajeros. El Supremo rechaza en su auto las pretensiones de Deliveroo al considerar que ya ha fallado sobre esta cuestión en su famosa primera sentencia sobre estos repartidores de plataformas digitales, en la que consideró que un ex mensajero de Glovo era falso autónomo.

El auto, al que ha tenido acceso elDiario.es, establece que “la falta de contenido casacional es clara conforme a lo expuesto en la presente resolución al haberse pronunciado esta Sala Cuarta sobre la cuestión”.

El Supremo se remite así a su sentencia del pasado 25 de septiembre, que analizó por primera vez el trabajo de reparto en plataformas digitales y que concluyó que el demandante Isaac Cuende, un ex repartidor de Glovo, era falso autónomo. Aunque la sentencia se refería a un solo repartidor, el Supremo ya desgranó en este fallo conclusiones mucho más generales, que señalaban que los riders son trabajadores y que la empresa (Glovo) no era “una mera intermediaria”.

Sentencia firme para 500 mensajeros en Madrid

Los magistrados del alto tribunal, con Juan Molins García-Atance como ponente, firman este importante auto, ahora referido a otra plataforma digital de reparto (Deliveroo) y a un amplio número de repartidores.

El Supremo recuerda que, conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, puede inadmitir recursos “por falta de contenido casacional” cuando estos “se interpongan contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo”. De esta manera, los jueces estiman que la sentencia del TSJ de Madrid que hacía laborales a más de 500 repartidores de Deliveroo en Madrid –tras la actuación de la Inspección de Trabajo– es “coincidente” con la doctrina del Supremo del pasado septiembre sobre Glovo.

El auto recuerda que la sentencia del TSJ de Madrid estableció que había dependencia de los trabajadores respecto a Deliveroo, por ejemplo mediante el control de que “el repartidor realiza correctamente su actividad”, para lo que está localizado “mediante GPS”. “Los repartidores se encuentran incardinados en el ámbito rector, organizativo y de dirección de la empresa, pues los medios puestos por el repartidor (moto o bicicleta, y teléfono móvil) son muy poco significativos, en comparación con la importante organización estructural necesaria para la actividad”, recoge el texto.

El tribunal de suplicación también detectó “ajenidad”, otro elemento que inclina la relación de las partes como laboral y no autónoma, “porque es la empresa la que asume el riesgo y ventura de la operación y, la que responde frente a los clientes”.

El Supremo acaba así con las pretensiones de la multinacional británica, que quería tumbar este pronunciamiento con el argumento de que era contrario a la doctrina de una sentencia del TSJ de Cantabria. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre este medio millar de repartidores de Deliveroo ya es firme, por tanto. El procedimiento judicial fue iniciado por la Tesorería General de la Seguridad Social que reclamaba a Deliveroo “algo más de 1,2 millones de euros” por las cotizaciones sociales impagadas por sus trabajadores.

Deliveroo ha difundido un comunicado sobre este veredicto. “Respetamos pero no compartimos la decisión del Tribunal Supremo de no analizar nuestro caso, tal y como expresamos en nuestro recurso”. La multinacional afirma que el auto “hace referencia a un modelo de colaboración del pasado y no refleja la forma en la que los riders colaboran con Deliveroo hoy en día”.

El pronunciamiento del Supremo llega cuando está a punto de llegar al Congreso de los Diputados la llamada Ley Rider, que refuerza la laboralidad de los repartidores de plataformas digitales, después de años de infracciones por usar falsos autónomos en empresas como Glovo, Deliveroo y Uber Eats, entre otras. Las asociaciones afines a las empresas, que defienden el modelo de autónomos, se están movilizando en estos días para intentar tumbar la nueva regulación. Entre muchos repartidores hay una gran inquietud sobre qué harán las multinacionales de reparto para adecuarse a la legalidad en los próximos tres meses y sobre si los cambios repercutirán en un empeoramiento de sus condiciones laborales.

Desde Deliveroo insisten en que la empresa “lleva mucho tiempo defendiendo el derecho de los riders a trabajar de forma flexible”, que asegura que es “lo que desean por encima de todo”. La empresa destaca las manifestaciones de repartidores convocadas por las asociaciones afines –a las que Glovo recomendó uniser para protestar contra la legislación– “defendiendo su deseo de mantenerse como autónomos y buscaremos una forma de trabajar que responda a esas peticiones”.

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