Confirmada la pena de seis años para un policía de Badajoz que irrumpió en una vivienda durante la pandemia

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la condena a seis años y medio de prisión a un oficial de la Policía Local de Badajoz, que, junto a otros tres agentes a su mando, entró durante la pandemia en una vivienda “sin la habilitación legal necesaria” para detener a su inquilino y a su pareja.

De esta forma, dicho tribunal desestima “de manera íntegra” el recurso de apelación interpuesto por el policía contra la sentencia condenatoria de la Audiencia de Badajoz. Ésta condenaba, además, en conformidad a los tres agentes por los delitos de lesiones, contra la integridad moral y falsedad en documento oficial a cinco años de prisión y a la inhabilitación de dos años para ejercer empleo y cargo público, los cuales ya han indemnizado además a las víctimas con 45.000 euros.

El policía al mando fue condenado a la pena de seis años y medio de prisión y cuatro de inhabilitación para ejercer empleo o cargo público por tres delitos de lesiones, dos leves de lesiones, uno contra la integridad moral y uno de falsedad en documento oficial.

Entre los motivos de la desestimación del recurso se recoge que el condenado “tuvo conocimiento desde el primer momento del contenido de la denuncia en su contra” y que está acreditado que al detenido “se le trasladó de su domicilio a la calle, de ahí al coche, y del vehículo al hospital estando desnudo y sin que por el agente recurrente en este acto se adoptara ninguna medida mínimamente suficiente y eficaz para evitar esta situación”.

La sala acepta, por tanto, los hechos probados de la sentencia de instancia en la que se recoge que el oficial causó lesiones a tres de los ocupantes de un piso de Badajoz al que acudieron los agentes por ruidos y que al inquilino lo sacaron a la calle desnudo y lo llevaron de ese modo al hospital, y después no reflejó en el atestado la realidad de lo que sucedió.

En la sentencia se le absolvía, por otra parte, de un delito de allanamiento de morada y otros dos de detención ilegal que se seguían contra él, al considerarse que “sin bien entraron en el domicilio sin habilitación legal necesaria, actuaron con la convicción de que estaban actuando de forma adecuada”.

La sentencia no es firme, pues cabe recurso de casación ante la sala segunda del Tribunal Supremo.